El blog jurídico de Sepín

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Inmobiliario (9)

¿Es válido el pacto que establece el pago de la plusvalía a cargo del comprador consumidor?

 

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o más conocido para casi todos como plusvalía, viene definido en el art. 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de estos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

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Repercusión del IBI al comprador cuando no existe pacto expreso en contrario

 

Como es sabido, el IBI es un impuesto que grava una serie de derechos, entre los que se encuentra el de propiedad, sobre un bien inmueble, ya sea rústico o urbano, en el que el sujeto pasivo es quien ostente la titularidad del derecho en el momento de su devengo. Dicho devengo se produce el primer día del período impositivo, coincidiendo este con el año natural.

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El requerimiento previo al comprador para resolver la compraventa de un bien inmueble

 

La obligación principal de todo comprador, ya sea de bien mueble o inmueble, es el pago del precio por el objeto que se le va a entregar dentro del plazo estipulado, pudiendo las partes establecer, en el propio contrato de compraventa, de forma expresa, que el incumplimiento de dicho deber por el adquiriente dará lugar a la resolución de pleno derecho por parte del vendedor, o, en caso de no quedar establecido de forma expresa, se deberá acudir al art. 1.124 CC, para determinar si nos encontramos o no ante una causa de resolución.

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Abril: Mes crucial en relación con las cláusulas suelo

El presente mes de abril va a ser un mes crucial en relación a las ya más que famosas cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios.

En primer lugar, se ha dictado, con fecha de 7 de abril, por el Juzgado n.º 11 de lo Mercantil, de Madrid, una sentencia, en la que se declara la nulidad de dichas cláusulas que incorporaban a sus contratos cuarenta entidades de crédito, y que ha sido objeto de un post por el departamento de derecho mercantil de nuestra editorial.

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Cooperativas de Viviendas y Entidades Gestoras. ¿Quién tiene la consideración de promotor?

 

Es práctica habitual que una Cooperativa de Viviendas cuya finalidad es la de llevar a cabo todo el proceso constructivo de un edificio para posteriormente transmitirlos a sus socios, contrate a una empresa, denominada entidad gestora, cuya función es la prestación de servicios en relación con toda la asistencia técnica, económica, jurídica y administrativa que sea necesaria para llevar a cabo la promoción, debido a que normalmente, los socios cooperativistas carecen de esos conocimientos técnicos y legales.

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Responsabilidad de la entidad financiera por no exigir la constitución del aval sobre las cantidades anticipadas

 

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 733/2015, de 21 de diciembre

La cuestión controvertida que se plantea en esta sentencia del Tribunal Supremo, es en relación a la responsabilidad que tiene la entidad financiera que admite los ingresos anticipados de los compradores de una vivienda en construcción, en una cuenta que el promotor tiene abierta en dicha entidad, pero sin exigirle la apertura de una cuenta especial ni la correspondiente constitución de un aval o seguro de caución para asegurar la devolución de las cantidades anticipadas, tal y como establece el artículo 1 de la Ley 57/1968, de 27 de junio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas .

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