El blog jurídico de Sepín

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Inmobiliario (9)

Abril: Mes crucial en relación con las cláusulas suelo

El presente mes de abril va a ser un mes crucial en relación a las ya más que famosas cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios.

En primer lugar, se ha dictado, con fecha de 7 de abril, por el Juzgado n.º 11 de lo Mercantil, de Madrid, una sentencia, en la que se declara la nulidad de dichas cláusulas que incorporaban a sus contratos cuarenta entidades de crédito, y que ha sido objeto de un post por el departamento de derecho mercantil de nuestra editorial.

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Cooperativas de Viviendas y Entidades Gestoras. ¿Quién tiene la consideración de promotor?

 

Es práctica habitual que una Cooperativa de Viviendas cuya finalidad es la de llevar a cabo todo el proceso constructivo de un edificio para posteriormente transmitirlos a sus socios, contrate a una empresa, denominada entidad gestora, cuya función es la prestación de servicios en relación con toda la asistencia técnica, económica, jurídica y administrativa que sea necesaria para llevar a cabo la promoción, debido a que normalmente, los socios cooperativistas carecen de esos conocimientos técnicos y legales.

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Responsabilidad de la entidad financiera por no exigir la constitución del aval sobre las cantidades anticipadas

 

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 733/2015, de 21 de diciembre

La cuestión controvertida que se plantea en esta sentencia del Tribunal Supremo, es en relación a la responsabilidad que tiene la entidad financiera que admite los ingresos anticipados de los compradores de una vivienda en construcción, en una cuenta que el promotor tiene abierta en dicha entidad, pero sin exigirle la apertura de una cuenta especial ni la correspondiente constitución de un aval o seguro de caución para asegurar la devolución de las cantidades anticipadas, tal y como establece el artículo 1 de la Ley 57/1968, de 27 de junio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas .

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Modificaciones legislativas y criterios del Tribunal Supremo relacionados con el derecho inmobiliario del 2015

 

El año que termina nos ha traído una serie de modificaciones que afectan al sector inmobiliario, tanto a nivel legislativo como jurisprudencial. Cambios que, si bien han sido tratados en nuestro blog, estimamos conveniente hacer una pequeña recapitulación de los mismos que sirva de recordatorio. Para ello, vamos a hacer una breve descripción del cambio producido e incorporaremos el enlace al post correspondiente donde tratamos cada una de las cuestiones.

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Calendario para la realización del Informe de Evaluación de Edificios

 

*NOTA:

La Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 143/2017, de 14 de diciembre, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes preceptos:

Los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 4, el artículo 6, la disposición transitoria primera y la disposición final decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Declaración que se ha de extender a los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 29 y el artículo 30, la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en cuanto reproducen el contenido de los preceptos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Dichos preceptos, fueron los que establecieron la normativa que regulaba el Informe de Evaluación de los edificios.

Ya hablamos en un post anterior sobre la nueva obligación que surgió como consecuencia de la aprobación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, en relación a la necesidad de realizar un informe de evaluación de los edificios.

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Compraventa de vivienda: Nuevo plazo de prescripción de 5 años para la reclamación al vendedor

Tras la reforma del artículo 1964 del Código Civil, por la Ley 42/015, cuya entrada en vigor se ha producido el día 7 de octubre de 2015, los compradores que pretendan reclamar por incumplimiento del contrato de compraventa al vendedor, deben tener en cuenta que el plazo anterior de quince años, pasa a ser únicamente de cinco.

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Nueva regulación sobre las cantidades entregadas a cuenta del precio durante la construcción

La Ley 20/2015, de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, ha procedido a modificar la Ley de Ordenación de la Edificación, en relación a la garantía de los daños derivados de los vicios y defectos en la construcción y sobre la regulación de la percepción de las cantidades a cuenta del precio durante la construcción.

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Nuevos procedimientos registrales tras la reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro

El pasado 25 de junio se publicó en el BOE la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, y del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004.

La intención de la Ley es, según se establece en su Preámbulo, conseguir la deseable e inaplazable coordinación del Catastro y el Registro, con los elementos tecnológicos hoy disponibles, a través de un fluido intercambio seguro de datos entre ambas instituciones, potenciando la interoperabilidad entre ellas y dotando al procedimiento de un marco normativo adecuado, y así de un mayor grado de acierto en la representación gráfica de los inmuebles, incrementando la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y simplificando la tramitación administrativa.

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Cuestión prejudicial ante el TJUE sobre limitación de los efectos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo

Las ya famosas sentencias del TS de 9 de mayo 2013 y TS de 25 de marzo de 2015, han establecido las consecuencias de la declaración de nulidad de una cláusula suelo por falta de transparencia, determinando la primera de ellas, que dicha declaración no implicaba la obligación de devolver las cantidades cobradas por la aplicación de la cláusula nula; y la segunda, que solo deben devolverse las cantidades cobradas indebidamente desde la fecha de publicación de la primera de ellas.

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