La obligación principal de todo comprador, ya sea de bien mueble o inmueble, es el pago del precio por el objeto que se le va a entregar dentro del plazo estipulado, pudiendo las partes establecer, en el propio contrato de compraventa, de forma expresa, que el incumplimiento de dicho deber por el adquiriente dará lugar a la resolución de pleno derecho por parte del vendedor, o, en caso de no quedar establecido de forma expresa, se deberá acudir al art. 1.124 CC, para determinar si nos encontramos o no ante una causa de resolución.