El blog jurídico de Sepín

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Inmobiliario (13)

Nueva obligación para los propietarios de viviendas: El informe de evaluación de los edificios

NOTA:

La Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 143/2017, de 14 de diciembre, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes preceptos:

Los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 4, el artículo 6, la disposición transitoria primera y la disposición final decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Declaración que se ha de extender a los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 29 y el artículo 30, la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en cuanto reproducen el contenido de los preceptos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Dichos preceptos, fueron los que establecieron la normativa que regulaba el Informe de Evaluación de los edificios.

 

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Auto de aclaración sobre la Sentencia del Tribunal Supremo que declara nulas las cláusulas suelo por falta de transparencia

Después del revuelo que se formó tras la famosa sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, por la que se declaraba la nulidad de las “cláusulas suelo” en los préstamos hipotecarios cuando se hubiera producido una falta de transparencia al consumidor, las entidades bancarias demandadas solicitaron una aclaración de la misma, aclaración que se ha producido mediante el auto de 3 de junio.

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La expropiación forzosa del derecho de uso de la vivienda a las entidades financieras en Andalucía ¿Constitucional o inconstitucional?

El ya famoso Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, permite en su disposición adicional segunda la expropiación forzosa del derecho de uso de la vivienda en aquellos supuestos en los que nos encontremos ante un proceso de ejecución hipotecaria instado por entidades financieras o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos y resulte adjudicatario del remate una de dichas entidades, con la necesidad de cumplir por el afectado una serie de requisitos establecidos en la citada disposición y con un plazo máximo de duración de tres años.

A primera vista, y desde un punto de vista social, nos encontramos con una norma cuyo fin es, al igual que las normas estatales dictadas sobre esta cuestión, el conseguir de alguna forma que las viviendas deshabitadas puedan ser ocupadas y que los ciudadanos que se ven abocados a abandonar su domicilio tras una ejecución hipotecaria puedan tener acceso a una vivienda acorde con sus necesidades o seguir usando su propia vivienda, aunque no como propietarios.

La cuestión más polémica, y donde surge el punto de discusión, es el establecimiento mediante una norma legal autonómica de la expropiación forzosa del derecho de uso de una vivienda.

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El TJUE determina que la ejecución hipotecaria vulnera la normativa europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores

Por si no existían problemas en relación con las ejecuciones hipotecarias en nuestro país, como tratamos anteriormente y que están causando un revuelo social de una magnitud hasta ahora desconocida, hay que sumar uno más tras la sentencia que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (SP/SENT/709017) ha dictado en el día de hoy, referente a la petición de decisión prejudicial interpuesta por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, mediante el auto de 19 de julio de 2011 (SP/AUTRJ/692709), objeto de comentario por nuestro departamento de derecho procesal.

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Nulidad de la cláusulas «suelo» y «techo» en los préstamos hipotecarios

Una práctica habitual cuando se solicita una hipoteca con un interés variable, es el establecimiento de las denominadas cláusulas suelo y techo. El funcionamiento de este tipo de cláusulas, consisten en el caso de la cláusula suelo en la fijación de un interés mínimo que el cliente siempre deberá abonar aunque se produzca un descenso por debajo del mismo del índice de referencia aplicable, mientras que la cláusula techo, establece un interés máximo a abonar en el supuesto que se produzca la elevación del tipo de interés y por encima del cual el cliente no deberá proceder a su pago.

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Creación del fondo social de viviendas

El Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, en su disposición adicional, encomendaba al Gobierno para que promoviera con el sector financiero la creación de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario, cuya finalidad principal será el facilitar el acceso a estas personas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban.

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La suspensión del lanzamiento en las ejecuciones hipotecarias

Tras los últimos acontecimientos sucedidos en nuestro país en relación con los desahucios tras una ejecución hipotecaria, que ha llevado a algunos afectados que iban a ser desalojados de sus viviendas hasta la consecuencia más extrema, como es la de quitarse la vida, mayoritariamente la sociedad española, incluidos los poderes políticos, se han puesto de acuerdo sobre la necesidad de realizar una reforma de nuestra legislación para de alguna forma poder paliar la dramática realidad existente.

Ante tal situación, el Gobierno ha promulgado el Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, que supone la tercera norma publicada en dos años, tras el Real Decreto-ley 8/2011 y el Real Decreto-ley 6/2012  para intentar proteger a las personas que se enfrentan a la imposibilidad de hacer frente al pago del préstamo hipotecario.

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Desahucios por ejecuciones hipotecarias: Informe del CGPJ

Nos hacemos eco de la noticia aparecida estos días en los medios de comunicación en relación al informe que el CGPJ ha encargado a un grupo de siete magistrados en relación al marco jurídico que ordena en nuestro país las ejecuciones hipotecarias.

En el mismo, se realiza un análisis crítico de la situación actual, acusando a las entidades bancarias de mala praxis ante la ligereza en la concesión de los créditos hipotecarios sin valorar las posibilidades reales del deudor e indicando el aumento espectacular del número de ejecuciones hipotecarias en los últimos cuatro años, gracias en gran medida al procedimiento privilegiado del que goza la banca para el cobro de los créditos hipotecarios.

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