El blog jurídico de Sepín

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Fiscal (7)

Las webs para alquilar apartamentos turísticos informarán a Hacienda de tu anuncio

 

Esta, entre otras, es una de las novedades que la modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007, de 27 de julio) con entrada en vigor prevista para el 1 de enero del 2018 establece: «la obligación de trasladar la información de sus anuncios a la Administración Tributaria específica por las “plataformas colaborativas” intermediarias en el arrendamiento o cesión de uso de viviendas con fines turísticos sobre los inmuebles ofertados y las contrataciones efectuadas». Pendiente de desarrollo normativo del contenido de la información que deberá ser aportada, probablemente incluya los datos de los importes percibidos y la duración de las estancias, así como los relativos a la identificación de los propietarios y de los contratantes del arrendamiento.

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Declarada inconstitucional la amnistía fiscal del 2012, ¿quiénes son “todos”?

 

El Tribunal Constitucional en decisión de fecha 8 de junio del 2017 unánime ha estimado el recurso de inconstitucionalidad frente al RDL 12/2012, de 30 de marzo, por el que se establecía una “amnistía fiscal”. Debemos recordar que mediante el citado Real Decreto permitió regularizar rentas no declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades (IS) ante el Fisco por contribuyentes personas físicas o jurídicas, procediendo a ostentar las rentas regularizadas el rango de “renta legal” en el tráfico jurídico, todo a un módico tipo de retención del 10 %, sin que fuera procedente aplicar sanción o recargo alguno.

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Para el TEAC, la prestación por maternidad no está exenta del IRPF

 

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se declaraba la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social (INSS) como una renta exenta, en lugar del criterio de la Agencia Tributaria de considerar la prestación como un rendimiento del trabajo sujeto a tributación, supuso un terremoto para la Administración por cuanto los contribuyentes afectados “inundaron” de reclamaciones en rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos los órganos de gestión tributaria.

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