Para el TEAC, la prestación por maternidad no está exenta del IRPF

 

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se declaraba la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social (INSS) como una renta exenta, en lugar del criterio de la Agencia Tributaria de considerar la prestación como un rendimiento del trabajo sujeto a tributación, supuso un terremoto para la Administración por cuanto los contribuyentes afectados “inundaron” de reclamaciones en rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos los órganos de gestión tributaria.

Previamente al dictado de la sentencia, mediante el empleo de las nuevas tecnologías fueron varios los mensajes de SMS y WhatsApp, se instaba a la presentación de escritos de reclamación. Posteriormente a la difusión del contenido llegó a nuestro conocimiento que determinadas AMPAS de centros educativos colaboraron con los padres y madres de los alumnos en la reclamación de lo indebidamente abonado por el citado concepto.

Pues bien, latente la controversia entre el parecer de la Agencia Tributaria y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se ha posicionado en unificación de criterio. Para el TEAC, en resolución de 2 de marzo de 2017, no se encuentra exenta del IRPF la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En sentido contrario al claro parecer del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es errónea la calificación de la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social (INSS) como renta exenta y la interpretación contraria no tiene amparo legal entre los supuestos de exención preceptuados por el art. 7, letra h), de la Ley 35/2006, reguladora del IRPF.

Para el TEAC, la mención del citado precepto sobre el que se fundamenta aplicar el beneficio fiscal de la exención se efectúa sin considerar el apartado tercero y la regulación actual e histórica de las prestaciones, entre las que se incluye la prestación por maternidad. Para el TEAC, la normativa del IRPF no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y completa su fundamentación diciendo que el trato fiscal diferenciado aplicable a las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social respecto a las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás entes públicos exentas no es algo caprichoso, sino que obedece a la distinta naturaleza de cada prestación.

Explica el TEAC que hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal, no exenta en el IRPF, que obtendrían las contribuyentes por su trabajo habitual y que han dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad.

En conclusión, el TEAC resuelve que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social, al no estar prevista en la normativa del IRPF como renta exenta, será objeto de gravamen como un rendimiento del trabajo, siendo este un criterio administrativo refrendado en sede judicial al considerar la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de octubre de 2016 por la que se determina la tributación como rendimiento de trabajo, no considerándose renta exenta, la prestación por maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social

El criterio del TEAC es vinculante para toda la Administración tributaria pero, ¿será vinculante y de obligada aplicación por los Tribunales?  La respuesta es NO (en mayúsculas y negrita).

Tanto las decisiones judiciales como el mandato al Poder Judicial de interpretación de la norma son independientes del criterio o criterios que regirán la Administración y, en este caso concreto, la decisión del TEAC vincula únicamente a la Agencia Tributaria y no, de una forma imperativa y directa, a las sentencias o resoluciones que hubiera de adoptarse por los Tribunales, como máximos interpretes de los textos legales, si bien nada impide su consideración en el momento de resolver y fundamentar las sentencias.

En atención a lo expuesto, salvo que el TSJ de Madrid reconsidere el criterio pautado en su resolución del 6 de julio del 2016, pudiera ocurrir que, en atención a la Comunidad Autónoma donde se plantee el recurso contencioso-administrativo y hasta la consideración de la existencia de un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, se produzca una distorsión del sistema tributario aplicable a los contribuyentes en el IRPF, al considerar como una renta exenta o sujeta a tributación la prestación de maternidad, cuestión sobre la que los restantes Tribunales no tardarán en posicionarse en atención al número de reclamaciones que se encuentran pendientes de resolución por todo el territorio nacional.

Lo único claro es que todo aquel contribuyente que en su momento presentó solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF y devolución de ingresos indebidos al considerar exenta de tributación la prestación por maternidad verá como se desestimará su pretensión fundamentada en el criterio del TEAC, encontrándose abocado de una forma indiscutible a considerar si mantiene la reclamación mediante el correspondiente recurso contencioso-administrativo, costes del procedimiento judicial y la posibilidad real de desestimación y condena en costas incluidos o, conformarse con el intento frustrado de recuperar el importe de una prestación que, en mi humilde parecer, es erróneamente considerada por la Administración como un rendimiento del trabajo objeto de tributación.

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