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Fiscal (6)

El TS no lo duda: el uso del sistema de coeficientes no es válido como método de comprobación de valores

 

Si la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 17 de mayo de 2018 confirmaba que el método de comprobación de valores basado en el art. 57.1 b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, basado en la aplicación de coeficientes multiplicadores a los valores que figuren en el Catastro Inmobiliario es válido (siempre que esos coeficientes hayan sido determinados y publicados por la Administración tributaria competente), el Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 de mayo de 2018 no lo duda: son nulas las liquidaciones tributarias efectuadas por la Administración en las que hubiera empleado como método de comprobación de valores los coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral regulado en el art. 57.1 b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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¿Qué impuestos son de aplicación al arrendamiento de apartamentos turísticos?

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La renta obtenida por arrendamiento de un particular de un apartamento turístico deberá declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como un rendimiento del capital inmobiliario (art. 21 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF; art. 30 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Bizkaia; art. 30 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Gipuzkoa y art. 30 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

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La declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, ¿qué es?

Desde el 1 de enero de 2018, existe la obligación por parte de las plataformas colaborativas y de los intermediarios en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos de trasladar a la Administración Tributaria la información relativa a las personas (cedentes) que desarrollen actividades de arrendamiento de vivienda con fines turísticos o vacacionales, así como los datos identificativos de los inmuebles que son objeto de oferta y arrendamiento. Esta nueva obligación nace de la modificación realizada por el RD 1070/2017, de 29 de diciembre, al añadir un nuevo art. 54 ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007, de 27 de julio).

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Las webs para alquilar apartamentos turísticos informarán a Hacienda de tu anuncio

 

Esta, entre otras, es una de las novedades que la modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007, de 27 de julio) con entrada en vigor prevista para el 1 de enero del 2018 establece: «la obligación de trasladar la información de sus anuncios a la Administración Tributaria específica por las “plataformas colaborativas” intermediarias en el arrendamiento o cesión de uso de viviendas con fines turísticos sobre los inmuebles ofertados y las contrataciones efectuadas». Pendiente de desarrollo normativo del contenido de la información que deberá ser aportada, probablemente incluya los datos de los importes percibidos y la duración de las estancias, así como los relativos a la identificación de los propietarios y de los contratantes del arrendamiento.

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