El blog jurídico de Sepín

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Fiscal (6)

¿Es legal el requerimiento de Hacienda a los Colegios de Abogados sobre minutas?

 

Los Colegios de Abogados, a requerimiento de Hacienda, deberán aportar, en forma desglosada, la información relativa al importe de los dictámenes en juras de cuentas y tasación de costas emitidas a sus colegiados/as, aportando datos de identificación internos del dictamen con su fecha de emisión; el número del procedimiento o auto judicial del que trae causa; y la identificación del/la Letrado/a impugnado mediante su NIF y número de colegiación. Tanto la motivación como la transcendencia de la información requerida fueron objeto de impugnación en sede económico-administrativa, resolviendo la conformidad de la actuación de la Administración con la legalidad vigente.

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¿La admisión de un recurso de casación impide la extensión de efectos de sentencias en la que se reconocen exenciones fiscales?

 

La cuestión, que se resolverá por el Tribunal Supremo al admitirse vía recurso de casación objetivo para la formación de jurisprudencia por Auto de 18 de junio del 2018, en el ámbito fiscal resulta especialmente trascendente en atención a la especialidad de la extensión de efectos de sentencias en materia tributaria conforme reconoce el art. 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y a la pluralidad de administrados/contribuyentes que, afectos al reconocimiento de beneficios fiscales por los Juzgados y Tribunales –caso concreto de la prestación por la maternidad en el IRPF-, pretenden mediante el trámite de extensión de efectos de sentencia, sin necesidad de entrar a un debate judicial sobre la legalidad del beneficio fiscal o comparativas de fallos distintos según la territorialidad del órgano jurisdiccional, su reconocimiento, quedando hasta el presente limitado solo por el cumplimiento de los requisitos legales de:

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La plusvalía municipal no es inconstitucional si hubo incremento de valor del terreno

 

En los últimos meses, muchos Tribunales Superiores de Justicia (Madrid, Cataluña, Castilla y León, Navarra) consideraron que las liquidaciones del Impuesto de Plusvalía Municipal eran nulas de pleno derecho, también en los supuestos en los que, en la transmisión del terreno, se había producido incremento de valor. Y ello por considerarse que se habían dictado aplicando artículos declarados inconstitucionales y nulos, además de expulsados del ordenamiento jurídico. El Tribunal Supremo, en una Sentencia dictada el 9 de julio de 2018, ha puesto fin a esta interpretación, dando al traste con las expectativas que muchos contribuyentes se habían generado.

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El TS no lo duda: el uso del sistema de coeficientes no es válido como método de comprobación de valores

 

Si la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 17 de mayo de 2018 confirmaba que el método de comprobación de valores basado en el art. 57.1 b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, basado en la aplicación de coeficientes multiplicadores a los valores que figuren en el Catastro Inmobiliario es válido (siempre que esos coeficientes hayan sido determinados y publicados por la Administración tributaria competente), el Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 de mayo de 2018 no lo duda: son nulas las liquidaciones tributarias efectuadas por la Administración en las que hubiera empleado como método de comprobación de valores los coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral regulado en el art. 57.1 b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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¿Qué impuestos son de aplicación al arrendamiento de apartamentos turísticos?

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La renta obtenida por arrendamiento de un particular de un apartamento turístico deberá declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como un rendimiento del capital inmobiliario (art. 21 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF; art. 30 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Bizkaia; art. 30 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Gipuzkoa y art. 30 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

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La declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, ¿qué es?

Desde el 1 de enero de 2018, existe la obligación por parte de las plataformas colaborativas y de los intermediarios en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos de trasladar a la Administración Tributaria la información relativa a las personas (cedentes) que desarrollen actividades de arrendamiento de vivienda con fines turísticos o vacacionales, así como los datos identificativos de los inmuebles que son objeto de oferta y arrendamiento. Esta nueva obligación nace de la modificación realizada por el RD 1070/2017, de 29 de diciembre, al añadir un nuevo art. 54 ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007, de 27 de julio).

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