Nuevas medidas fiscales para los autónomos: cuando “menos es nada”

 

 

Una de las medidas propuestas por el Gobierno en esta legislatura era reformar la deducción de los gastos del trabajo autónomo y, en consecuencia, se esperaba una solución fiscal en los gastos deducibles de los consumos de la vivienda destinada a despacho u oficina, y de adquisición, mantenimiento y uso del vehículo.

Para conocer con exactitud el alcance de las modificaciones en la fiscalidad de los trabajadores autónomos que contiene la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el BOE n.º 257, de 25 de octubre de 2017, debemos hacer un pequeño recorrido por la situación anterior a la norma y por el texto propuesto en sede de tramitación parlamentaria, para finalizar con la situación que será efectiva a partir del 1 de enero del 2018.

El panorama para el autónomo no era beneficioso. En el caso de la vivienda, en el IRPF no se permitía la deducción de los gastos de electricidad, gas, agua, telefonía, Internet, etc., en ninguna medida o cuantía; en el IVA, solamente tenían esta consideración la parte proporcional el IBI, las tasas de basuras o agua y la comunidad de propietarios, no los derivados de los consumos. Su tratamiento, en el caso de los vehículos, era similar, puesto que en el IRPF no se admitía la deducción en su adquisición mantenimiento o uso, salvo que se encontrase afecto al 100 % (todo o nada), mientras que en el IVA operaba una presunción de afectación de uso del 50 %, ampliable a un mayor porcentaje si se acreditaba un uso superior, permitiéndose la deducción por los consumos efectuados en idéntica proporción.

Fueron resoluciones económico-administrativas y judiciales las que aportaron mesura y sentido común a la discrepancia en la calificación de los gastos de la vivienda entre la normativa del IRPF e IVA, abriendo el debate sobre su necesaria adaptación legislativa. Reclamados por los contribuyentes, los Tribunales admitían la deducción en el IRPF en proporción a la afectación de la vivienda de las facturas de suministros en forma casi idéntica al IVA (Sentencia del TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 10 de marzo de 2015 y Resolución del TEAC, Vocalía 12.ª, de 10 de septiembre de 2015). Esta realidad supuso que la Agencia Tributaria adaptase criterios en la admisión de gastos, no obstante, da continuidad a su labor inspectora al adolecer del amparo normativo requerido para formalizar la situación tributaria. Para el caso de los gastos en el vehículo, ningún cambio pudo constatarse y permanece un “todo o nada” en el IRPF y la presunción del 50 % de afectación en el IVA.

La Proposición de Ley, conforme al texto que tuvo entrada en el Congreso de los Diputados, equiparaba el trato de los gastos en el IRPF e IVA de la vivienda afecta a la actividad y de la adquisición y uso de vehículo. En el caso de los vehículos, proponía igualar la presunción de afectación y tratamiento de los gastos al 50 %, reduciendo esta a un 20 % en la vivienda y posibilitando en ambos supuestos prueba de una mayor afectación.

Estas medidas, finalmente, ¿en qué han quedado?

En mi humilde opinión, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo no alcanza el propósito con el que fue planteada, ya que en el camino de su tramitación ha perdido la esencia con la que se redactó. En el texto aprobado, con entrada en vigor el 1 de enero del 2018, desaparece la equiparación de tratamiento de los gastos en IVA e IRPF del vehículo y reduce la presunción de afectación de la vivienda para la deducción de gastos en un porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total (…). Tal vez tenemos que conformarnos con un menos es nada y que esta norma sea el principio de la perseguida igualdad de tratamiento fiscal de los gastos deducibles en el IVA e IRPF.

Desaparecida la mención a los vehículos, el texto añade como gastos deducibles en el IRPF del autónomo las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, con un límite máximo de deducción de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad y los gastos de manutención, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.