Las tasas judiciales en materia de familia: últimos criterios

Continúa el goteo de Resoluciones de la Dirección General de Tributos resolviendo las consultas que se plantean sobre determinados asuntos. Hemos intentado recopilar las más relevantes en materia de Familia:

  • Apelación. Modificación de medidas. Vivienda

Consulta DGT V3165-14, 26-11-2014, (SP/DGT/48856)

Cuestión planteada: ¿Procede la exigencia de tasa cuando se recurre en apelación la modificación de medidas de los hijos menores?

Decisión: Se considera procedente la exigencia de tasa cuando se trate de medidas que no afecten de forma exclusiva a los hijos menores, como sucede con la alternancia en el uso del domicilio familiar o la compensación por el uso de la vivienda propiedad de ambas partes.

  • Apelación. Divorcio. Alimentos de hijos mayores de edad

Consulta DGT V2973-14, 4-11-2014 (SP/DGT/48663)  

Cuestión planteada: ¿Procede la liquidación de la tasa cuando se interpone recurso de apelación contra la sentencia de divorcio, impugnándose el pago de los alimentos a los hijos mayores de edad?

 Decisión: Debe procederse a la autoliquidación de la tasa en este supuesto, pues no está exento.

  • Apelación. Oposición /Impugnación

Consulta DGT V2527-14, 29-9-2014 (SP/DGT/48204)

 Cuestión planteada: ¿Se devenga tasa por la impugnación de sentencias en trámite de oposición al recurso de apelación previsto en el art.461 LEC?

Decisión: No hay tasa en la impugnación de sentencias en trámite de oposición a la apelación previsto en el art. 461 LEC.

  • Recursos. Incapacidad

Consulta DGT V2413-14, 11-9-2014 (SP/DGT/48096) 

 Cuestión planteada: ¿Está exenta de tasa la interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación en un procedimiento de incapacidad?

 Decisión: Está exento de tasa cualquier recurso que se plantee en relación con un proceso sobre capacidad.

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  • Apelación. Modificación de medidas

Consulta DGT V3165-14,26-11-2014 (SP/DGT/48856) 

Cuestión planteada: ¿Procede la exigencia de tasa cuando se recurre en apelación la modificación de medidas de los hijos menores?

 Decisión: Se considera procedente la exigencia de tasa cuando se trate de medidas que no afecten de forma exclusiva a los hijos menores, como sucede con la alternancia en el uso del domicilio familiar o la compensación por el uso de la vivienda propiedad de ambas partes

  • Apelación. Divorcio. Alimentos de hijos mayores de edad

Consulta DGT V2973-14, 4-11-2014 (SP/DGT/48663)

 Cuestión planteada: ¿Procede la liquidación de la tasa cuando se interpone recurso de apelación contra la sentencia de divorcio, impugnándose el pago de los alimentos a los hijos mayores de edad?

 Decisión: Debe procederse a la autoliquidación de la tasa en este supuesto, pues no está exento.

  • Apelación. Modificación de medidas. Reducción de la pensión alimenticia

Consulta DGT V1818-14, 9-7-2014 (SP/DGT/47490)

 Cuestión planteada: ¿Está exenta la apelación contra la sentencia de modificación de medidas para reducir la pensión alimenticia?

 Decisión: Procederá la exención en los supuestos de interposición de un recurso de apelación contra la sentencia que resuelve la demanda de modificación de medidas instada en materia de pensión de alimentos a menores.

  • Liquidación de gananciales

Consulta DGT V1691-14, 2-7-2014 (SP/DGT/47365)

 Cuestión planteada: ¿Lleva tasa la solicitud de liquidación de la sociedad de gananciales?

Decisión: En liquidación de gananciales no procederá la exigencia de tasa si no hay controversia u oposición y, si la hubiera, se aplica la tasa del juicio verbal.

  • Cuaderno Particional. Impugnación

Consulta DGT V1624-14, 23-6-2014 (SP/DGT/47298)

 Cuestión planteada: ¿Está sujeta a tasa la impugnación por las partes del cuaderno particional elaborado por el contador-partidor?

 Decisión: No se exigirá tasa en los supuestos de impugnación por las partes del cuaderno particional elaborado por el contador-partidor, al igual que no constituye hecho imponible la controversia en la formación de inventario y vista con arreglo al trámite del juicio verbal a que se refiere el art. 809.2, párrafo primero LEC.

  • Oposición a ejecución

Consulta DGT V1623-14,23-6-2014 (SP/DGT/47297)

 Cuestión planteada: ¿Está sujeta a tasa la oposición a la ejecución de sentencia por el impago de pensiones y gastos extraordinarios de un menor?

 Decisión: Está exento del pago de la tasa la oposición a la ejecución de una sentencia, tanto sobre pensiones alimenticias del menor como sobre gastos extraordinarios.

  • Apelación. Juicio verbal art. 809.2 LEC

Consulta DGT V1534-14,11-6-2014 (SP/DGT/47209)  

 Cuestión planteada: ¿Procede la exigencia de tasa en el recurso de apelación contra sentencia dictada en el juicio verbal del art. 809.2, párrafo primero

Decisión: Debe considerarse sujeto a tasa el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el juicio verbal, pues dicho juicio tiene carácter de proceso declarativo conforme al art. 248.2.2º LEC y, por otro lado, el recurso de apelación contra la sentencia que se dicte en el mismo es uno de los supuestos incluidos en el artículo 2 e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

  • División de la cosa común art. 400 CC

Consulta DGT V1489-14, 5-6-2014 (SP/DGT/47168) 

 Cuestión planteada: ¿Está sujeto a tasa el ejercicio de la «actio communi dividundo» del art. 400 CC?

 Decisión: Está sujeto a tasa y no exento, pues se refiere a un proceso de divorcio ordinario. No se trata de uno de los procedimientos de división judicial de patrimonios de la LEC, que se limitan a los supuestos de división de herencia y de liquidación del régimen económico matrimonial.

  • División judicial de patrimonios

Consulta DGT V1106-14,15-4-2014 (SP/DGT/46794)

Cuestión planteada: ¿Está sujeta a tasa la solicitud de formación de inventario de bienes presentada ante un Juzgado de Familia por uno de los ex-cónyuges?

 Decisión: En los procedimientos de división judicial de patrimonios, cuando se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, se devengará pasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor. Estarán exentos cuando no se suscite oposición o controversia.

  • Divorcio de mutuo acuerdo

Consulta DGT V2506-13,25-7-2013 (SP/DGT/44490) 

 Cuestión planteada: ¿Está exento de la tasa?

Decisión: Sí, los procedimientos de mutuo acuerdo del art. 777 LEC, están exentos.

  • Formación de inventario

Consulta DGT V2000-13,14-6-2013 (SP/DGT/43991)  

 Cuestión planteada: La controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en la comparecencia para formación de inventario, ¿constituye hecho imponible de la tasa?

Decisión: La controversia en la formación de inventario y vista con arreglo al trámite por juicio verbal a que se refiere el art. 809.2, párrafo primero, LEC no constituye hecho imponible de la tasa, pues ni es un proceso declarativo de los del Libro II de dicha Ley ni se interpone demanda alguna.

  • Procesos especiales del Libro IV de la LEC

Consulta DGT V0991-13,26-3-2013 (SP/DGT/42978)

Cuestión planteada: Con la salvedad del proceso monitorio, ¿todos los “Procesos Especiales” del Libro IV de la LEC quedan fuera del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional?

 Decisión: Exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social para la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en el Título I del Libro IV de la LEC. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los Procesos regulados en el Capítulo IV del citado Título y Libro de la LEC que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos.

  • Procedimientos de mutuo acuerdo

Consulta DGT V0964-13, 25-3-2013 (SP/DGT/42951) 

 Cuestión planteada: ¿Están exentos de la tasa judicial?

 Decisión: De acuerdo con lo previsto en el art. 4.1 a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en su redacción por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el Régimen de las Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y el Sistema de Asistencia Jurídica gratuita, los procedimientos de mutuo acuerdo del art. 777 LEC están exentos.

  • División judicial de herencia

Consulta DGT V0782-13,13-3-2013 (SP/DGT/42785)

 Cuestión planteada: ¿Está sujeta a la tasa la solicitud de división judicial de herencia?

 Decisión: El art. 4.1 i) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, establece la exención objetiva en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en los que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.

  • Procesos matrimoniales

Consulta DGT V0485-13, 19-2-2013 (SP/DGT/42486)

 Cuestión planteada: Cuota fija aplicable a los procesos matrimoniales que no estén exentos del pago de la tasa.

 Decisión: En los procesos matrimoniales que, conforme a lo previsto en el art. 4.1 a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, no gocen de exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, la cuota fija aplicable será la prevista para tales juicios en el art. 7.1 de dicha Ley, es decir, 150 euros.