¿Cómo se organizan las familias y los menores en Navidad?
Ya casi es Navidad… y eso implica movimientos en todas las familias. Empezamos por los acuerdos para ver “con quién vamos a cenar…” y seguimos con el reparto del día de Reyes entre papá y mamá.
1. Visitas y estancias
Si se ha producido una separación entre los progenitores y hay hijos menores, la cuestión principal es organizar los tiempos de visitas y estancias con cada uno de ellos durante estas fiestas.
– La regla general es que las vacaciones de Navidad se distribuirán por mitad, como establece la Sentencia de la AP Baleares, Sec. 4.ª, de 28 de enero de 2014 (SP/SENT/753735): “(…) No nos parece prudente privar a los hijos de la comunicación y compañía de cualquiera de los padres durante las vacaciones escolares de Navidad, época familiar por excelencia (…)”.
– Este mismo sistema se aplicará también en los supuestos de custodia compartida (AP Valencia, Sec. 10.ª, de 18 de julio de 2014 -SP/SENT/780112-).
Pero también se contemplan otros supuestos:
– Reparto entre ambos progenitores de los dos días más importantes de la Navidad (AP Huesca, Sec. 1.ª, de 5 de diciembre de 2013 -SP/SENT/746235-).
– Reparto de las fiestas del Día de Navidad y del Día de Reyes, pues indudablemente ambas son importantes y tienen una carga familiar, de tradición e historia, por lo que, a falta de acuerdo entre las partes, deberán repartirse entre ambos progenitores [AP Madrid, Sec. 22.ª, de 25 de junio de 2013 (SP/SENT/728420)].
– Reparto por mitad del Día de Reyes (AP Guadalajara, Sec. 1.ª, de 15 de noviembre de 2011 -SP/SENT/655130-).
– Reparto de las vacaciones de Navidad por años alternos, con la madre los impares y con el padre los pares [AP Asturias, Sec. 1.ª, de 14 de octubre de 2013 (SP/SENT/737713)].
– Al residir la madre que ostenta la custodia en Estados Unidos y el padre en España, estarán con él las Navidades completas [AP Barcelona, Sec. 12.ª, de 26 de julio de 2012 (SP/SENT/685494)].
2. Comunicaciones
Cada uno de los progenitores, en tanto que titular de la patria potestad, tiene derecho a conocer dónde se encuentran sus hijos, así como a mantener comunicación con ellos durante estas vacaciones.
Para comunicar diariamente con el otro progenitor, se considera una buena práctica, facilitar siempre un teléfono de contacto y conocer el lugar donde pasarán los períodos vacacionales con cualquiera de ellos [AP Madrid, Sec. 22.ª, de 6 de marzo de 2014 (SP/SENT/756253)].
Es obligación de quien se encuentre en compañía de los menores, la de comunicar al otro el lugar donde se llevará a cabo el período de guarda vacacional, facilitando los posibles contactos con el otro progenitor durante los mismos [AP Girona, Sec. 2.ª, de 2 de febrero de 2011 (SP/SENT/631908)].
Si hubiera desplazamientos superiores a tres días fuera de la residencia habitual durante las vacaciones, se deberá comunicar al otro progenitor, para que tenga plena constancia y pueda conocer dónde se encuentra su hijo [AP Tarragona, Sec. 1.ª, de 4 de diciembre de 2013 (SP/SENT/749432)].
El derecho de ambos progenitores a comunicarse con sus hijos, habitualmente por teléfono, se ejercerá siempre de forma prudente y respetando sus horarios y los de los familiares con quienes convivan, correspondiendo al otro el deber de facilitar dicha comunicación.
3. Traslados
Si residen en distinta localidad y están a cierta distancia, habrá que determinar cómo afrontar los gastos derivados del traslado y de qué forma serán asumidos por cada uno de ellos.
En este sentido, conviene destacar la interesante Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 19 de noviembre de 2014 (SP/SENT/787195). Nos recuerda, que el art. 90 CC no atribuye los gastos de recogida y retorno, en exclusiva, al progenitor no custodio. Insiste en que ni siquiera se refiere a ellos. Como punto de partida, establece que ambos progenitores deberán sufragar los costes del traslado de las visitas de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, atendiendo a sus circunstancias personales, familiares, a su disponibilidad y horario laboral, etc.
Así, ante la necesidad de fijar un criterio para el reparto de las cargas que implica el traslado de los menores y las visitas entre dos localidades distantes, el Tribunal Supremo nos proporciona dos soluciones:
- Una, prioritaria y regla general, por la que cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio.
- Y otra, subsidiaria, por la que las partes o el Juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores, con la correspondiente compensación económica.
Todo ello, señala el Supremo, sin perjuicio de que en aquellas situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, sea necesario ponderar las circunstancias concurrentes y realizar una singularización de las medidas que se deben adoptar.
En el supuesto que resuelve, entiende la Sala que procede la modificación por alteración sustancial de circunstancias, por la edad del menor y los inferiores ingresos del padre y se fija un reparto equitativo de las cargas, debiendo recoger al menor en el domicilio de la madre en Bilbao, mientras que ella lo hará en Burgos.
4. Abuelos
Si papá y mamá trabajan, es posible que, parte de las vacaciones escolares de Navidad, tengan los menores que pasarlas en compañía de los abuelos, que ejercen como auténticos guardadores de hecho. En este sentido, merece la pena destacar la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil , de 27 de octubre de 2014 (SP/SENT/784429). Se refiere a la guarda de hecho como mecanismo de protección de los menores, pero también se contempla como provisional y transitoria, pudiendo abarcar situaciones de altruismo, como la de los abuelos que asumen la crianza de los menores.
De este modo, como ya comentábamos en otro post anterior (“Los abuelos, el refuerzo familiar necesario”, SP/DOCT/18705), estos se revelan como una pieza básica del engranaje familiar, sobre todo en relación con sus nietos menores de edad.