Ataques contra la orientación sexual: falta más educación que normativa
Julián López Martínez
Director de Sepín Administrativo. Abogado
Aunque puedan parecer comportamientos de otra época (no cualquier tiempo pasado fue mejor), en pleno año 2021 se han sucedido trágicas noticias sobre comportamientos discriminatorios (en ocasiones delictivos y con resultados fatales) por razón de la orientación sexual de las víctimas de aquellos. Y lo más llamativo y, si se me permite la expresión, repugnante del asunto es que en la mayoría de las ocasiones los infractores (cuando no, delincuentes) han resultado ser personas jóvenes, incluso adolescentes.
Nuestro Ordenamiento Jurídico se ha provisto a lo largo de los años de herramientas para hacer frente a agresiones de todo tipo (no solo físicas) cuya supuesta motivación o causa radicaría en la orientación sexual de quienes las sufren. Evidentemente, en la cúspide de ese marco jurídico se encuentra nuestra Constitución Española de 1978 (SP/LEG/2314), cuyos artículos 14 y 35 (este último respecto al ámbito laboral) prohíben la discriminación por razón de sexo:
Así, dice el artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
En el ámbito penal, el más punitivo posible, contamos también con diversos preceptos del Código Penal (SP/LEG/2486) destinados a castigar actuaciones delictivas relativas a la identidad sexual. Así, por ejemplo, el artículo 314 tipifica la discriminación laboral por razón de orientación o identidad sexual y dentro de los llamados “delitos de odio”, el artículo 510 castiga a quienes “fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos (…) orientación o identidad sexual…”.
En ese mismo artículo 510 también se recogen otras conductas delictivas, como lesionar la dignidad de las personas o enaltecer o justificar por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo o persona por su orientación sexual. Por su parte, siguiendo con los ejemplos, los artículos 511 y 512 tipifican la denegación de prestaciones basadas en esa misma causa o el artículo 515, la asociación ilícita para fomentar estos delitos de odio basados en la condición sexual.
Además, y ya con carácter general, una de las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal (como lo son la alevosía, la reincidencia o el disfraz, entre otras) es la de “Cometer el delito por motivos (…) orientación o identidad sexual o de género” (art. 22 del Código Penal).
Desde el punto de vista del derecho administrativo sancionador, creo que podemos vanagloriarnos de la existencia de un cuerpo normativo autonómico que poco a poco va engrosándose y que lucha contra cualquier conducta que pueda atentar contra las personas por el mero hecho de tener una orientación o identidad sexual diferente a la del infractor. Así, por ejemplo, y sin ningún ánimo de exhaustividad (la normativa autonómica está al alcance del lector), encontramos leyes específicas y que van desde la extremeña, ya de 2015, hasta la cántabra, publicada en noviembre de 2020:
– Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. Comunidad Autónoma de Cantabria (SP/LEG/31604).
– Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón (SP/LEG/25522).
– Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad Autónoma de Madrid (SP/LEG/20390).
– Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (SP/LEG/20000).
– Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura (SP/LEG/17356).
Todas estas normas incluyen una regulación del ámbito sancionador, con descripción de infracciones, la graduación de su gravedad y, por supuesto, las correspondientes sanciones que pueden imponer los órganos de la Administración.
En definitiva, y aunque, por supuesto, todo es mejorable, creo que el repunte de vergonzosos episodios de ataques contra personas que se están produciendo en los últimos meses (tal vez los mismos de siempre, pero con mayor foco mediático debido a los trágicos resultados) no se corrige por el legislador administrativo o penalista, sino, tal vez, por las autoridades competentes en materia de educación. Desde mi punto de vista (opinión personal no avalada por estudio científico alguno), los comportamientos de la juventud actual (desde adolescentes hasta incluso ya entrados en la treintena), y evidentemente haciendo uso, probablemente indebido, de la generalización, se ven afectados por un grave déficit de normas de comportamiento, de educación y de respeto hacia los demás que en sus extremos más radicales dan lugar a comportamientos homófobos como los denunciados en este post, pero que se predican también en el día a día de cuestiones mucho más baladíes, insignificantes en comparación con esos ataques a la integridad física y psíquica de las personas, pero también relacionadas con la educación y la convivencia, como arrojar colillas de cigarro en las playas, tirar cáscaras de pipas en las calles, hacer caso omiso de la obligación de mascarilla cuando no se puede garantizar la distancia mínima o no respetar el derecho al descanso de los demás. Circunstancias, todas estas y más, de las que el que suscribe ha sido testigo durante su pequeño descanso vacacional.
Para un estudio pormenorizado de este tema, os recomendamos la obra Homosexualidad y Derecho, con el análisis de juristas expertos en la materia