Responsabilidad patrimonial por prisión preventiva: ¿Se debe indemnizar por archivo por prescripción del delito?

 

En este mismo foro que constituye el Blog de la Editorial Jurídica Sepín hemos tenido la oportunidad de analizar en ocasiones anteriores la responsabilidad patrimonial por error judicial (Post Junio de 2016) y por funcionamiento anormal de la Administración de Justica en los casos de prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre (Post Julio de 2019).

Hoy retomamos los supuestos de responsabilidad patrimonial por prisión preventiva en un supuesto muy específico, pero de extraordinaria importancia y que el que da título a estas líneas: ¿debe indemnizarse a quien sufrió prisión preventiva y luego es absuelto por prescripción?

Como bien sabéis, en el año 2019 el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la responsabilidad patrimonial por indebida prisión preventiva anulando un inciso del artículo 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (SP/LEG/2015). En concreto, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de junio de 2019 (SP/DOCT/82940) declaró la inconstitucionalidad de los incisos del art. 294.1 de la LOPJ “por inexistencia el hecho imputado” y “por esta misma causa”: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios».

El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de aquellos incisos al considerar que quebrantaban el principio de igualdad (art. 14 CE) al establecer una diferencia de trato injustificada y desproporcionada respecto a los inocentes absueltos por no ser autores del hecho al tiempo que menoscaba el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) al excluir al absuelto por falta de prueba de la existencia objetiva del hecho.

Así, la vigente redacción del art. 294.1 es la siguiente: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.

Pues bien, ahora se da un paso más y lo que se ha planteado ante el Tribunal Supremo es si ese derecho a indemnización nace también en los casos en los que se produce el archivo definitivo sin entrar a valorar el fondo del asunto sino por alguna de las causas de extinción de la responsabilidad penal ex art. 130 del Código Penal (SP/LEG/2486) tales como la muerte del reo, el perdón del ofendido o la prescripción del delito.

La Audiencia Nacional había considerado en su Sentencia de 16 de septiembre de 2020 (SP/SENT/1068113) que en estos casos (en concreto un archivo por prescripción del delito, en el que el Auto que puso fin al procedimiento penal de investigación razonó que no se realizaron actos de interrupción de la prescripción en forma, por lo que una vez que se constató que había transcurrido el plazo legal sin actividad procesal válida a efectos de interrumpir ese periodo y se declaró prescrito el delito) la prisión preventiva sufrida no era indemnizable porque el auto de archivo que declara la prescripción no puede asimilarse a un auto de sobreseimiento libre, pese a su carácter definitivo. Es más, y aunque en aquel caso la prescripción se había producido por causa no imputable al afectado (dilaciones procesales) la propia Audiencia Nacional ponía como paradigma de la falta de derecho a indemnización los casos en los que aquella pudiera originarse por el propio comportamiento del reclamante que se sustrae de la acción de la justicia.

Pues bien, aquella Sentencia de la Audiencia Nacional dio lugar a un recurso de casación interpuesto con gran éxito por la Dirección letrada del afectado, ejercida por el Letrado D. Pedro Bermúdez Belmar que fue admitido a trámite fijando la siguiente cuestión como merecedora del famoso “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”:

Determinar si el «sobreseimiento libre» a que se refiere el art. 294.1 LOPJ comprende no solo los supuestos que contempla el art. 637 LECrim., sino también los previstos en el art. 675 LECrim., y, especialmente, por lo que aquí interesa, el sobreseimiento libre por prescripción del delito”.

En su recientísima Sentencia de 23 de septiembre de 2021 (SP/SENT/1116766) la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha zanjado esta polémica indicando que sí serán indemnizables siempre y cuando la prescripción no haya sido propiciada por el propio reclamante:

De lo razonado en el anterior fundamento hemos de concluir que, en relación a la cuestión que se suscita como de interés casacional, deben asimilarse a los autos de sobreseimiento libre dictado en los supuestos a que se refiere el artículo 637 de la LECR, los autos en los que, de conformidad con lo previsto en el artículo 675 de la mencionada Ley procesal, se dicten poniendo fin al incidente de los artículos de previo pronunciamiento, cuando se acordara que la causa se » sobreseerá libremente, mandando que se ponga en libertad al procesado», cuando dicha resolución esté fundada en la prescripción del delito, siempre que dicha prescripción no hubiera sido propiciada por el reclamante de la responsabilidad, todo ello a los efectos de la responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por haber sufrido prisión preventiva del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Para un estudio al detalle de la responsabilidad patrimonial de la Administración, os recomendamos la Jornada On·Line que impartirá Julián López, autor de este post, el jueves 27 de enero de 2022