Requerimientos fehacientes durante el período del estado de alarma provocado por el COVID-19
Aunque es necesario partir de la premisa de que la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma, por lo que los requerimientos fehacientes tradicionalmente utilizados a estos efectos con el objeto de interrumpir los plazos no resultan imprescindibles, en aquellos supuestos en los que, por cualquier motivo, sea necesario realizar algún tipo de requerimiento de esta naturaleza, es conveniente tener en consideración los siguientes puntos: