¿Realmente vuelven las mascarillas en exteriores?
Maravillas López Egea
Redacción Jurídica de Sepín Administrativo
Ante el aumento vertiginoso de los contagios por Coronavirus producido durante el período navideño en España, a causa de la nueva variante del virus, llamada “Ómicron”, el Gobierno aprobó el pasado 23 de diciembre el Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuya aspecto más polémico (la medida ha sido rechazada mayoritariamente por la opinión pública) es la imposición a los ciudadanos de la obligatoriedad de llevar puesta la mascarilla en espacios exteriores, con algunas excepciones, eso sí, tan ambiguas que podrían por sí mismas vaciar de contenido la propia norma.
Dejando de un lado las enormes dudas de los expertos sanitarios y científicos acerca de la eficacia sanitaria, en la lucha contra la pandemia, de llevar mascarillas al aire libre, principalmente por dos motivos: en primer lugar, porque la OMS ya ha reconocido que la transmisión de la enfermedad se produce por el aire, siendo poco probable el contagio en exteriores, y en segundo lugar, porque, paradójicamente, no es obligatorio el uso de mascarillas en el interior, que es donde más riesgo de contagio existe.
Y, al margen de que la decisión gubernamental sobre la obligatoriedad de llevar mascarillas en el exterior se ha producido, en palabras de la propia Ministra de Sanidad, basándose en un sondeo realizado a un millar de ciudadanos, lo que implicaría situar la opinión de un porcentaje ínfimo de españoles (en relación con la población total del país, y sin tener en cuenta sus conocimientos al respecto) sobre el criterio de los expertos.
Obviando, como decimos, ambas cuestiones, procedemos a realizar un análisis estrictamente jurídico del Real Decreto-ley 30/2021 que ha venido a imponer la obligación de portar mascarillas en el exterior, tratando de arrojar algo de luz, a través de 25 preguntas y sus correspondientes respuestas, a la generalizada ambigüedad de la que adolece la norma.
1. ¿Qué norma regula la obligatoriedad de llevar mascarillas en exteriores?
El Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
2. ¿Cuándo ha entrado en vigor esta obligatoriedad?
El Real Decreto-ley 30/2021 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el día 24 de diciembre de 2021.
3. ¿Qué vigencia tiene la obligatoriedad de llevar mascarillas en exteriores?
La norma no especifica un periodo de vigencia concreto para la obligatoriedad de llevar mascarillas en el exterior, si bien en su disposición final séptima se regula la habilitación normativa al respecto, en la que se constata que la duración de la obligatoriedad estará en función de la evolución de la crisis sanitaria.
4. ¿Quién es competente para desarrollar y ejecutar lo dispuesto en esta norma?
El Real Decreto-ley 30/2021 habilita al Gobierno y a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la ley.
5. ¿Qué órgano es competente para modificar la obligatoriedad del uso de mascarillas en exteriores?, ¿a propuesta de quién?
El Real Decreto-ley 30/2021 habilita al Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Sanidad y oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
6. En su caso, ¿cuándo se podrá llevar a cabo dicha modificación?
Cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen.
Infracciones administrativas y delitos relacionados con el estado de alarma: Guía para el abogado defensor
7. ¿A través de qué tipo normativo se podrá llevar a cabo esa modificación?
El Gobierno podrá llevar a cabo la modificación mediante Real Decreto.
8. ¿Deberá pasar ese Real Decreto de modificación por las Cortes para ser aprobado?
El Real Decreto es una norma jurídica con rango reglamentario que emana del Poder Ejecutivo, es decir, del Gobierno, lo que implica que no será necesario que la norma sea aprobada por el Parlamento.
9. ¿Cómo justifica el Gobierno esta reserva facultativa en exclusiva?
La justificación a esta reserva facultativa en exclusiva para el Gobierno podemos intuirla en la propia Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 30/2021, fundamentada en la necesidad de una flexibilidad normativa que se adapte con rapidez a la realidad epidemiológica cambiante:
“En efecto, la materia que se remite a regulación reglamentaria excede del ámbito propio de la norma con rango de ley, lo que le otorga una rigidez formal que hace que cualquier adaptación de la misma a la realidad epidemiológica concreta deba ser realizada a través de una norma con dicho rango, cuestión difícilmente compatible con las necesarias flexibilidad y adaptación que requiere la lucha efectiva contra la pandemia.”
10. ¿Cuándo podrán incluirse nuevos supuestos a la obligatoriedad del uso de mascarillas o se podrán eliminar las excepciones a su uso?
Solo podrá proponerse cuando se haya constatado un empeoramiento de la situación epidemiológica, conforme al sistema de indicadores acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
11. ¿Cuándo podrán eliminarse o modularse los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas?
La eliminación o modulación de los supuestos de obligatoriedad del uso se podrán acordar solo cuando se haya constatado una mejora de la situación epidemiológica, conforme a los citados criterios.
12. ¿Qué normas relacionadas con la crisis sanitaria se modifican a través del Real Decreto-ley 30/2021?
La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
13. ¿Para quién es obligatorio el uso de mascarilla en exteriores?
Para las personas de seis años en adelante.
14. ¿En qué espacios o medios de transporte es obligatorio el uso de mascarilla?
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público;
b) En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público; y
c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
15. ¿Existen lugares con normas específicas?
El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.
16. ¿Especifica la norma qué tipo de mascarillas se han de utilizar?
No, el Real Decreto-ley 30/2021 no indica que tipo de mascarillas son obligatorias en exteriores, si bien en el apartado 4º del artículo 6 que regula la venta de mascarillas unitarias, se hace referencia a las mascarillas quirúrgicas.
17. ¿Existe alguna excepción a esta obligatoriedad en virtud de las personas que han de llevar puesta la mascarilla?
La obligación de llevar mascarilla en el exterior no será exigible a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
18. ¿Existe alguna excepción a esta obligatoriedad en virtud de las actividades que se realicen?
La obligación de llevar mascarilla en el exterior no será exigible: en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias; y en el exterior, durante la práctica de deporte individual.
19. A efectos de este Real-Decreto-ley, ¿qué se entiende por “deporte individual”?
El Real Decreto-ley 30/2021 no especifica qué se entiende por “deporte individual”, y tampoco encontramos una definición exacta en ninguna normativa al respecto.
De manera que para definir a qué está haciendo alusión el Real Decreto-ley 30/2021 cuando indica “deporte individual” hemos de acudir a la doctrina especializada en la materia:
“Deportes individuales son aquellos en los que el participante se encuentra solo en el espacio y afronta una situación motriz, superándose a sí mismo, a una marca, a una distancia o una puntuación.” (Luis Miguel Ruíz Pérez. Catedrático de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, 2012);
“La característica más significativa de los deportes individuales consiste en que el individuo que actúa lo hace en solitario y, en consecuencia, no se produce ningún tipo de interacción o comunicación con compañeros, aunque sí puede existir con el medio” (Pierre Parlebás. Doctor Honoris Causa y autor de referencia en Educación Física francesa, 1988).
20. ¿Existe alguna excepción a esta obligatoriedad en virtud del lugar donde nos encontremos?
La obligación de llevar mascarilla en el exterior no será exigible durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales.
21. En ese caso, ¿hay que mantener alguna distancia mínima con otras personas?, ¿cuánta distancia? y ¿con qué personas?
Se ha de mantener, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
22. A efectos de este Real-Decreto-ley, ¿qué se entiende por “lugares naturales”?
El Real Decreto-ley 30/2021 no especifica qué se entiende por “lugares naturales”. La normativa estatal define qué se entiende por “espacios naturales protegidos”, pero no a qué nos referimos cuando hablamos de “lugares naturales”.
Para acotar la cuestión, hemos de acudir a la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma de Cataluña (artículo 2.2) para encontrar la definición de “espacios naturales”, que no de “lugares naturales”, pero es la regulación más aproximada al respecto. Veamos cómo los define:
“Se entenderá por espacios naturales aquellos que presenten uno o varios ecosistemas, no esencialmente transformados por la explotación y ocupación humanas, con especies vegetales o animales de interés científico o educativo y los que presenten paisajes naturales de valor estético.”
23. Entonces, si no está claro, ni en esta norma ni en otras, qué se entiende por “lugares naturales”, ni tampoco se establece qué se entiende por “deporte individual”, ¿qué criterios se seguirán a la hora de decidir si un ciudadano está incumpliendo la obligatoriedad de llevar mascarilla o no?
Ante la ambigüedad general planteada por la norma que nos ocupa, cabe preguntarse si cualquier parque urbano con césped es un “lugar natural” o si una persona vestida de forma deportiva caminando deprisa está realizando un “deporte individual”.
De manera que, la decisión de si los ciudadanos incumplen o no con la obligatoriedad de llevar mascarilla, quedaría al criterio de los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las autoridades competentes la Administración territorial correspondiente, que extiendan las sanciones.
24. ¿Qué tipo de sanción podría recaer sobre el ciudadano que incumpla la obligatoriedad de llevar mascarilla en el interior?, ¿qué carácter tendrá la sanción? y ¿por qué importe?
El Real Decreto-ley 30/2021 no establece un régimen sancionador al respecto, por lo que hemos de acudir a la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificada por la norma que estamos analizando, para poder encontrarlo.
Concretamente, lo encontramos regulado en su artículo 31.2: “El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y sancionado con multa de hasta cien euros.”
25. ¿Se pueden vender mascarillas de forma unitaria? En caso de ser así, ¿dónde podrán venderse? La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.