La facultad moderadora en la imposición de costas en la jurisdicción contencioso-administrativa: un sistema injusto
Hasta finales de 2012, la regla general en la jurisdicción contencioso-administrativa era la no imposición de las costas procesales en la primera instancia, pues la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (SP/LEG/2922) sólo preveía éstas cuando el juez apreciara “mala fe o temeridad” en la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos.
Desde mi punto de vista esa postura era un tremendo error; por un lado, y en palabras de un Magistrado especialista en el orden contencioso, “fomentaba una litigiosidad artificial basada, en muchas ocasiones, en pretensiones insostenibles”; por otro lado, castigaba a los ciudadanos que, con la razón de su lado, se veían obligados a asumir los costes de un proceso para lograr que judicialmente se revirtiera la contumaz negativa (cuando no el silencio, aún más grave) de la Administración en vía administrativa.
Desde luego, el régimen del vencimiento, establecido ya en la jurisdicción civil desde antaño, parece a todas luces el más justo posible. Si un juez consideraba que el acto administrativo frente al que recurrías era nulo, porqué no iba a asumir la Administración los costes que ella te había generado y, a sensu contrario, si un ciudadano se empeñaba en litigar frente a una actuación administrativa legitima, porque la sociedad debía asumir los costes de ese proceso estéril.