Expresiones del abogado: ¿frontera entre el ejercicio del derecho de defensa y la falta de respeto?
La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial prevé la posibilidad de imposición de sanciones a los letrados (y procuradores) que incumplan las obligaciones impuestas por esa norma orgánica y por el resto del ordenamiento procesal.
El catálogo de sanciones no es muy amplio: apercibimiento o multa económica –cuya cuantía máxima es la correspondiente a las faltas del Código Penal-, mientras que la competencia para la imposición de cualquiera de estas sanciones viene atribuida al Magistrado o Juez ante el que se sigan las actuaciones.
Sobre una de las conductas que pueden dar lugar a la imposición de estas sanciones y que aparecen enumeradas en el art. 553 LOPJ, quiero centrar el presente post. Concretamente me refiero a la posibilidad de sancionar a aquellos abogados que en su actuación forense faltasen al respeto a cualquiera de los intervinientes en el proceso, ya sean Jueces, Secretarios, Fiscales, Abogados contarios o, incluso, a la partes.