El blog jurídico de Sepín

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Administrativo (10)

El nuevo procedimiento administrativo común quiere entrar en el Siglo XXI

 

El pasado 2 de octubre de 2016 dijimos adiós a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sí, nos hemos despedido de la famosa LRJyPAC, tantas veces aplicada en nuestras relaciones con la Administración Pública. Y junto a ella, han sido derogados los Reglamentos que regulaban dos de los procedimientos administrativos “especiales” por antonomasia, los procedimientos sancionadores (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora) y los procedimientos para exigir la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial).

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La responsabilidad patrimonial por “error judicial”

 

La Constitución Española (SP/LEG/2314), después de recoger en el art. 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia: “Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley”.

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Funciones de un Gobierno “en funciones”

 

Hemos escuchado en repetidas ocasiones desde el pasado 21 de diciembre que en España vivimos “sin Gobierno”… pero en realidad parece que todo sigue funcionando con normalidad en nuestro día a día. La Administración continúa dando los servicios que los ciudadanos requerimos, recordándonos que Gobierno y Administración son realidades absolutamente diferentes. Los políticos cambian, pero la Administración siempre permanece.

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Procuradores, ¡la adscripción al turno de oficio sí puede ser obligatoria!

 

Origen de la cuestión

El 26 de mayo del año 2010, la Junta General Extraordinaria del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Representación Gratuita y Turno de Oficio; dicho Acuerdo suponía que todos los Procuradores incorporados al I.C.P.M, salvo supuestos muy excepcionales, estarían adscritos al servicio de representación gratuita y venían obligados a las prestaciones profesionales correspondientes.

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Seguridad Vial con pocas luces: “ponle freno a las penumbras”

 

Según datos facilitados por la Dirección General de Tráfico, durante el año 2015, en las vías interurbanas  se han producido 1.018 accidentes mortales en los que han fallecidos 1.126 personas y 4.843 han necesitado hospitalización como consecuencia de las heridas sufridas. Por lo que se ha producido un descenso del 1% (-6) en el número de fallecidos y del 2% (-105) en heridos hospitalizados; por el contrario, ha tenido lugar un aumento del 3% (+34) en accidentes mortales.

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Sanciones recurridas en alzada o reposición, ¿desde cuándo se computa el plazo de prescripción de la sanción?

 

El pasado 2 de diciembre, en el seno de unas Jornadas sobre las novedades del procedimiento administrativo impartidas por Sepín y auspiciadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real, uno de los Letrados asistentes formuló una cuestión de indudable trascendencia jurídica y gran relevancia para quienes actuamos en el ámbito del derecho administrativo sancionador.

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Empresas de recobro: ¿Les pueden ceder mis datos? ¿Y “molestar” a mis familiares o compañeros de trabajo?

Cada vez resulta más habitual que personas con débitos pendientes reciban cartas, faxes, burofaxes e, incluso, llamadas telefónicas de empresas de las que no han oído hablar nunca y con las que, por supuesto, no tienen vinculación contractual alguna, reclamándoles el abono de deudas pendientes. En ocasiones, estos requerimientos de pago suponen para el ciudadano un auténtico acoso. La situación se agrava cuando quien recibe esa presión en forma de requerimientos no es ya el titular de la deuda, sino la empresa para la que trabaja, sus padres, sus hermanos o hasta sus vecinos.

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