El blog jurídico de Sepín

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Samuel de Huerta Hernández

Director de Sepín Asesor Fiscal. Abogado

Plusvalía municipal: ¿y ahora qué?

 

Tras varios toques de atención del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo desde el año 2017 a la necesidad de adaptar el sistema de gravamen de las plusvalías puestas de manifiesto con ocasión de transmisión de bienes inmuebles urbanos mediante el conocido Impuesto municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sólo tras la declaración de inconstitucionalidad del método de determinación Sentencia 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, lo que supone de facto la expulsión del tributo del ordenamiento, el Gobierno se ha visto “obligado” a actuar, modificando mediante el RD-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

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Nueva deducción en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

 

El RD-Ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como novedad introduce una nueva disposición adicional quincuagésima en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, posibilitando la deducción en el tributo del importe que se destine a obras de mejora en la eficiencia energética de viviendas o edificios residenciales hasta un 60% de su importe, dependiendo de la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, la mejora de la calificación energética o la reducción del consumo de energía primaria no renovable.

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Las ayudas a trabajadores con rentas bajas afectadas por un ERTE tributan

La Dirección General de Tributos en Consulta V1052-21, de 21 de abril, establece que una ayuda a trabajadores y trabajadoras con rentas bajas afectadas por un ERTE a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es renta objeto de tributación calificada como un rendimiento íntegro del trabajo, al no enmarcarse en ninguno de los supuestos de exención contemplados por la norma.

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¿Hay que declarar en Renta un ERTE no cobrado?

 

Por desgracia conocemos casos de trabajadores/as que a fecha de estas líneas aún no han percibido la prestación por un ERTE en el que se han visto inmersos durante el 2.020 y que incluso se ha extendido durante el 2.021. A la preocupación del día a día, de la falta de concretas respuestas del SEPE de las razones por las que no se cobra la prestación, a partir del próximo 7 de abril se le une la incertidumbre de si procede declarar en Renta por unas cantidades que no se han percibido y, no menos importante en caso afirmativo, cómo declararlas.

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El parón por el estado de alarma o un ERTE, ¿minora el IAE?

Nuevamente comentamos en el Blog una cuestión relacionada con la situación económica causada por la pandemia de la COVID-19. En concreto, cómo afecta en el recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas la paralización de actividad por un ERTE o el estado de alarma decretado y si en la cuota correspondiente deben tomarse en consideración disminuciones notables de la facturación. En resumen, si en este momento único los ayuntamientos, ¿deben tener en consideración la situación del estado de alarma, ERTE, suspensiones de actividad y pérdidas de las empresas en la cuota del IAE?

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¿Cómo tributar por un inmueble ocupado?

 

El fenómeno de la ocupación de viviendas acapara titulares y noticiarios obviando, tal vez por evidente, que en la relación vivienda, propietario y ocupas,  a final del año y en correspondencia a la obligación a contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado, procederá la declaración de ésta circunstancia vinculando a la imputación de los correspondientes rendimientos inmobiliarios y los beneficios fiscales aplicables.

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La inclusión en un ERTE, ¿determina la existencia de dos pagadores en el IRPF?

 

La inclusión en un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) o ERE (Expediente de Regulación de Empleo) con la percepción de la prestación por desempleo es determinante a efectos del IRPF de la existencia de dos pagadores. La percepción de la prestación de desempleo por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) a efectos fiscales se considerará como la percepción de rentas de un segundo pagador y hay de estar a la normativa vigente al tiempo de confeccionar la declaración correspondiente al ejercicio 2020.

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La indemnización (legal) por el cese del alto directivo está exenta de retención

El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia de 5 de noviembre de 2019 adapta el criterio impositivo aplicable a las indemnizaciones por cese de altos directivos a la doctrina sentada por la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014 (casación para la unificación de doctrina 1197/2013) por la que se reconoce el derecho a una indemnización de 7 días de salario por año de servicio con el tope de seis mensualidades, pese al pacto en contrario establecido en el contrato, al alto directivo cesado por la empresa.

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¿Es la ganancia neta la determinante de la exigencia del IIVTNU o plusvalía?

Cuando la exigencia del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía en sucesivas) depende exclusivamente de la ficción de existencia de un incremento de valor por el solo hecho de mantener un inmueble en el patrimonio topa con la realidad de supuestos en los que no se producen incrementos, sometiendo a tributación riquezas inexistentes, es claro que se está vulnerando el principio tributario de capacidad económica consagrado en el art. 31.1 de la Constitución Española y lo procedente es la consideración de las autoliquidaciones y liquidaciones nulas pero, ¿y cuándo la pérdida es producto de restar a la ganancia obtenida el IIVTNU? Para el Tribunal Constitucional la respuesta es afirmativa, nos encontramos ante una situación inconstitucional y nula.

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