¿Vivienda cerca de la playa y la alquilas? Le interesas a Hacienda

Nos encontramos en época estival y, al igual que los residentes de los núcleos urbanos se plantean pasar sus vacaciones en la costa, los habitantes de la costa se plantean “huir” de la masificación alquilando la que es su vivienda en la costa durante la temporada de verano y trasladando su residencia a cualquier otro inmueble, de tal forma que se consiguen dos objetivos, descansar y obtener unos rendimientos de la vivienda en la playa. Si es tu caso, ten en consideración que pondrás en riesgo la aplicación de ciertos beneficios fiscales vinculados a la adquisición de vivienda.

Recordemos que a los efectos tributarios es vivienda habitual aquel inmueble que constituya residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años encontrándose excepcionado del citado plazo únicamente en caso de fallecimiento del contribuyente u otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. Otro requisito necesario, fundamental que en los últimos ejercicios por las numerosas inspecciones efectuadas por la Administración Tributaria, es la habitación de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, en similar forma al anterior, se entenderá que la falta de uso del inmueble encuentra justificación si el contribuyente ha fallecido, concurran circunstancias que necesariamente impidan su ocupación o, por razón de cargo o empleo, la vivienda no pueda ser objeto de utilización.

En resumen, el concepto fiscal de vivienda se configura desde la perspectiva temporal que exige una residencia continuada durante mínimo de tres años, la utilización efectiva y con carácter permanente a tal fin del inmueble, sin que la posibilidad de ausencias temporales, precisamente para tomar vacaciones, alteren esta consideración tributaria pero que quiebra desde el momento en que pone a disposición de terceros mediante arrendamiento uso turístico o cualquier otra fórmula de alquiler y, con ello, se produce la pérdida del derecho a la aplicación de los beneficios fiscales que se vinieran disfrutando. Un claro ejemplo de los beneficios fiscales perdidos sería la deducción por adquisición de vivienda habitual por aquellos/as que vinieran disfrutándola (recordemos que dejo de aplicarse desde el 1 de enero de 2013)

No obstante, si este es tu caso y temes la pérdida de aplicación de los beneficios fiscales o que la Administración reclame su devolución, recordar que la normativa permite volver a practicar la citada deducción a partir del momento en que la vivienda vuelva a constituir su residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter permanente durante, al menos, tres años contados desde esa fecha.

Consulta DGT V0122-17, de 23 de enero de 2017