¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?
Samuel de Huerta Hernández
Director de Sepín Asesor Fiscal. Abogado
Ante la existencia de una deuda en ocasiones nos consultan acerca de cómo se producirá el embargo por la Administración y, en especial, qué parte de la nómina se verá afectada tras la reciente resolución del TEAC de 17 de mayo de 2022 en unificación de criterio.
- Normativa administrativa aplicable
De inicio es aplicable la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto al artículo 169.2.c) en los que se enumeran los bienes que podrán ser objeto de embargo por orden de prelación:
1º Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito;
2º Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo;
3º Sueldos, salarios y pensiones;
4º Bienes inmuebles;
5º Intereses, rentas y frutos de toda especie;
6º Establecimientos mercantiles o industriales;
7º Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades;
8º Bienes muebles y semovientes y;
9º Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
En este post nos centraremos en los sueldos, salarios y pensiones, y en el cálculo de las cantidades a embargar considerando un aspecto fundamental como es la existencia de pagas extraordinarias o prorrateo de estas. En este punto acudiremos al Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación aprobado, al preceptuar el artículo 82 que “el embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”, lo que determina la validez de la regla aquí expuesta sea procedente el embargo del ámbito tributario o puramente civil.
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- ¿Quién tiene obligación de efectuar el embargo?
La diligencia de embargo por Hacienda o la Administración correspondiente al salario se remitirá al pagador/empleador, quedando obligado desde ese instante a la retención del sueldo en atención a las cuantías satisfechas en nómina. No será hasta la correcta notificación de la diligencia de embargo hasta que la obligación de retención hubiera de realizarse, y coetánea, la obligación de ingreso en el Tesoro por éste del importe detraído.
- ¿Qué se entiende por salario embargable?
Ni la normativa administrativa o civil determina el concepto de salario a los efectos de realización de embargos, si bien determina que el embargo de estas cantidades comprenderá percepciones futuras, aún no devengadas, y si existan otros bienes embargables, una vez cobradas las vencidas podrán embargarse dichos bienes, sin esperar a los posibles devengos o vencimientos sucesivos hasta cubrir el débito.
- ¿Me embargarán toda la nómina?
No, el límite del embargo de los sueldos, salarios y pensiones lo determina la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607, al determinar la inembargabilidad de salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Es decir, no se podrá embargar el sueldo, salario o pensión inferior a 1.000 euros/mes o 33,33 euros/día, dato vigente a fecha de esta entrada conforme al Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, y sólo procederá el embargo de las cantidades que exceda de las citadas cantidades, conforme la siguiente regla y escala:
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones superiores a 1.000 euros/mes o 33,33 euros/día se embargarán conforme a esta escala, en la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100; para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100; para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100; Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100, y por último, para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía el 90 por 100.
- ¿Qué sucede si tengo varias nóminas?
La normativa indica que, en el caso de existir más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.
- ¿Pueden embargar también la nómina del cónyuge?
Sí, se trata de un supuesto regulado legalmente. Procederá la acumulación de salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges, pero sólo si el régimen económico que les rige es el de gananciales, excluyéndose el de separación de bienes y rentas de toda clase.
- ¿Se pueden acumular embargos?
Efectivamente se pueden acumular embargos, si bien la cuantía de los anteriores vigentes a los efectos de establecer la cantidad líquida para regular el porcentaje de embargo del salario, sueldo o pensión.
- Las pagas extraordinarias, ¿cómo afectan en la cantidad a embargable?
El límite legal para la embargabilidad de nóminas incluye la percepción de pagas extraordinarias, se encuentren estas prorrateadas o no y, en este punto la especial importancia de esta entrada en el blog, puesto que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en fecha 17 de mayo de 2022 en unificación de criterio ha especificado la forma de calcular el importe inembargable en los meses en que los que el sujeto embargado, junto a la mensualidad ordinaria de sueldo, salario o pensión, percibe una gratificación o paga extraordinaria ya sea integra o prorrateada.
- Conclusión
Para el TEAC que, el límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de dicha norma. En el caso de que en el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de la LEC.