¿Arriendas una habitación? Esto os interesa a ti y a Hacienda
Samuel de Huerta Hernández
Director de Sepín Asesor Fiscal. Abogado
Con la subida del tipo de interés bancario y el desorbitante IPC te planteas alquilar una habitación, a ti y a Hacienda por distintas razones os interesa conocer los aspectos más relevantes del contrato para su tributación, en particular, ¿perderás la deducción por inversión en vivienda habitual?, ¿es aplicable la reducción del 60% en la declaración de las rentas que obtengas?
- Con el arrendamiento de una habitación, ¿pierdes la deducción por adquisición de vivienda habitual?
Tomando en consideración que esta deducción sólo es aplicable para aquellas adquisiciones de inmuebles con destino a vivienda habitual realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2013, para una respuesta correcta hay que acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, en particular, a los requisitos exigidos para la práctica de la deducción por adquisición de vivienda, que se resumen en dos: propiedad del inmueble, aun compartida, por el contribuyente y destino a residencia habitual durante un período continuado de, al menos, tres años.
Por lo tanto, si estás planteándote el arrendamiento de una habitación lo importante a los efectos de mantener la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual es mantener tanto la propiedad del inmueble como su uso como tu residencia habitual, a lo que únicamente cabe exigir adicionalmente los siguientes:
Primero, que en el contrato de arrendamiento o cualquier otro documento recoja la clara diferenciación de las estancias o zonas que se arriendan para uso exclusivo por el arrendatario que convivirá en la vivienda.
Segundo, que el arrendamiento se realice tras la consolidación del inmueble como vivienda habitual del arrendador/propietario, que se traduce en una residencia habitual en el inmueble por más de tres años con anterioridad al contrato de arrendamiento. Si no hubiera consolidado la consideración de habitual, por no haber residido en ella más de tres años continuados con anterioridad al arrendamiento, para la Agencia Tributaria existirá un exceso de deducción por la parte proporcional que corresponda a la parte de la vivienda arrendada, debiendo proceder a la rectificación de las autoliquidaciones presentadas y al reintegro de la parte proporcional de las cantidades indebidamente deducidas, a los que adicionar intereses de demora.
Cumplimentados los anteriores, el “peaje” que la Agencia Tributaria impone será que sólo podremos aplicar la deducción en la declaración por la parte proporcional del inmueble que se corresponde con las dependencias que utiliza por el contribuyente como residencia habitual y de uso común, excluido el porcentaje de aquellas dependencias con destino privado del arrendatario.
- En relación con las rentas derivadas del alquiler de una habitación, ¿se aplica la reducción del 60% en la declaración?
En la declaración, las rentas derivadas del alquiler se califican como rendimientos íntegros del capital inmobiliario y les será de aplicación una reducción del 60% si el destino de este arrendamiento es para residencia habitual permanente del arrendatario, siempre que no constituya una actividad económica por el arrendador. Sobre esta definición, podrá aplicarse la reducción en la mayoría de los arrendamientos, quedando excluidos aquellos alquileres de habitaciones para uso vacacional, turístico, por temporadas, cursos lectivos, verano o cualquier otra con un fin distinto a la vivienda según definición tributaria del arrendatario.
Por llegar a leer hasta aquí mereces un contenido extra y una recomendación.
- ¿Qué pasa con los gastos por el arrendamiento de habitación en la declaración?
Todos los gastos necesarios en los que incurra el arrendador para el arrendamiento de una habitación podrán incluirse para la determinación del rendimiento neto derivado de los rendimientos de capital inmobiliario, pero sólo aquellos correspondientes al período de tiempo en que el se encuentre vigente el alquiler, cantidades destinadas a la amortización del inmueble por la parte correspondiente a la estancia destinada al uso privado del arrendatario, respecto a los días en que haya durado el alquiler, incluida.
Gastos de agua, luz, gas e internet que se correspondan con el arrendamiento parcial de la vivienda durante los días de alquiler serán también deducibles si se pagan en exclusiva por el arrendador, de tal forma que, si fuera el arrendatario el que los paga y soporta, el propietario no podría deducirse ninguna cantidad. Si los importes de estos gastos se repercuten al inquilino en forma proporcional al tamaño de la superficie de la estancia alquilada sobre el total del inmueble, los mismos computarán como deducibles del rendimiento íntegro del capital inmobiliario prorrateados. En ambos supuestos recomendamos que el contrato de arrendamiento o similar confeccionado entre arrendador y arrendatario expresamente recoja la distribución de estos gastos o la existencia de contadores individuales.
Aspectos fiscales de la Propiedad Horizontal