Los nuevos impuestos al sector energético y a la banca

 

  • Introducción

Con una finalidad de generar ingresos en las cuentas nacionales y conforme por la tendencia al establecimiento de tributos a nivel comunitario, se ha planteado la creación de un nuevo Impuesto excepcional y temporal sobre el sector energético y sobre los beneficios extraordinarios obtenidos por empresas del sector bancario, ambos para ser recaudado una única vez, con relación a los beneficios extraordinarios que hayan podido generar durante el ejercicio 2022.

Analizamos los aspectos fundamentales de estas nuevas y únicas figuras tributarias.

  • El nuevo impuesto al sector energético

La recaudación obtenida con este impuesto perseguirá mitigar los efectos económicos directos de la subida de precios de la energía para consumidores y negocios y procederá su destino a:

Medidas de apoyo a los consumidores vulnerables finales de energía, para mitigar los efectos de los altos precios de la energía.

Bonificar la factura energética de los consumidores.

Generar inversiones en energías renovables, eficiencia energética o descarbonización y;

Promover la autonomía energética, con dimensión transfronteriza.

¿Quiénes serán los contribuyentes del Impuesto?

Son contribuyentes por este impuesto las entidades residentes en territorio español, y los establecimientos permanentes situados en el mismo, que operen en los sectores del petróleo, el gas, el carbón y la refinería siempre que, al menos, el 75 por ciento del importe neto de su cifra de negocios corresponda a actividades de extracción, minería, refino de petróleo o fabricación de productos de hornos de coque.

Hecho imponible

El hecho imponible lo constituirá la obtención de beneficios extraordinarios en territorio español durante el ejercicio 2022 por las entidades que operen en los sectores del petróleo, el gas, el carbón y la refinería

Determinación de la base imponible

Como base imponible se tomarán los beneficios extraordinarios durante el ejercicio 2022.

¿Qué son los beneficios extraordinarios?

Beneficio extraordinario a efectos impositivos son el beneficio neto que figure en la cuenta de pérdidas y ganancias de los contribuyentes que exceda en un 20 por ciento de la cuantía resultante de calcular el promedio de los beneficios netos del contribuyente de los tres ejercicios anteriores.

En el supuesto de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, el beneficio neto será el correspondiente a dicho grupo fiscal, excluyendo del mismo los resultados correspondientes a aquellas entidades que no realicen de manera efectiva a actividades de extracción, minería, refino de petróleo o fabricación de productos de hornos de coque.

Tipo de gravamen del impuesto

El tipo de gravamen será del 33 por ciento.

Cuota del impuesto

La cuota tributaria será el resultado de aplicar el 33 por ciento sobre la base imponible

Autoliquidación y pago

El impuesto se autoliquidará e ingresará durante los primeros 20 días naturales del mes de septiembre del año 2023.

Posibilidad de realizar pagos a cuenta

Se establecerá la posibilidad de abonar parte del tributo durante los primeros 20 días naturales del mes de marzo de 2023 mediante pagos a cuenta por el 50 por ciento de la cuota resultante, permitiendo en el caso de no ser posible conocer el importe de beneficios extraordinarios correspondiente al ejercicio 2022, se permitirá mediante la realización de una estimación provisional la presentación del pago a cuenta.

Ámbito temporal de aplicación

Regulado como un tributo excepcional y temporal se aplicará en exclusiva al ejercicio 2022.

  • El nuevo Impuesto a las entidades de crédito

Por la subida de tipos de interés por el Banco Central Europeo ha incidido especialmente en los consumidores de productos bancarios más vulnerables, generando situaciones económicamente desfavorables en los créditos y préstamos hipotecarios.
Con el fin de mitigar estos efectos, con carácter excepcional y temporal se establece un nuevo impuesto sobre los beneficios extraordinarios obtenidos por empresas del sector bancario durante el ejercicio del 2022, para generar ingresos adicionales que coadyuven a fortalecer los ingresos del Estado.
La recaudación sólo podrá destinarse a:
1.- Apoyo financiero a los consumidores finales de productos de crédito bancario más vulnerables, con el fin de reducir los efectos adversos del incremento extraordinario de los tipos de interés.
2.- La aprobación de una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de carácter extraordinario y limitado al ejercicio 2022 de, al menos, el 25 por ciento del importe del incremento experimentado entre enero y diciembre del ejercicio 2022, en el pago de intereses de las hipotecas constituidas a tipo variable sobre la vivienda habitual, con un máximo de 400 euros anuales

¿Quiénes son los contribuyentes del Impuesto?

Son contribuyentes por este impuesto las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito residentes en territorio español y los establecimientos permanentes situados en el mismo.

Hecho imponible

El hecho imponible lo constituirá la obtención de beneficios extraordinarios en territorio español durante el ejercicio 2022 por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito


Determinación de la base imponible

Como base imponible se tomarán los beneficios extraordinarios durante el ejercicio 2022.

¿Qué son los beneficios extraordinarios?

Beneficio extraordinario a efectos impositivos son el beneficio neto que figure en la cuenta de pérdidas y ganancias de los contribuyentes que exceda en un 20 por ciento de la cuantía resultante de calcular el promedio de los beneficios netos del contribuyente de los tres ejercicios anteriores.
En el supuesto de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, el beneficio neto será el correspondiente a dicho grupo fiscal, excluyendo del mismo los resultados correspondientes a aquellas entidades que no realicen de manera efectiva a actividades propias de las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

Tipo de gravamen del impuesto
El tipo de gravamen será del 33 por ciento.

Cuota del impuesto
La cuota tributaria será el resultado de aplicar el 33 por ciento sobre la base imponible

Autoliquidación y pago
El impuesto se autoliquidará e ingresará durante los primeros 20 días naturales del mes de septiembre del año 2023.

Posibilidad de realizar pagos a cuenta
Se establecerá la posibilidad de abonar parte del tributo durante los primeros 20 días naturales del mes de marzo de 2023 mediante pagos a cuenta por el 50 por ciento de la cuota resultante, permitiendo en el caso de no ser posible conocer el importe de beneficios extraordinarios correspondiente al ejercicio 2022, se permitirá mediante la realización de una estimación provisional la presentación del pago a cuenta.

Ámbito temporal de aplicación
Regulado como un tributo excepcional y temporal se aplicará en exclusiva al ejercicio 2022.

Aspectos fiscales de la Propiedad Horizontal

Aspectos fiscales PH