El blog jurídico de Sepín

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José Francisco Santiago Hidalgo

Redactor Jurídico Sepin Laboral y Seguridad Social

Contratación por Navidad

Con motivo de las fiestas de Navidad no son pocas las empresas que contratan a nuevo personal para reforzar sus servicios durante este periodo. Especialmente los sectores del comercio, la hostelería, la restauración, la distribución o el turismo, entre otros, generan un empleo temporal con el fin de reforzar determinados puestos en las empresas o creando otros nuevos y así satisfacer la creciente demanda en actividades propias de esta época del año.

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Permiso del trabajador por la hospitalización de un familiar

El permiso retribuido del trabajador por la hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se encuentra regulado en el art. 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores.

El derecho reconocido al mismo se establece por un período de dos días, previo aviso y con justificación para ausentarse, pero reconociendo, además, la posibilidad de que si el trabajador precisa desplazarse al efecto, se le reconocerá un plazo mayor, siendo este de cuatro días.

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Se compensan económicamente las vacaciones no disfrutadas en caso de fallecimiento del trabajador

En reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con fecha del día 12 de junio, se ha confirmado la posibilidad de que la viuda del cónyuge fallecido tenga derecho a una compensación financiera correspondiente a las vacaciones anuales no disfrutadas por su marido.

La cuestión planteada nace con motivo del rechazo por parte del Estado miembro, en nuestro caso Alemania, de la reclamación de la viuda al no considerarse el fallecimiento del trabajador como una causa de finalización del contrato que dé lugar al nacimiento del derecho a la compensación por las vacaciones anuales no disfrutadas por el cónyuge fallecido, con motivo de una enfermedad grave que arrastraba y al que se le concedió baja laboral hasta su fallecimiento final.

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¿Dónde están los límites de la jornada laboral?

Hace pocos días se publicó en los medios de comunicación que en nuestro país vecino, Francia, los trabajadores no tendrán que responder a los e-mails o cualquier comunicación o llamada que reciban del trabajo cuando se encuentren fuera de su horario o jornada laboral.

Este hecho ha tenido lugar con motivo del acuerdo alcanzado entre sindicatos y patronales del sector de las consultorías y del mundo digital e informático con el objeto de poner fin a las jornadas laborales interminables de los altos cargos, ya que los correos electrónicos en muchos empleos no finalizan cuando los empleados salen de sus oficinas, permaneciendo de alguna manera la conexión o disponibilidad laboral permanente del trabajador.

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Las «rebajas» de Cortefiel

Las rebajas en sí ya acabaron, pero la reducción salarial en las comisiones de los empleados del grupo Cortefiel ha sido ratificada por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de enero de 2014, tras la justificación previa y razonada dada por la Audiencia Nacional al acreditarse la disminución de las ventas.

Esta confirmación del alto Tribunal no hace más que llevar a cabo la aplicación de la reforma laboral en base al art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores, en atención a las posibilidades del empresario para acordar las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Considerando tales, las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

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Una puerta abierta en defensa del despido libre y sin indemnización

El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, regula en el art. 4 el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con el fin de fomentar la contratación indefinida junto con otras medidas para favorecer la creación de empleo. Esta modalidad de contratación ha sido una de las novedades más importantes de la reforma laboral para las pequeñas y medianas empresas de menos de 50 empleados o para autónomos que contratan a un trabajador.

Pero, con la citada reforma, se introdujo una importante novedad en cuanto al régimen jurídico de este nuevo contrato y los derechos y obligaciones derivados del mismo por el apdo. 3 del art. 4 del RD-Ley 3/2012, estableciendo un nuevo periodo de prueba: “… 3. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del período de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso.” 

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Una vuelta de tuerca más al despido colectivo

A través del Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, publicado en el BOE del pasado día 3 de agosto, se han introducido importantes modificaciones en el ámbito laboral: en materia de protección social del trabajo a tiempo parcial, en materia de empleo y de protección por desempleo y modificaciones en materia laboral.

 Pues bien, son estas últimas modificaciones contenidas en el Capítulo IV del RD-Ley que afectan al Estatuto de los Trabajadores, en las que nos centramos, junto con la Disposición Final 4ª que modifica una disposición reglamentaria, el RD 1483/2012, de 29 de octubre, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Así como las modificaciones en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social por el art. 11 del RD-Ley 11/2013 al afectar a la modalidad procesal del despido colectivo.

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Finaliza la ultraactividad de los Convenios Colectivos: negociación o mediación y arbitraje

Próximamente tendrá lugar el cumplimiento de la fecha límite establecida para negociar los Convenios que hubieran sido denunciados un año antes del día 8 de julio de 2013 y que no hubieran sido renovados respecto al mantenimiento de las condiciones de trabajo pactadas con la empresa, tal como fue establecido por Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. 

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Los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, ¿deberían abonar las tasas judiciales?

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se establecen las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia para el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y el posterior Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se rebajan las tasas judiciales, también en el procedimiento laboral, de un 0,50% a un 0,10% de la cuota variable, es necesario hacer una serie de precisiones puntuales en el orden social por el alcance que  supone al ámbito de los trabajadores.

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Inconstitucionalidad del sistema de cálculo de la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial

El pasado miércoles fue publicada en el BOE , número 86, de 10 de abril de 2013, una Sentencia del Peno del Tribunal Constitucional, de 14 de marzo de 2013,  que declara nulo el sistema de determinación de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social en el caso de los trabajadores a tiempo parcial.

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