Aumenta el rechazo de las peticiones de Asilo de venezolanos pero se autoriza la residencia por razones humanitarias
Gema Murciano
Codirectora de sepín Extranjería . Coordinadora de sepín Mediación y Arbitraje . Redacción Jurídica de Sepín
Recientemente hemos observado numerosas denegaciones de peticiones de asilo realizadas por ciudadanos venezolanos al no cumplir con los requisitos para ser solicitantes de asilo ni la protección subsidiaria.
El Tribunal Supremo se ha referido a los requisitos legalmente establecidos para el reconocimiento del derecho de asilo, sintetizándolos de esta manera:
– El reconocimiento del derecho de asilo, no es una decisión arbitraria ni graciable.
– Ha de existir una situación de persecución respecto del solicitante, por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social; que le infunda temor, de suerte que no pueda o, a causa de dicho temor, no quiera, acogerse a la protección del país de su nacionalidad, o, si es apátrida, de su residencia.
– Los actos que determinan la situación de persecución han de ser graves, ya sean acumulativa o individualmente considerados.
– No es exigible una prueba plena de los actos constitutivos de la persecución, pero son necesarios indicios de los que racionalmente pueda deducirse que la persecución existe.
– Ha de existir una persecución y un temor fundado y racional por parte del perseguido (elementos objetivo y subjetivo) para quedar acogido a la situación de refugiado.
Entre las más recientes sentencias de la Sala tercera del Tribunal Supremo que plasman esta doctrina, podemos citar la referencia SP/SENT/805121; o la referencia SP/SENT/842956.
Por su parte, de la legislación vigente se desprende que el artículo 6 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria (SP/LEG/5718) pretende objetivar la clase de actos de persecución que son necesarios para que los «temores» de persecución sean en efecto «fundados», con exclusión, de esa manera, de otros de relevancia menor, desarrollando en el artículo siguiente los criterios para valorar los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea, en efecto, incardinable en la condición de refugiado, describiendo quiénes pueden ser agentes de persecución y, en su caso, de protección en los artículos 13 y 14.
En los relatos existen varios denominadores comunes. Se alude a un entorno genérico de inseguridad ciudadana en el que se encuentra el país. Además, en algunas alegaciones se afirma la decepción que supone el Gobierno venezolano para sus conciudadanos. También se deduce que la situación de temor e impotencia ante la situación que atraviesa Venezuela se debe a la precaria situación socioeconómica, con escasez de productos de primera necesidad y falta de trabajo. Un contexto de carencias básicas.
Sin embargo, estas sensaciones de inseguridad, incertidumbre, miedo y odio, no están directa e individualmente ejecutadas o dirigidas contra la persona solicitante, y de este modo no se aporta la trascendencia necesaria para avalar la existencia de una necesidad real de protección internacional. Razón por la cual estas solicitudes de asilo son denegadas.
En relación con la protección subsidiaria, ésta debe basarse en la posibilidad de sufrir un «daño grave» en caso de regresar, al existir una situación de amenazas graves contra «la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno» conforme al artículo 10.c) de la Ley 12/2009, y de nuevo, de los relatos no se deduce la posibilidad que puedan sufrir la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material o de tortura y los tratos inhumanos o degradantes, en caso de regresar a su país de origen el solicitante.
No obstante, este artículo 10 incorpora un apartado para los llamados refugiados de facto que sin reunir las notas exigidas por la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 28 de julio de 1951 (SP/LEG/5879) para que les sea reconocido el refugio (artículo 3 de la Ley 12/1009), merecen protección; pues lo cierto es que se han visto obligados a desplazarse debido a la violencia generalizada.
Se trata de casos en los que existe una guerra civil, una ruptura generalizada del orden público o la ocupación por un país extranjero, siendo razonable que estas personas no deseen volver a su país.
En esta tesitura se debe analizar si existe una situación de «violencia indiscriminada» en Venezuela, y, en su caso, si existe un riesgo suficientemente individualizado de que en caso de volver los recurrentes puedan padecer la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material, la tortura y los tratos humanos y degradantes.
La sentencia del Tribunal Supremo con referencia SP/SENT/757203 dice que la jurisprudencia generalmente ha venido manteniendo la vinculación o relación entre la autorización de permanencia por razones humanitarias y las causas de asilo, no han faltado casos en que aun apuntándose una situación conflictiva en el país de origen, el factor más decisivo a la hora de autorizar la permanencia en España ha sido la consideración de circunstancias personales de los solicitantes, no necesariamente vinculadas con esas causas de asilo
La Ley de Asilo 12/2009 prevé, finalmente, una última posibilidad, al señalar en su art. 46.3 que «por razones humanitarias distintas de las señaladas en el estatuto de protección subsidiaria, se podrá autorizar la permanencia de la persona solicitante de protección internacional en España en los términos previstos por la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración».
Y es ahí donde cabe la protección solicitada.
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La página web de Human Right Wacht habla de escasez de medicamentos, escasez de alimentos y artículos de primera necesidad, y ACNUR considera que las circunstancias generales que conducen a la salida de ciudadanos venezolanos podrían estar contempladas en el espíritu de la Declaración de Cartagena, resultando en una presunción refutable de las necesidades de protección internacional.
ACNUR publicó en el mes de marzo de 2018 la Nota de Orientación sobre el flujo de venezolanos (SP/DOCT/81699). En esta nota, considera la grave situación existente en Venezuela y anima a los Estados a garantizar que los venezolanos tengan acceso a los territorios y a los procedimientos de determinación de la condición de refugiado. Además, ACNUR pide a los gobiernos que adopten respuestas de protección para los nacionales venezolanos que garanticen su residencia legal u otras fórmulas humanitarias de regularización que garanticen el acceso a los derechos básicos de salud, educación, unidad familiar, libertad de movimiento, albergue y el derecho al trabajo y garantice la no devolución a Venezuela.
Meses más tarde, en junio de 2018 la Oficina de Derecho Humanos de las Naciones Unidas publicó el Informe titulado «Violaciones de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela: una espiral descendente que no parece tener fin«.
A la vista de lo anterior, y en particular, ante la evolución negativa de la situación en Venezuela, que ha provocado la emisión de la nota de ACNUR, cuya objetividad, rigor y en definitiva «auctoritas» ha sido resaltada por la Jurisprudencia consolidada, se está generando un cambio de criterio, y, por tanto, se está estimando procedente autorizar de residencia de los recurrentes por razones humanitarias.
Aportamos algunos ejemplos de los últimos meses:
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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, octubre de 2018
SP/SENT/978898
Ante la evolución negativa de la situación en Venezuela que ha provocado la emisión de la nota de ACNUR de marzo de 2018, se considera que a la recurrente le deben ser concedidas las razones humanitarias
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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, octubre de 2018
SP/SENT/979043
Razones humanitarias para venezolana al ser su marido primo del dirigente opositor y ser hija de militar opositor, que proyectado sobre la situación de Venezuela, se considera apropiado
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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, octubre de 2018
SP/SENT/979930
En Venezuela existe una situación de crisis generalizada, con absoluta desprotección de los ciudadanos que manifiestan su disidencia, que son amenazados y sobre los que pende la posibilidad de un arresto arbitrario sin garantía.
La situación que justificaría la no devolución de la recurrente debe ser puesta en conexión con las circunstancias concurrentes en el solicitante de asilo.
Residencia por razones humanitarias: es reconocida su disidencia política que, se proyecta en la situación de Venezuela, y que ACNUR ha considerado inadecuadas para un normal y legítimo desarrollo de los derechos inherentes a la persona.
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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, septiembre de 2018
SP/SENT/977614
No se concede el Asilo solicitado, pero sí el derecho a protección y acogimiento por razones humanitarias atendiendo a al informe del ACNUR que indicó que en Venezuela hay una situación de riesgo, conflicto, o peligro para los derechos básicos
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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, julio de 2018
SP/SENT/975891
Se autoriza la residencia por razones humanitarias, al probarse que no tiene apoyo en Venezuela, poder ir a prisión allí y tiene una enfermedad que implica una especial vulnerabilidad
Si bien hay un deterioro de la situación social, al no ser generalizada la situación de Violencia, no existe un riesgo real por el que conceder la protección subsidiaria
No constando la situación de persecución por razones políticas o pertenencia a determinado grupo social, no se puede acceder al asilo solicitado
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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, junio de 2018
SP/SENT/963783
De acuerdo con los datos de ACNUR no hay en Venezuela situación de violencia indiscriminada por la que el retorno sea un peligro, por lo que no se puede acceder a la protección subsidiaria
Las amenazas de los colectivos a raíz de un problema laboral no es un supuesto de persecución por las autoridades susceptible de protección mediante asilo
Sin contar con apoyos en Venezuela y al haber abandonado allí sus trabajos, el retorno supondría un riesgo de desnutrición, por lo que se concede la protección por razones humanitarias
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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, junio de 2018
SP/SENT/964137
Si bien hay un deterioro en la situación de Venezuela no hay una situación de violencia generalizada según ACNUR, por lo que no procede la protección subsidiaria
Un problema laboral o distintas amenazas por algunos colectivos no son una situación de persecución por la que conceder el asilo
Habiendo dejado los trabajos en Venezuela y contando con una nieta recién nacida, ante la evolución negativa que sufre su país de origen se otorga residencia por razones humanitarias
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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, junio de 2018
SP/SENT/964332
Por cuanto no tiene apoyos en el país de acogida y sí en España, y atendiendo al riesgo de malnutrición que supondría su retorno, se decide la estancia por razones humanitarias
De acuerdo con los datos obrantes en ACNUR, no hay en Venezuela una situación de violencia generalizada por la que se pueda acceder al asilo o a la protección subsidiaria
El conflicto laboral por un cambio ministerial no es un supuesto encuadrable en los tipos de persecución protegidos mediante asilo
***Posteriormente a la redacción de este documento, el Ministerio del Interior junto con la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR) ha emitido una nota sobre la propuesta de concesión de una autorización temporal de residencia por razones humanitarias cuyo contenido completo puede consultar aquí