Cláusula penal e indemnización por daños y perjuicios, ¿se pueden acumular o son excluyentes?

 

Es frecuente que, en un contrato de compraventa de un bien inmueble, las partes establezcan una cláusula penal para el supuesto de que alguna de ellas incumpla las obligaciones derivadas del negocio jurídico.

Dicha estipulación, siempre y cuando se respete la normativa sobre protección de consumidores en el supuesto de que sea aplicable al contrato, puede establecerse para cualquier incumplimiento que las partes contratantes tengan por conveniente, siendo libres de fijar la cuantía, así como los supuestos a los que será de aplicación, y teniendo como finalidad, el fijar con antelación, cuales son las consecuencias económicas que tiene la infracción del pacto contractual.

Ahora bien, la cuestión a tratar es si, pese a la existencia de dicha cláusula, la parte que se ha visto perjudicada por el incumplimiento del otro contratante puede solicitar, de forma añadida, una indemnización por daños y perjuicios.

La respuesta nos viene dada en el art. 1.152 CC, que determina que, en las obligaciones con cláusula penal, esta sustituirá a la indemnización por daños y al abono de intereses, si otra cosa no se hubiese pactado.

Es decir, será necesario que las partes hayan establecido expresamente en el contrato la posibilidad de poder pedir junto con la pena y de forma acumulada la indemnización por daños y perjuicios.

La diferencia entre la cláusula penal y la indemnización por daños estriba en que, mientras para la aplicación de la primera, solo hay que demostrar la existencia del incumplimiento para el que fue establecida, sin que el perjudicado debe probar los daños que ha sufrido, al haber quedado cuantificados estos con antelación, para la concesión de la indemnización, es necesario acreditar que el comportamiento de la parte incumplidora efectivamente ha causado un menoscabo en el otro contratante.

Por último, hay que indicar que el establecimiento de una cláusula penal no implica la posibilidad del incumplidor de alejarse de sus obligaciones contractuales con el pago de la pena, sino que la otra parte le podrá solicitar, a falta de pacto en contrario, el debido cumplimiento.

En cuanto a la posibilidad de que la pena, en virtud de lo establecido en el art. 1.154 CC, pueda ser moderada, es un tema que ya fue tratado por nuestro departamento de derechos y obligaciones en el siguiente post: La cláusula penal: la facultad moderadora del Juez

La cláusula penal pactada no excluye que se reclamen los daños que se produzcan por incumplimiento, siendo improcedente su moderación

TS, Sala Primera, de lo Civil, 74/2018, de 14 de febrero (SP/SENT/940838)

La cláusula penal puede tener una función resarcitoria del daño causado al acreedor por el incumplimiento, sustitutoria de la indemnización, o bien puramente punitiva, desligada de todo propósito resarcitorio

TS, Sala Primera, de lo Civil, 126/2017, de 24 de febrero (SP/SENT/890038)

La cláusula penal sustituye la indemnización de daños y perjuicios, siempre y cuando no se haya pactado de forma expresa que el acreedor pueda exigirlos además de la pena

AP Barcelona, Sec. 17.ª, 267/2018, de 9 de marzo (SP/SENT/947675)

Ante el retraso en la entrega se debe aplicar la cláusula penal pactada, pero sin que además se pueda solicitar de forma acumulada una indemnización por daños y perjuicios, al no haber sido pactado de forma expresa en el contrato

AP Madrid, Sec. 21.ª, 448/2017, de 13 de noviembre (SP/SENT/944568)

La cláusula penal cuantifica una liquidación sin necesidad de que estas efectúe por el perjudicado prueba del importe del perjuicio. La finalidad de la misma es sustituir a la indemnización de daños y perjuicios en caso de incumplimiento

AP Valencia, Sec. 11.ª, 304/2017, de 7 de septiembre (SP/SENT/932770)

Con carácter general la pena pactada será sustitutiva de la indemnización por daños y perjuicios, a no ser que exista un pacto expreso al respecto, pudiendo solicitarse de forma acumulada, siempre y cuando se prueben los daños y perjuicios

AP Alicante, Elche, Sec. 9.ª, 331/2016, de 20 de julio (SP/SENT/880161)

Las partes y el abono de intereses, por lo que no existe una duplicidad de pagos pactaron un cláusula penal para el caso de incumplimiento, y también establecieron que la misma no sustituía la indemnización de daños y perjuicios

AP Madrid, Sec. 10.ª, 211/2014, de 6 de junio (SP/SENT/777833)

La cláusula penal en los contratos y su moderación por los Tribunales