¿El error que invalida el consentimiento prestado por una parte del contrato ha de ser inexcusable o excusable?

 

Si hiciéramos esta pregunta y pidiéramos una contestación más o menos rápida, creo que, en un porcentaje bastante elevado, saldría como opción elegida la que considera que para que un error pueda invalidar el consentimiento el mismo debe ser inexcusable.

Pues bien, la respuesta correcta no es esa, sino que únicamente el error excusable (junto con el requisito de esencialidad) puede dar lugar al vicio del consentimiento regulado en el art. 1.266 CC. Si analizamos de forma sosegada la cuestión, nos daremos cuenta de que estamos ante una situación en la que, quién ha cometido un error al prestar su consentimiento en el contrato quiere invalidarlo, y, por tanto, es necesario determinar si ha existido o no una causa que justifique su actuación.

La excusabilidad no es un requisito que venga regulado expresamente en el Código Civil, sino que es un concepto que ha sido creado y exigido por la jurisprudencia y que consiste en que, cuando una parte del contrato, al prestar su consentimiento, ha sufrido un error, este no podía haber sido evitado por quien lo comete, pese a haber actuado con una diligencia media o regular, teniendo como finalidad el determinar si quien ha sufrido la confusión ha actuado o no con buena fe.

Así, si la parte contratante actúa en la celebración del contrato con una diligencia media y, pese a ello, sufre un error que vicia su consentimiento, nos encontramos ante una causa (escusa) que justifica su comportamiento. Mientras que, si dicho error podía haberse evitado, siendo medianamente diligente, no existe causa justificativa y, por tanto, es inexcusable y no puede alegarse como causa que invalide el consentimiento.

En palabras del Tribunal Supremo:

«Para que pueda operar el efecto invalidante del contrato es preciso, además, que el error no sea imputable al interesado, en el sentido de causado por él -o personas de su círculo jurídico- y que sea excusable, entendiéndose que no lo es cuando pudo ser evitado por el que lo padeció empleando una diligencia media o regular, requisito este que no consta expresamente en el Código Civil, pero lo viene exigiendo la jurisprudencia en sintonía con un elemental postulado de buena fe (arts. 7.1 y 1.258 del Código Civil) a efectos de impedir que se proteja a quien no merece dicha protección por su conducta negligente (SSTS, 1.ª, de 12 de julio de 2002; 24 de enero de 2003; 12 de noviembre y 12 de diciembre de 2004; 17 de febrero de 2005; y 17 de julio de 2006)».

  • Opera el efecto invalidante del contrato al ser el error excusable, pues no se puede imputar al comprador falta de diligencia al constar por la vendedora que la finca está libre de otras cargas sin mención alguna del expediente sancionador.

TS, Sala Primera, de lo Civil, 644/2014, de 12 de noviembre (SP/SENT/790313)

  • Nulidad del contrato ante el error excusable en el consentimiento, ya que, aunque se hubiera desplegado la diligencia debida, no se hubiera podido conocer la calificación urbanística del terreno al constar datos erróneos en la propia Administración.

TS, Sala Primera, de lo Civil, 600/2014, de 3 de noviembre (SP/SENT/784385)

Nulidad del contrato de compraventa por dolo o error en el consentimiento del comprador