Y con esto de los plazos procesales…¿tengo que interponer mi recurso contencioso-administrativo en agosto o puedo esperar a septiembre?
Julián López Martínez
Director de Sepín Administrativo. Abogado
Como bien saben todos aquellos que, con mayor o menor frecuencia, actúan en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, el mes de agosto no se computa a efectos de plazos procesales por disponerlo así el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (SP/LEG/2922) -LJCA, en adelante-: