Luz verde a limitar el secreto profesional del asesoramiento
Samuel de Huerta Hernández
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La calificación de las cantidades percibidas como consecuencia del pronunciamiento de condena en costas a su favor como ganancias patrimoniales objeto de tributación en el 100% de su cuantía por la Administración Tributaria en los últimos ejercicios ha sido objeto de polémica, discrepando el criterio sostenido por la Dirección General de Tributos con, entre otros, el Defensor del Pueblo.
Hoy 7 de mayo de 2020 entra en vigor el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (SP/LEG/29529). Dicho Real Decreto, además de cumplir con su rúbrica y aprobar diversas medidas de apoyo económico y financiero al sector cultural y artístico, incorpora importantísimas novedades en materia de contratación pública.
Durante estos casi dos meses en los que estamos viviendo bajo el Estado de Alarma, han sido numerosas las dudas, incertidumbres, esperas, interpretaciones de los Reales Decretos u Ordenes que, establecían algo distinto de lo que se había dicho en rueda de prensa el día anterior, pero, todo ello, según las palabras del Presidente o los Ministros, estaba justificado, primero por la situación de alarma sanitaria y luego porque no querían desoír a los posibles implicados, el último ejemplo puede ser el tema de la restauración y las terrazas.
La declaración de Estado de Alarma acordada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo ha supuesto la limitación de la actuación de las administraciones públicas a los servicios esenciales prestados por cada una de ellas.
Introducción
Hay que partir de dos ideas iniciales:
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