El blog jurídico de Sepín

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Concepción Morales Vállez

Magistrada de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid

¿Qué Juez es competente en caso de despido tácito de un grupo de trabajadores y posterior declaración de concurso?

 

El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de abril de 2016, recaída en el rec. 2874/2014, en cuya parte dispositiva se estima el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina interpuesto por los trabajadores, frente a la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 27 de mayo de 2014 (rec. 697/2014), en la que se confirma íntegramente el Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Barcelona con fecha 16 de mayo de 2013, en el concurso voluntario de acreedores 293/2013, en el que se acordaba la extinción colectiva de contratos de trabajo de la empresa Estructuras MAVI, S. A., en situación de concurso de acreedores, con la extensión y efectos que en el mismo se contienen.

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El importe del rescate del plan de pensiones y la carencia de rentas

 

El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo nº 65/2016, de fecha 03/02/2016, recaída en el Recurso nº 2576/2014, en cuya parte dispositiva se desestima el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña nº 2750/2014, de fecha 09/04/2014 (Recurso nº 16/2014), en la que se confirma íntegramente la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, con fecha 18/09/2013 (Autos nº 147/2013), sobre reconocimiento de derecho e impugnación de las resoluciones del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

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¿La reducción en los descuentos al trabajador es una modificación sustancial de condiciones?

 

De manera, a nuestro criterio, curiosa e interesante, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha de 25 de noviembre de 2015, afirma que la decisión empresarial de reducir el descuento a los empleados en las compras que realizan en los centros comerciales de la empresa de las consolas de juego de las nuevas versiones, Play Station 4 y XBOX One, pasando a ser del 5%, no constituye una modificación sustancial, sino accesoria, de las condiciones de trabajo.

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La negativa a un cambio sustancial y unilateral de condiciones se considera despido

El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 11/11/2015, en la que se resuelve una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona mediante Auto de fecha 01/09/2014, cuyo objeto es la interpretación del artículo 1 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos.

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¿Cuándo caduca realmente la acción de despido?

El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26/05/2015, recaída en el Recurso nº 1784/2014 , que efectúa una interpretación, a mi entender extensiva, sobre la aplicabilidad del artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la presentación de la Papeleta de Conciliación, de modo que ésta puede ser interpuesta el día 21 del plazo de 20 días previsto en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin que se produzca la caducidad de la acción de despido.

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Despido por absentismo laboral: ¿intermitencia de faltas?

El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 07/05/2015, recaída en el Recurso nº 1000/2014, que efectúa una interpretación del precepto que no solo es contraria a la propia doctrina unificada del Tribunal Supremo, sino que es contraria a la propia literalidad del precepto, a nuestro modesto entender.

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En aplicación de las tasas judiciales: no son exigibles al trabajador ni al beneficiario de la Seguridad Social

El objeto de este post es poner de manifiesto mi incredulidad, pesadumbre y desazón cada vez que tomo una pieza separada del Recurso de Suplicación y observo que un trabajador o un beneficiario de la Seguridad Social adjunta con su escrito de formalización del Recurso el documento acreditativo del abono de las tasas judiciales, aun cuando los Acuerdos de los Plenos no jurisdiccionales de las Salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28/11/2012 y del Tribunal Supremo de fecha 05/06/2013, ya establecieron que para la tramitación de los Recursos de Suplicación y Casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan Recursos de Suplicación o de Casación en el orden social.

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Con el FOGASA hemos topado

El objeto de este post se justifica con la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 16/10/2013, recaída en el Recurso nº 203/2013, en cuya parte dispositiva se estima el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la Sentencia de fecha 23/11/2012 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el Recurso nº 2342/2012.

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