En aplicación de las tasas judiciales: no son exigibles al trabajador ni al beneficiario de la Seguridad Social

El objeto de este post es poner de manifiesto mi incredulidad, pesadumbre y desazón cada vez que tomo una pieza separada del Recurso de Suplicación y observo que un trabajador o un beneficiario de la Seguridad Social adjunta con su escrito de formalización del Recurso el documento acreditativo del abono de las tasas judiciales, aun cuando los Acuerdos de los Plenos no jurisdiccionales de las Salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28/11/2012 y del Tribunal Supremo de fecha 05/06/2013, ya establecieron que para la tramitación de los Recursos de Suplicación y Casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan Recursos de Suplicación o de Casación en el orden social.

Y ello, porque en el orden jurisdiccional social tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

El beneficio de justicia gratuita a favor de los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social y el trato diferenciado hacia los mismos, se ha considerado desde tiempos inmemorables como un emblema del carácter tuitivo del derecho laboral, donde la promoción de la igualdad real exigía un mínimo de desigualdad formal en beneficio del trabajador o del beneficiario de la Seguridad Social.

Y mi incredulidad, pesadumbre y desazón se agrava desde el momento en que por tratase de un ingreso indebido en el Tesoro Público, se debe iniciar ante la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, el correspondiente expediente de devolución de ingresos indebidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, habida cuenta la incompetencia del órgano judicial para efectuar pronunciamiento alguno sobre la materia.

Por ello, escribo este post con el objeto de recordar a los Letrados y Graduados Sociales, como operadores jurídicos encargados no solo de formalizar los correspondientes Recursos de Suplicación y Casación, sino además de velar por los intereses económicos de sus representados, que para la tramitación de los Recursos de Suplicación y Casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, cuando interpongan dichos Recursos en el orden social, conforme a lo expuesto, y como así se viene entendiendo de forma unánime por los órganos jurisdiccionales del orden social.

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