La práctica de la prueba pericial en el proceso de despido colectivo
Concepción Morales Vállez
Magistrada de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid
El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 02/12/2014, recaída en el Recurso nº 97/2013, y que como viene siendo habitual cuenta con un voto particular al que se adhieren seis magistrados.
La cuestión que se somete a la consideración del Tribunal Supremo, consiste en determinar si en la modalidad procesal de despido colectivo, regulada en el artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, puede rechazarse una prueba pericial propuesta por la parte actora en la fase probatoria del acto del juicio por estimar la Sala de instancia que tal prueba no se había aportado con antelación a los cinco días antes del inicio del juicio y que tenía la complejidad suficiente como para que el resto de partes personadas tuviesen oportunidad de estudiarlo con dicha antelación, con invocación del artículo 124.10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
La Sala concluye tras un análisis de la normativa aplicable que “no existen diferencias esenciales entre los artículos 82.4 y 124.10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, que justifiquen legalmente una interpretación tan radicalmente distinta de los preceptos comparados como lo efectúa la Sala de instancia, sin que, por tanto, el posible incumplimiento del requerimiento judicial de aportación anticipada de prueba documental o pericial voluminosa o compleja pueda, en ninguno de los casos, comportar la preclusión de la aportación de tales pruebas en el acto del juicio conforme a las principios generales del proceso social anteriormente expuestos; y, además, dejando aparte la posibilidad de que en la modalidad procesal de despido colectivo pueda hacerse uso también de las «conclusiones complementarias» reguladas en el artículo 87.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, al ser regla común para todas las modalidades procesales, incluida la de despido colectivo”, pues en “todo lo que no esté expresamente previsto en el presente Título, regirán las disposiciones establecidas para el proceso ordinario”, conforme a lo dispuesto en el artículo 102.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
En el concreto supuesto que se somete a la consideración de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el rechazo que la Sala de instancia efectúa en el acto del juicio a la propuesta de la parte actora de practicar prueba pericial, es notoriamente contrario a Derecho por no fundarse en causa legal suficientemente motivada, dado que las pruebas que se formulen en tal acto deben recaer “respecto de los hechos sobre los que no hubiere conformidad…, siempre que aquéllas sean útiles y directamente pertinentes a lo que sea el objeto del juicio y a las alegaciones o motivos de oposición previamente formulados por las partes en el trámite de ratificación o de contestación de la demanda” y partiendo de ello “El Juez o Tribunal resolverá sobre la pertinencia de las pruebas propuestas” (ex artículo 87, ordinales 1 y 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre), dado que “las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba” y siempre que no “tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas” (ex artículo 90, ordinales 1 y 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre)
La Sala de instancia no rechazó motivadamente la prueba pericial propuesta por la parte actora fundándose en su inutilidad y/o en su impertinencia, sino por una causa no prevista legalmente, pues, a pesar de que “el informe pericial fue aportado por dichos demandantes en la Secretaría de la Sala el 16/10/2012, sobre las 13,30 horas, es decir, cuando apenas quedaban 20 horas para inicio de la vista, momento desde el que la representación procesal del Ayuntamiento… tuvo acceso al mismo”, fundamenta la denegación, en esencia, en que “el informe pericial que se pretendía aportar tenía la complejidad suficiente como para que el resto de partes personadas y, especialmente, el Ayuntamiento…, tuviesen oportunidad de estudiarlo con cinco días de antelación al acto del juicio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 124.10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.”
La ya significada decisión de la Sala de instancia en la que se rechaza la prueba pericial, mediante la que la parte actora pretendía desvirtuar los datos contenidos en la documental aportada por la empresa, además de vulnerar la legalidad ordinaria, le genera indefensión al vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva ex artículo 24 de la Constitución, y le priva de su derecho a utilizar, en la forma legalmente establecida, los medios de prueba pertinentes para su defensa (Sentencias del Tribunal Constitucional nº 89/1986, 50/1988, 77/2007, 94/2007, 37/2000, 246/2000, 19/2001, 30/2007), pues como ha reiterado el Tribunal Constitucional, no toda infracción procesal es causante de la vulneración del derecho recogido en el artículo 24.1 de la Constitución, sino que sólo alcanza tal relevancia aquella que, por anular las posibilidades de alegación, defensa y prueba cause una verdadera y real situación de indefensión material a la parte (Sentencias del Tribunal Constitucional nº 122/2007, de 21 de mayo y 126/2011, de 18 de julio).
Sentado lo anterior, espero haber suscitado vuestro interés y/o curiosidad y os invito a leer detenidamente esta «novedosa» por razón de la materia abordada Sentencia del Tribunal Supremo, y aun cuando no lo comparta, he de señalar que el voto particular, como no podía ser de otra forma, también está fundado en Derecho, lo que suscita serias dudas sobre la uniformidad de la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la materia.