¿El complemento de aportación demográfica, en atención a los hijos comunes, puede reconocerse a ambos progenitores?
Alberto Sierra Villaécija
Director de Sepín Laboral y Seguridad Social. Abogado
La cuestión que se plantea es si el complemento de aportación demográfica, en atención a los hijos comunes, puede reconocerse a ambos progenitores conforme a la redacción original del artículo 60 de la LGSS, anterior a la reforma del mismo por Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.