Un nuevo delito: la estafa triangular mediante la compraventa de Bitcoins
Pablo Juanico
Jurista, asesor jurídico y cofundador de A definitivas
La tecnología ya forma parte de nuestro día a día: para lo bueno y para lo malo. Su función principal, aquella para la que ha sido creada (pecando de buen pensar), es la de mejorar la calidad de vida de las personas. No obstante, la realidad ha demostrado que otras de las funciones que ha traído consigo es el auge en la comisión de delitos, así como el perfeccionamiento de su modus operandi. Esta vertiente funcional da pie a lo que la doctrina viene calificando como delincuencia informática o ciberdelincuencia.
La estafa triangular mediante la compraventa de Bitcoins es la musa criminal del presente artículo. Así, los hechos que a continuación se explican, y que constituyen el engranaje del citado delito, se constituyen como una modalidad delictiva que posee su origen en la sutil combinación entre la agudeza del ingenio de los delincuentes y la utilización de los medios tecnológicos.
Su calificación jurídico-penal es la propia del delito de estafa ordinaria de los artículos 248 y siguientes del Código Penal -en adelante, CP-, pudiendo extenderse a la contenida en el apartado primero del artículo 251 CP. Y, en síntesis, podemos afirmar que se trata de una modalidad delictiva con tintes de estafa informática y cuya estructura subjetiva posee un encaje triangular.
Su entramado delictivo es sumamente complejo por lo que, antes de profundizar en su explicación, conviene enunciar dos perspectivas básicas:
- Por un lado, como eje objetivo de la estafa, aparecen dos transacciones distintas: una primera transacción de compraventa de Bitcoins (BTC), mediante una plataforma Exchange (por ejemplo, LOCALBITCOINS); y una segunda transacción de compraventa de un bien mueble de segunda mano, mediante una plataforma de clasificados (por ejemplo, WALLAPOP).
En este sentido, conviene definir brevemente los conceptos de ‘plataforma Exchange’ como plataforma de intercambio de criptomonedas por dinero FIAT (dinero de curso legal, como el EURO) y de ‘Bitcoin (BTC)’ como activo patrimonial inmaterial cuyo valor es fijado por el concierto entre la oferta y la demanda, sin llegar a tener una consideración de dinero FIAT.[1]
- Por otro lado, como eje subjetivo de la estafa, aparecen tres sujetos distintos: un primer sujeto que vende BTC -en adelante, Vendedor-; un segundo sujeto que compra BTC y dice vender bienes de segunda mano -en adelante, Comprador-; y un tercer sujeto que compra bienes de segunda mano -en adelante, Víctima-.
Ahora, anticipadas las dos perspectivas anteriores a fin de facilitar la explicación, procede ahondar en la secuencia fáctica propia que constituye el delito de estafa triangular mediante la compraventa de BTC. Estos hechos, expuestos de manera cronológica, son los siguientes:
- OFERTA SOBRE LOS BITCOINS: El Comprador emite una oferta de compra al Vendedor por un número determinado de BTC a cambio de determinado dinero FIAT. Esta oferta se realiza mediante una plataforma
- NEGOCIACIÓN DE LOS BITCOINS: El Vendedor acepta la oferta recibida y, para proceder a la liberación (transmisión) de los BTC, insta al Comprador a realizar un pago bancario por el importe acordado. El Vendedor ha proporcionado su número de cuenta bancaria, su nombre completo y un concepto determinado; datos que el Comprador deberá utilizar para realizar el pago. Esta comunicación se realiza, como norma general, mediante el chat interno de la plataforma Exchange.
- ANUNCIO DEL BIEN CLASIFICADO: El Comprador, lejos de proceder a realizar el pago acordado, procede a publicitar un anuncio de venta de un determinado bien de segunda mano. El precio final anunciado es coincidente con el acordado por los BTC con el Vendedor. Esta oferta se publica en una plataforma de clasificados.
- APARICIÓN VÍCTIMA DE LA ESTAFA: La Víctima, usuaria de la plataforma de bienes clasificados e interesada por el bien de segunda mano publicitado, contacta con el Comprador (actuando ahora, irónicamente, como vendedor). Esta primera comunicación se realiza mediante el chat interno de la plataforma de clasificados.
- NEGOCIACIÓN DEL BIEN CLASIFICADO: La Víctima y el Comprador negocian sobre la transacción del bien de segunda mano y su forma de pago. El Comprador facilita un número de cuenta bancaria, un nombre completo y un concepto determinado; datos que la Víctima deberá utilizar para abonar el importe acordado. Esta comunicación se realiza, como norma general, mediante el chat de la plataforma de clasificados, aunque también puede realizarse mediante otros medios de comunicación telemática (teléfono, correo electrónico, aplicaciones de comunicación instantánea…).
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INCISO NO CRONOLÓGICO: el Comprador no ha facilitado su número de cuenta bancaria ni su nombre completo ni un concepto determinado propio, sino los que el Vendedor le había facilitado a él previamente en relación con la compraventa de BTC.
- COMPRAVENTA DEL BIEN CLASIFICADO: La Víctima procede a realizar el pago conforme a los datos recibidos. Una vez realizado, lo comunica al Comprador y éste le indica que en breves procederá al envío del bien clasificado. La operación de pago se realiza mediante una determinada entidad financiera.
- LIBERACIÓN DE LOS BITCOINS: El Vendedor (recordemos: vendedor de Bitcoins), una vez que ha verificado la recepción del dinero acordado en su número de cuenta bancaria con su nombre completo y el concepto determinado convenido, procede a liberar los BTC pactados al Comprador. Esta acción de liberación de las criptomonedas se lleva a cabo mediante la plataforma Exchange.
INCISO NO CRONOLÓGICO: en este momento, tanto el Vendedor como el Comprador han visto satisfechos sus intereses. Así, el Vendedor ha recibido el dinero FIAT pactado y el Comprador su equivalente en Bitcoins. A partir de este momento cesan las comunicaciones entre ambos.
- CONTACTO FALLIDO DE LA VÍCTIMA: La Víctima, al transcurrir cierto tiempo y no recibir el bien comprado, trata de contactar con el Comprador. No obstante, no recibe respuesta alguna. Esta comunicación (o, en precisión, intento de comunicación) se realiza, como norma general, fuera de la plataforma de clasificados mediante otros medios de comunicación telemática.
- DENUNCIA DE LA VÍCTIMA: La Víctima, tras no recibir el bien clasificado ni respuesta alguna por parte del Comprador, acude a la comisaría de Policía más cercana e interpone la correspondiente denuncia.
INCISO NO CRONOLÓGICO: en el relato de hechos de la denuncia refiere haberse interesado por la compra de un bien de segunda mano en una plataforma de bienes clasificados y que, tras haber abonado el precio pactado, no ha recibido el bien en cuestión. Se aporta el número de cuenta bancaria donde se realizó el pago.
- INVESTIGACIÓN POLICIAL: La Policía inicia las diligencias tendentes a identificar al titular de la cuenta corriente que la Víctima ha aportado y, en consecuencia, se identifica al Vendedor (recordemos: vendedor de Bitcoins y no del bien clasificado) como la persona que se encuentra tras la venta del bien clasificado.
- INICIO DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL: La denuncia es trasladada a la Autoridad Judicial correspondiente que, a la vista del contenido de la denuncia y el resto de los elementos probatorios existentes, incoa un procedimiento contra el Vendedor por un presunto delito de estafa en la compraventa de un bien de segunda mano. En este momento comienza la odisea judicial del Vendedor, pues se ve inmerso en un procedimiento penal como el principal investigado cuando no ha realizado ningún hecho delictivo.
Huelga decir que la secuencia fáctica descrita anteriormente es tan solo una forma de comisión básica de este tipo de estafa triangular, pudiendo sufrir alteraciones por variables tan usuales como los medios de comunicación empleados, las plataformas utilizadas o las características del bien clasificado.
Ahondando en la integración que este delito y su investigación merecen en el seno de un procedimiento judicial, es plausible -a la par que necesario- afirmar que no es suficiente la mera exposición de la secuencia fáctica descrita. Todo lo contrario, la exposición del engranaje fáctico de esta estafa triangular debe ir sólidamente respaldado por un genuino y suficiente acervo probatorio que permita al Juzgador esclarecer la realidad de los hechos acontecidos; suficiencia probatoria expresada en términos cuantitativos y no solo cualitativos.
A su vez, la finalidad de las diligencias de investigación debe de constituirse, como fin último y real, en la exoneración de toda responsabilidad penal sobre el sujeto investigado (el Vendedor de BTC), pues más que autor del delito de estafa es una víctima más; y, a su vez, en la identificación del verdadero estafador (el Comprador de BTC) a fin de que responda penalmente por sus hechos.
Sintetizando lo expuesto, podemos afirmar que la estafa triangular mediante la compraventa de BTC supera las propiedades de una mera estafa informática, enmarañando su estructura con la inclusión de un tercer sujeto y dificultando su persecución bajo el velo que ofrecen las plataformas de compraventa de criptomonedas. Es por ello por lo que resulta tan recomendable como necesario que el estudio y análisis del cibercrimen avancen al mismo compás que la tecnología, así como que se inviertan los recursos y medios necesarios en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y en los Juzgados y Tribunales de nuestro país.
[1] Breve extracto definitorio extraído de la concepción legal otorgada por la STS (2ª) 326/2019, de 20 de junio, Pte. Llarena Conde, FJ 3º (ROJ: STS 2109/2019).