¿Cuándo prescriben los servicios profesionales prestados por un abogado?
Iciar Bertolá Navarro
Directora de Sepín Consumidores y Usuarios, Obligaciones y Contratos y Derechos Reales
De la prescripción de los honorarios de letrado se ocupa el art. 1.967.1.º del Código Civil, que establece claramente que por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de la obligación de pagar a ciertos profesionales, entre los que se cita expresamente a los abogados.
El problema se plantea en torno al dies a quo, sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo, en la Sentencia 338/2014, de 13 de junio, que declara que la prescripción trienal extintiva para reclamar el precio de los servicios profesionales del abogado se computa desde que finaliza la prestación del servicio profesional conjunto, y no desde que concluye cada asunto concreto en el que el letrado presta sus servicios.
En el caso enjuiciado, el prestador de servicios profesionales como abogado reclama sus honorarios a un cliente y ve desestimadas sus pretensiones en ambas instancias.
Aunque el recurso de casación también se desestima, en mi opinión, el interés de esta sentencia radica en que el argumento de la Audiencia Provincial, que parte de la base de que cada asunto debe reclamarse de forma independiente y que la continuidad de los servicios debe ser con relación al pleito concreto, no es compartido. En realidad, incluso es corregido por el Alto Tribunal que considera que el ejercicio de la profesión de abogado no implica que haya que reclamar el precio de cada asunto en el que presta sus servicios profesionales. No se trata de la prescripción de cada asunto, sino de la prescripción de todos ellos, que forman el servicio profesional conjunto, no exigiendo ni siquiera que los mismos vayan interrelacionados.
Para finalizar, el Tribunal Supremo concluye que la actuación del abogado es global en el conjunto de asuntos que controla respecto de un mismo cliente, de forma que las puede minutar conjuntamente sin necesidad de escindir las reclamaciones caso por caso.
Aunque se trate de un procedimiento distinto, recomendamos la lectura de la edición especial: «¿Caduca o prescribe la jura de cuentas? ¿Cuál es su plazo?«