Presencia española en el exterior. Hacia un modelo de gestión privatizada
Juan de Torres Guajardo
Documentación jurídica de Sepín. Abogado.
El proceso de internacionalización de la economía ha experimentado una evolución creciente desde la entrada de nuestro país en la CE y en particular desde el momento de su participación de pleno derecho en la estructura financiera creada por el establecimiento de la Unión Económica y Monetaria, y la consiguiente globalización financiera determinada por el Euro desde su entrada en vigor.
A partir de ese momento, se produce una aproximación de nuestra economía a las más avanzadas, que determina la necesidad de dotar al sector exterior de la competitividad y flexibilidad necesaria para no quedar descolgados en un mundo en que el mercado interior pierde capacidad de demanda, acuciado especialmente por la reciente crisis cuya salida aún apenas se atisba.
Esa necesidad pasa entre otras medidas por establecer las mejores condiciones de competencia exterior, eliminando o disminuyendo de manera eficaz y eficiente, las consecuencias de los riesgos que para las empresas españolas puedan suponer amenazas derivadas de coyunturas exteriores de carácter político, comercial o extraordinario.
En este contexto, nace la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española (SP/LEG/14369).Su aparición supone una nueva apuesta por el modelo privado de gestión de recursos y/o servicios públicos como factor de garantía de eficiencia y competitividad, que quizá no todos compartan.
Esta privatización se puso en marcha con la aprobación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (SP/LEG/9713), que prevé la pérdida de la posición mayoritaria del Estado en la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE), única facultada hasta entonces, para la gestión del seguro de crédito por cuenta del Estado, conforme a la Ley 10/1970 de 4 de julio (SP/LEG/8019).
De acuerdo con la nueva Ley, en los ocho años siguientes a la venta del capital mayoritario del Estado en CESCE, ésta seguirá encargada de la gestión del seguro de crédito por cuenta de aquél. A partir de ese momento, pasará a competir en condiciones de igualdad, como un licitador más, con otros potenciales gestores nombrados entre entidades de crédito y caución, autorizadas para cubrir riesgos derivados de la internacionalización previstos por la Ley, que podrán actuar como Agentes Gestores.
El Agente Gestor prestará el servicio de interés general, preservando los intereses de la política comercial española, para lo cual deberá además quedar acreditada la ausencia de conflicto de interés. Entendiéndose que lo hay, cuando el Agente esté o pase a estar controlado directa o indirectamente, por entidades que gestionen la cobertura de riesgos de internacionalización por cuenta de otro Estado o se genere una situación de vinculación significativa con dichas entidades.
Una vez nombrado, el Agente pasará a gestionar y administrar los medios materiales y humanos necesarios para la buena prestación del servicio por cuenta del Estado, para lo cual celebrará con éste un Convenio de gestión donde se fijen con precisión sus cometidos y sus derechos y obligaciones.
En todo caso, el Estado supervisará y dirigirá la gestión, para lo cual se crea la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, que se encargará del control, seguimiento y participación del Estado en la gestión que realice el Agente Gestor, actuando como órgano de relación y coordinación entre uno y otro.
La Ley prevé, además, la creación del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización para responder de las obligaciones asumidas por el Agente Gestor por cuenta del Estado y cuya gestión y administración correrá a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros , en los términos fijados en la Ley.
Finalmente, la ley pretende coadyuvar, junto con el resto de medidas aprobadas por el Gobierno en el Plan Estratégico de Internacionalización 2014-2015, a que la contribución del sector exterior al crecimiento de nuestra economía, tenga verdadero carácter estructural y se consolide como motor de crecimiento y empleo.
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