El blog jurídico de Sepín

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Inmobiliario (8)

Costas en cláusula suelo: allanamiento de entidad financiera cuando no se ha acudido al procedimiento extrajudicial

 

La Audiencia Provincial de Cáceres ha dictado una Sentencia en fecha de 19 de junio de 2017, en la que aborda la cuestión de las costas en un proceso sobre nulidad de cláusulas suelo cuando ha existido allanamiento de la entidad financiera demandada y el prestatario no había acudido con anterioridad al procedimiento extrajudicial regulado en el Real Decreto-Ley 1/2017.

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La accesión invertida en relación con los bienes inmuebles

 

El Código Civil, en los arts. 361 y siguientes, regula la figura de la accesión en relación con los bienes inmuebles, estableciendo como norma general de nuestro Derecho, la máxima de que lo edificado cede a favor del suelo, por lo que el dueño de un terreno debe ser considerado también como tal de las construcciones que se realicen en él.

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Compraventa de vivienda en construcción: ¿Cuándo se entiende que se ha producido la entrega?

 

Una de las cuestiones que más polémica genera, cuando estamos ante la compraventa de una vivienda en construcción o sobre plano, es la referente a la fecha de entrega de la vivienda, y cuando se debe entender que la misma se ha producido, a los efectos de la posible existencia de una demora que pudiera dar lugar a la resolución del contrato o a la solicitud de una indemnización por daños y perjuicios por parte del comprador.

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La banca siempre gana. A propósito del Real Decreto-ley 1/2017

 

Tras la lectura de lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, a uno le queda la sensación, que más que nunca, es de aplicación el dicho tan popular usado para los juegos de azar, aunque plenamente adaptable con un simple juego de palabras, que establece, que la banca siempre gana.

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Cuestiones polémicas tras la sentencia del TJUE sobre la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo

Tras la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, por la que se determina que no puede limitarse los efectos retroactivos de la nulidad de una cláusula suelo a aquellas cantidades cobradas por su aplicación desde la fecha de publicación del Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, tal y como había determinado nuestro Alto Tribunal, sino que dicha nulidad, tiene como consecuencia el que se deba devolver la totalidad de las cantidades pagadas de más, nos surgen una serie de dudas en relación a aquellos consumidores que ya plantearon la demanda ante un órgano judicial y obtuvieron una sentencia firme o que decidieron llegar a un acuerdo extrajudicial con la entidad financiera.

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