Creación del fondo social de viviendas
El Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, en su disposición adicional, encomendaba al Gobierno para que promoviera con el sector financiero la creación de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario, cuya finalidad principal será el facilitar el acceso a estas personas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban.
En base a esa previsión, se ha firmado un convenio por los Ministerios de Economía y Competitividad, Sanidad y Servicios Sociales, Fomento, el Banco de España, la Federación Española de Municipios y Provincias, la Plataforma del Tercer Sector (Organizaciones no Gubernamentales), las patronales bancarias y 33 entidades de crédito, para la constitución del citado fondo.
El total de viviendas aportadas por las entidades es de 5.891, si bien, cada una de esas entidades contará con su propio fondo con un número inicial de viviendas que posteriormente podrá ser ampliado, estableciéndose la renta entre los 150 y los 400 euros al mes, con el 30% de los ingresos totales netos de la unidad familiar como límite máximo y con una duración de 2 años, que podrá ser prorrogado un año más, salvo en el supuesto que la entidad arrendadora concluya que ya no se cumplen los requisitos exigidos para el acceso, debiendo ser notificado el arrendatario al menos con un mes de antelación al vencimiento del plazo de dos años. Los gastos del inmueble, incluidos los tributos y obras de reparación serán a cuenta del propietario, con excepción de los gastos por suministros.
Para acceder a esta medida, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la misma entidad que constituye el fondo social de viviendas.
b) Que el desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de 2008.
c) Que en el momento de presentación de la solicitud se encuentre en las siguientes circunstancias:
1º Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (1.597 euros conforme al IPREM actual).
2º Que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.
d) Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad. A tal fin, se entenderán como tales cualquiera de los siguientes:
1º Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
2º Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
3º Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de tres años.
4º Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
5º Unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
6º Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
7º Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.
Nos encontramos ante otra medida dirigida a paliar de alguna forma la situación crítica de muchas familias que se han quedado sin su hogar tras sufrir un proceso de ejecución hipotecaria, y aunque es un paso hacia delante para intentar solucionar la realidad existente, mucho nos tememos que debido a los requisitos exigidos para poder acceder a esas viviendas y que el volumen de inmuebles aportados por las entidades de crédito en relación con los procedimientos hipotecarios que se están produciendo no es proporcional, será un número muy reducido de ciudadanos los que se vean beneficiados por este convenio.