Si soy falso autónomo, ¿el IVA se devuelve?
Samuel de Huerta Hernández
Director de Sepín Asesor Fiscal. Abogado
Recientemente por la Inspección de Trabajo se ha cuestionado la forma en la que las nuevas plataformas intermediarias ofertan trabajo para dar servicio a los/ clientes que, mediante el empleo de apps o aplicaciones, contratan o solicitan un servicio consistente en transporte, envíos o recepción de repartos a domicilio, entre otros, de comida, mensajería, etc.
Planteada una duda –más que razonable– de si la relación de estas plataformas con sus “empleados/as” es de carácter laboral o mercantil, en tanto los correspondientes Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Social dicten un criterio al efecto, planteamos los efectos fiscales y tributarios que conllevará el reconocimiento de una relación de falso autónomo.
Declarada una relación en principio de carácter mercantil como por cuenta ajena, ¿es posible solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido?, ¿deben rectificarse las facturas emitidas?, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ¿debo regularizar la calificación de las rentas?
Que la relación inicialmente considerada de carácter mercantil se declare por cuenta ajena, laboral o de falso autónomo dependerá del análisis de cada caso particular y de factores como (1) la existencia de una dependencia o ajenidad en la prestación del servicio, (2) la ordenación de medios propios o de producción o (3) la individualización de la persona que asume el riesgo económico de la actividad que se desarrolla. Estas características, según mantiene la Inspección de Trabajo, concurren en casos de profesionales que prestan servicios para las plataformas intermediarias, a las que considera una relación de carácter laboral.
Declarada la relación laboral o de falso autónomo, ¿es posible la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)?
La respuesta es afirmativa. Una modificación de la calificación de los servicios profesionales prestados por una persona física como de carácter laboral determina la improcedencia de las cuotas del IVA repercutidas con ocasión de la prestación de los servicios de transporte, repartos, envíos, etc. y hace posible la solicitud a la Administración Tributaria de la devolución del IVA indebidamente ingresado.
¿Cómo solicito la devolución de las cuotas indebidamente ingresadas del IVA?
La solicitud de la devolución de los ingresos indebidos por el IVA se efectúa mediante la modificación de la base imponible del Impuesto, rectificando las repercusiones efectuadas y el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: “cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente”, relacionado con el artículo 89: “los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible. La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto correspondiente a la operación o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el citado artículo 80. (…) La rectificación de las cuotas impositivas repercutidas deberá documentarse en la forma que reglamentariamente se establezca. (…) Cuando la rectificación determine una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo podrá optar por cualquiera de las dos alternativas siguientes: a) Iniciar ante la Administración Tributaria el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo. b) Regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. En este caso, el sujeto pasivo estará obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en exceso” y lo establecido, para los procedimientos de rectificación de autoliquidaciones, en los artículos 126 a 129 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y los artículos 14 a 16 del RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa
¿Deben rectificarse las facturas emitidas?
Sí, de conformidad con el artículo 24 del RD 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, “en los casos a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, en la forma prevista en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En los supuestos del apartado tres del artículo 80 de la Ley del Impuesto, deberá expedirse y remitirse asimismo una copia de dicha factura a la administración concursal y en el mismo plazo. La disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación estarán condicionadas a la expedición y remisión de la factura que rectifique a la anteriormente expedida. En los supuestos de los apartados tres y cuatro del artículo 80 de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo deberá acreditar asimismo dicha remisión”.
El reconocimiento como falso autónomo, ¿determina la modificación de las declaraciones de la Renta?
Sí, deberán modificarse mediante la correspondiente declaración sustitutiva del IRPF. Debe considerarse que no sólo el hecho incuestionable de la modificación operada sobre la calificación de las rentas obtenidas como rendimientos del trabajo, en lugar de los rendimientos de actividades económicas declarados, tendrá incidencia en las correspondientes declaraciones que se rectifican, sino que además un reconocimiento de una relación como falso autónomo conllevará la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, incidiendo en el resultado de las correspondientes declaraciones a regularizar como parte de los gastos objeto de deducción.