Las liquidaciones firmes por el IIVTNU no son nulas ni revisables
Samuel de Huerta Hernández
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Una de las vías con las que cuentan los contribuyentes para recuperar la plusvalía municipal pagada, cuando la liquidación ya es firme, es la de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia de 21 de noviembre de 2019, acaba de estimar una reclamación de este tipo, condenando a la Administración a indemnizar al contribuyente por haber dictado una normativa que ha sido finalmente declarada inconstitucional. Pero el camino, no es tan fácil cómo parece…
El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia de 5 de noviembre de 2019 adapta el criterio impositivo aplicable a las indemnizaciones por cese de altos directivos a la doctrina sentada por la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014 (casación para la unificación de doctrina 1197/2013) por la que se reconoce el derecho a una indemnización de 7 días de salario por año de servicio con el tope de seis mensualidades, pese al pacto en contrario establecido en el contrato, al alto directivo cesado por la empresa.
Cuando la exigencia del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía en sucesivas) depende exclusivamente de la ficción de existencia de un incremento de valor por el solo hecho de mantener un inmueble en el patrimonio topa con la realidad de supuestos en los que no se producen incrementos, sometiendo a tributación riquezas inexistentes, es claro que se está vulnerando el principio tributario de capacidad económica consagrado en el art. 31.1 de la Constitución Española y lo procedente es la consideración de las autoliquidaciones y liquidaciones nulas pero, ¿y cuándo la pérdida es producto de restar a la ganancia obtenida el IIVTNU? Para el Tribunal Constitucional la respuesta es afirmativa, nos encontramos ante una situación inconstitucional y nula.
La Audiencia Nacional en sentencia de 3 de julio de 2019 en aplicación del artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) declara sujeta a retención las indemnizaciones percibidas en el seno de un despido acordado con los trabajadores, pese al reconocimiento por la empresa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) del carácter de improcedentes.
Varias son las dudas que genera el tratamiento fiscal de la percepción de las costas procesales del vencedor en un juicio y, en concreto, sobre lo adecuado o inadecuado de la decisión de la Agencia Tributaria de considerarlas como una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general del impuesto, ya que no procede de la transmisión de elementos patrimoniales. ¿En todos los supuestos un contribuyente debe incluir en su IRPF la condena en costas a su favor?
Hoy en día ya no nos resulta sorprendente coger nuestro teléfono móvil y tener al alcance de nuestra mano cientos de servicios a tan solo un clic: desde una lavandería y tintorería a domicilio hasta la posibilidad de compartir coche con otros viajeros para cubrir gastos de combustible.
Para Tributos, que un inmueble tenga consumos de electricidad escasos es un motivo suficiente para abrir un procedimiento de comprobación y proceder a su eliminación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la deducción por la adquisición de vivienda habitual, con devolución de las cantidades incorrectamente deducidas. Recordemos que desde el 1 de enero de 2013 la deducción cuestionada solo se aplica por contribuyentes que venían deduciéndose las cantidades invertidas previamente o satisfecho cantidades para la construcción en fecha anterior.
La controversia jurídica de determinar los límites de la Administración Tributaria para dictar providencias de apremio contra un deudor tributario, con el fin de hacer efectivos los créditos contra la masa tras reforma por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, queda resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de marzo del 2019 al declarar que “abierta la liquidación en un procedimiento concursal, la Administración tributaria no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaración del concurso, debiendo instar el pago de los créditos contra la masa ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal”.