¿Es la ganancia neta la determinante de la exigencia del IIVTNU o plusvalía?
Cuando la exigencia del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía en sucesivas) depende exclusivamente de la ficción de existencia de un incremento de valor por el solo hecho de mantener un inmueble en el patrimonio topa con la realidad de supuestos en los que no se producen incrementos, sometiendo a tributación riquezas inexistentes, es claro que se está vulnerando el principio tributario de capacidad económica consagrado en el art. 31.1 de la Constitución Española y lo procedente es la consideración de las autoliquidaciones y liquidaciones nulas pero, ¿y cuándo la pérdida es producto de restar a la ganancia obtenida el IIVTNU? Para el Tribunal Constitucional la respuesta es afirmativa, nos encontramos ante una situación inconstitucional y nula.