Un bajo consumo de luz no es suficiente para eliminar la deducción por adquisición de vivienda habitual
Samuel de Huerta Hernández
Director de Sepín Asesor Fiscal. Abogado
Para Tributos, que un inmueble tenga consumos de electricidad escasos es un motivo suficiente para abrir un procedimiento de comprobación y proceder a su eliminación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la deducción por la adquisición de vivienda habitual, con devolución de las cantidades incorrectamente deducidas. Recordemos que desde el 1 de enero de 2013 la deducción cuestionada solo se aplica por contribuyentes que venían deduciéndose las cantidades invertidas previamente o satisfecho cantidades para la construcción en fecha anterior.
La Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio la Administración Tributaria, so pretexto de la persecución de situaciones de fraude en los beneficios aplicados en la adquisición de inmuebles y/o el afloramiento de situaciones de arrendamiento de inmuebles no declarados, estableció una nueva obligación: la aportación de información de consumos por las compañías prestadoras de suministro de energía eléctrica mediante la presentación del modelo 159.
En concreto, las mercantiles en forma periódica proporcionan a la Administración la identificación de los titulares de los contratos, la localización de los inmuebles objeto del servicio, su identificación catastral y, lo que importa en el presente, el dato objetivo del consumo de luz individualizado. Con estos datos, la AEAT motiva y justifica la apertura de un procedimiento de comprobación cuyo fin es cuestionar la deducción aplicada por la adquisición de vivienda en tanto procede a no considerar inmuebles en “uso” con consumos escasos de luz. La Administración en su lógica cuestiona el carácter de uso habitual de un inmueble con un consumo de electricidad inferior a la media anual de los hogares de 10.521 Kw/h al año requiriendo mediante la apertura de un procedimiento de comprobación a la aportación de alegaciones y/o pruebas del resultado bajo en la factura de la luz y la justificación del uso habitual de la vivienda.
Frente a un indicio probatorio aportado por Hacienda tan directo como es el consumo real de energía en el inmueble es frecuente por los contribuyentes aportar el certificado de empadronamiento, los contratos de otros suministros o certificados de la comunidad de propietarios de asistencia a juntas; todos ellos insuficientes en tanto no desvirtúan la “poderosa prueba de ausencia de ocupación efectiva” del escaso o inexistente consumo de un suministro tan elemental en una vivienda como es la luz. (Por todas, sentencias de 17 de abril del 2018 del TSJ de Castilla y León y de 17 de julio del 2018 del TSJ Madrid).
Pues bien, para el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 31 de enero del 2019 sólo con los datos de consumo no es posible finalizar el procedimiento con un acuerdo de liquidación provisional del IRPF, eliminar la deducción por inversión en vivienda habitual con la imputación de los rendimientos inmobiliarios y solicitar el reintegro de las deducciones indebidamente practicadas en ejercicios anteriores, a los que se adicionaran los correspondientes intereses de demora. La Administración debe valorar la totalidad de las pruebas aportadas por el contribuyente en el procedimiento.
Sí, en modo alguno el artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF ni el artículo 54 del RD 439/2007, de 30 de marzo, del Reglamento del Impuesto condicionan la calificación de un inmueble como vivienda habitual y la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual a la existencia de consumo mínimos o a la contratación de otros suministros. Con las pruebas aportadas al expediente en la fase económico-administrativa lo procedente es dictar una resolución con las razones por la que se pondera favorablemente una falta o insuficiencia de los consumos de luz en el inmueble como prueba inequívoca de un uso habitual para la eliminación de la deducción frente a los restantes justificantes, alegaciones y/o pruebas aportadas por el/la contribuyente. Para el TSJ la falta de suministros solo es un indicio de que el inmueble no constituye vivienda habitual pero no un límite a que los/as administrados/as justifiquen y desvirtúen las conclusiones alcanzadas en el acuerdo de liquidación mediante la aportación de otras pruebas del uso del inmueble para la continuidad en la aplicación de la deducción.
Para ser exactos, en el expediente objeto de resolución favorable a considerar habitual el uso del inmueble unidos al certificado de empadronamiento y el certificado emitido por la Comunidad de Propietarios fue aportada la correspondencia recibida de compañías de seguros, los partes por diversos siniestros acontecidos en el inmueble, distintas actuaciones administrativas donde constaba el domicilio a efectos de notificaciones, nota emitida por el Registro de la Propiedad sobre ausencia de otras propiedades inmobiliarias, el certificado del domicilio que consta en la Jefatura Provincial de Tráfico, un certificado laboral relativo al domicilio que obra del trabajador, distinta correspondencia de bancos y copia de escritos dirigidos a la Administración en los que consta a efectos de notificaciones y lugar de residencia el inmueble.
Sobre estos documentos indica la sentencia, logra justificarse y queda avalado suficientemente que el inmueble constituye domicilio habitual y lo correcto de la deducción aplicada, aun cuando en su uso por la profesión, por vivir solo o por tener instalado un sistema de ahorro energético, entre otros, arroje consumos de electricidad anuales por debajo de la media.