¿En qué consistirá el futuro compliance tributario? Análisis de la Norma UNE 19602

 

UNE, a través del Subcomité Técnico CTN 307 SC2 Compliance tributario (que preside quien escribe estás páginas), ha redactado un estándar para ayudar a las organizaciones a prevenir y gestionar los riesgos tributarios de forma proporcional y que incluye la estructura de alto nivel de ISO.

La futura norma UNE “19602: Sistemas de gestión de compliance tributario. Requisitos con orientación para su uso” tendrá una doble finalidad. De un lado, proporciona pautas a las organizaciones (con independencia de su tamaño) para implantar un sistema de cumplimiento tendente a minimizar sus riesgos tributarios (uno de los principales que afectan a las personas jurídicas) y, en caso de producirse, facilita la creación de mecanismos de detección y corrección, así como cánones de aprendizaje para evitarlos.

De otro, la certificación, de acuerdo con dicha Norma, puede ser un elemento de prueba para demostrar, ante la Administración tributaria o los Tribunales, la voluntad de la organización de cumplir con sus obligaciones. En definitiva, le permite acreditarse como un contribuyente cumplidor.

La Norma persigue tres objetivos. Primero, difundir una cultura de prevención y cumplimiento. Segundo, establecer medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir riesgos tributarios y reducir, de forma significativa, su posible comisión. Por último, dar una mayor garantía de seguridad y confianza ante la Administración tributaria, órganos de gobierno, accionistas, inversores y la sociedad en general.

Por tanto, establece un marco de referencia que permite disponer de sistemas de gestión de compliance tributario alineados con las exigencias de nuestro ordenamiento, así como perfeccionarlos con los estándares internacionales en materia de compliance.

En definitiva, es la respuesta de la sociedad civil para avanzar en la relación cooperativa en esta materia, implantada hace años en países de nuestro económico. Dicha relación instaura un nuevo marco en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos. Ello lo demanda tanto el principio de buena Administración, como la necesidad de reducir la litigiosidad e incrementar la seguridad jurídica. En la experiencia comparada se ha planteado como un paradigma aplicable únicamente a las grandes empresas. Sin embargo, este modelo relacional debe extenderse a la totalidad de obligados tributarios, con las oportunas matizaciones, en función de su tamaño y actividad.

El ordenamiento español no es ajeno a estas técnicas de relación o cumplimiento cooperativo, que cuentan con fundamento en determinados preceptos de nuestra Constitución. Es el caso del art. 103.1, cuando señala que la Administración “sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con someti­miento pleno a la ley y al Derecho”. También del art. 105.a), a cuyo tenor, la Ley regulará la “audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedi­miento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten”.

Ahora bien y pese a este fundamento constitucional, nuestro ordenamiento tributario adolece, en relación al cumplimiento cooperativo, de una falta de sistemática clara. La LGT contempla medidas en este sentido, pero desperdigadas a lo largo de su articulado, lo cual ocurre, también, con el Código Penal y el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Por su parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha creado cauces específicos de comunicación en los Foros de grandes empresas y de profesionales tributarios, así como con el Código de Buenas Prácticas Tributarias y el proyecto de Código de Buenas Prácticas Tributarias de Profesionales Tributarios.

La entrada al modelo exige un cambio en la actuación tanto de la Administración (medidas preventivas y de colaboración) como de los obligados tributarios (estándares de transparencia y gestión del riesgo). Pues bien, la aplicación efectiva de la Norma UNE 19602 garantiza la actuación de estos últimos.