Para la residencia fiscal, ¿cuenta el tiempo de estancia durante el estado de alarma?
Samuel de Huerta Hernández
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La calificación de las cantidades percibidas como consecuencia del pronunciamiento de condena en costas a su favor como ganancias patrimoniales objeto de tributación en el 100% de su cuantía por la Administración Tributaria en los últimos ejercicios ha sido objeto de polémica, discrepando el criterio sostenido por la Dirección General de Tributos con, entre otros, el Defensor del Pueblo.
La declaración del estado de alarma, en virtud del RD 463/2020, de 14 de marzo (SP/LEG/28571), ha traído consecuencias en el ámbito de la Administración de Justicia. En concreto, en materia procesal-penal se ha dispuesto la suspensión de determinados plazos, creando una situación de impasse en la que todo parece quedar congelado.
Samuel de Huerta Hernández
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Una de las vías con las que cuentan los contribuyentes para recuperar la plusvalía municipal pagada, cuando la liquidación ya es firme, es la de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia de 21 de noviembre de 2019, acaba de estimar una reclamación de este tipo, condenando a la Administración a indemnizar al contribuyente por haber dictado una normativa que ha sido finalmente declarada inconstitucional. Pero el camino, no es tan fácil cómo parece…
El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia de 5 de noviembre de 2019 adapta el criterio impositivo aplicable a las indemnizaciones por cese de altos directivos a la doctrina sentada por la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014 (casación para la unificación de doctrina 1197/2013) por la que se reconoce el derecho a una indemnización de 7 días de salario por año de servicio con el tope de seis mensualidades, pese al pacto en contrario establecido en el contrato, al alto directivo cesado por la empresa.
Cuando la exigencia del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía en sucesivas) depende exclusivamente de la ficción de existencia de un incremento de valor por el solo hecho de mantener un inmueble en el patrimonio topa con la realidad de supuestos en los que no se producen incrementos, sometiendo a tributación riquezas inexistentes, es claro que se está vulnerando el principio tributario de capacidad económica consagrado en el art. 31.1 de la Constitución Española y lo procedente es la consideración de las autoliquidaciones y liquidaciones nulas pero, ¿y cuándo la pérdida es producto de restar a la ganancia obtenida el IIVTNU? Para el Tribunal Constitucional la respuesta es afirmativa, nos encontramos ante una situación inconstitucional y nula.
La Audiencia Nacional en sentencia de 3 de julio de 2019 en aplicación del artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) declara sujeta a retención las indemnizaciones percibidas en el seno de un despido acordado con los trabajadores, pese al reconocimiento por la empresa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) del carácter de improcedentes.