La indemnización (legal) por el cese del alto directivo está exenta de retención
Samuel de Huerta Hernández
Director de Sepín Asesor Fiscal. Abogado
El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia de 5 de noviembre de 2019 adapta el criterio impositivo aplicable a las indemnizaciones por cese de altos directivos a la doctrina sentada por la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014 (casación para la unificación de doctrina 1197/2013) por la que se reconoce el derecho a una indemnización de 7 días de salario por año de servicio con el tope de seis mensualidades, pese al pacto en contrario establecido en el contrato, al alto directivo cesado por la empresa.
Para la sentencia, se trata de una indemnización de carácter obligatorio, por lo que está exenta a tenor del artículo 7e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que no procede la práctica de la correspondiente regularización a la mercantil y la apertura del correspondiente procedimiento sancionador al obligado tributario consecuencia de la ausencia de declaración.
Siendo la cuestión nuclear resuelta, la sentencia analiza otra cuestión transcendente como es el carácter de “jurisprudencia” de una única resolución en recurso de casación para la unificación de doctrina, dictada en distinta jurisdicción, sin identidad entre ninguna de las partes intervinientes y en la que -además- consta voto particular discrepante de uno de los ponentes.
Este aparente escollo que impide aplicar el “nuevo criterio” Social de reconocimiento de una indemnización legal mínima e independiente a la pactada a la resolución de los contratos de alta dirección, determinantes de la calificación como exenta de la renta percibida se supera por la Sala de lo Contencioso-Administrativo mediante la evocación «del carácter complementario del ordenamiento jurídico atribuido por el artículo 1.6 del Código Civil a la jurisprudencia del Tribunal Supremo«. Añade la resolución que, aun cuando no estemos en un supuesto de prejudicialidad en sentido estricto, pues no ha existido un pronunciamiento del orden social respecto del carácter de la relación laboral concretamente analizada en el presente caso, no puede desconocerse que las sentencias dictadas en recursos de casación para unificación de doctrina por la Sala del Tribunal Supremo competente por razón de la materia tienen una fuerza expansiva especialmente intensa, derivada de la naturaleza misma del recurso de casación para unificación de doctrina aún sin el efecto vinculante de las sentencias dictadas en recursos de casación en interés de ley, tal y como recuerda la importante Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de marzo de 2012.
En necesaria consecuencia, procede entender que en el supuesto de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, en el que previamente se encuentra reconocido la existencia de un derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo con un límite de seis mensualidades, habrá de ser considerada en el ámbito de la fiscalidad ésta cuantía como indemnización exenta de tributación en el IRPF, al amparo del artículo 7.e) de la Ley del Impuesto.
Por medio de esta interpretación la Sala Tercera del Tribunal Supremo confirma el «particular valor de la jurisprudencia de otros órdenes jurisdiccionales” y la importancia de evitar eventuales fallos contradictorios procedentes de distintas salas jurisdiccionales mediante la incorporación e interpretación de fallos distintos al orden de lo Contencioso-Administrativo para una correcta aplicación de los tributos y que en el supuesto concreto de la sujeción o no a retención de la indemnización percibida por la extinción de un contrato de alta dirección por desistimiento del empresario se traduce en el reconocimiento del carácter de renta exenta a la cuantía que no supere el mínimo obligatorio de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades percibidas.