El blog jurídico de Sepín

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Novedades del Derecho Sancionador en materia de Protección de Datos con el nuevo Real Decreto-ley 5/2018

 

El Gobierno, mediante Real Decreto-Ley 5/2018, de 27 de julio (SP/LEG/24558), ha aprobado una serie de disposiciones tendentes a adaptar el ordenamiento jurídico interno a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos y, concretamente, al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (SP/LEG/19835).

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Consentimiento en el RGPD: ¿Necesario obtenerlo de nuevo para tratamientos anteriores?

 

Son muchas las comunicaciones, en diversos formatos, que estamos recibiendo en los días previos a la entrada en vigor o, quizá sería mejor decir, a la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se hace efectiva hoy, 25 de mayo de 2018. En ellas, nos solicitan nuestro consentimiento para tratamientos actuales de nuestros datos que llevan a cabo los remitentes, bajo la advertencia de que, si no otorgamos el mismo, dejaremos de recibir esas comunicaciones, lo que, abro paréntesis, en caso de materializarse esa cesación de recepciones, sería un alivio, y nuestra bandeja de entrada lo agradecería eternamente.

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Transparencia en la obtención de datos personales: información por capas

 

Con la plena aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas (SP/LEG/19835), parece que desaparecerán las típicas cláusulas, de general utilización, que solían incorporarse en los formularios en los que se recababan datos personales, y que tenía un tenor literal parecido al siguiente: “De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados serán incorporados a un fichero, debidamente inscrito en el Registro General de Protección de Datos, cuyo titular es XXX, con la finalidad de XXX. Podrán ejercitar sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, dirigiéndose a XXX”.

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Los datos personales de los fallecidos, ¿son objeto de protección?

A estas alturas, a nadie se le escapa que es inminente (próximo 25 de mayo de 2018) la aplicación en España del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos (SP/LEG/19835).

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