Black Friday: tradición “made in USA” para hacer las mejores compras del año
Maravillas López Egea
Redacción Jurídica de Sepin Administrativo
“FAKE NEWS” ACERCA DE SU NACIMIENTO
Cuenta la leyenda que el Black Friday surgió en Estados Unidos como una estrategia de los comerciantes para transformar los números rojos, que adornaban sus cifras contables en el tercer trimestre del año, en números negros. Concibieron así la idea de ofrecer grandes descuentos en los precios de sus productos para incitar a los ciudadanos a adelantar sus compras navideñas.
También en los últimos años se ha tratado de relacionar el nacimiento de este día comercial con la disparatada idea de las rebajas que conllevaba la venta de esclavos afroamericanos al comenzar el invierno durante las épocas de la esclavitud en Norte América.
ORIGEN REAL ASOCIADO AL DÍA DE ACCIÓN DE GRACIAS
Sin embargo, el origen real del Black Friday está asociado al día después de Acción de Gracias (festividad que se celebra siempre el cuarto jueves de Noviembre) del año 1961 en la ciudad de Filadelfia (Pensilvania). Aquel día, la densidad del tráfico y de visitantes, habitual cada viernes festivo después del “Thanksgiving Day”, superó cifras astronómicas. Fue tal el caos circulatorio de peatones y de vehículos, colapsando las grandes arterias de la ciudad, que el departamento de policía bautizó el día como “viernes negro”.
ARRAIGO E INTENTO DE CAMBIO DE NOMBRE
Con el paso de los años se fue convirtiendo en el día del año preferido por los americanos para realizar sus compras navideñas, aprovechando sus desplazamientos, a lo largo y ancho del país, motivados por las reuniones familiares del Día de Acción de Gracias.
A pesar de las connotaciones negativas de su nombre (no en vano se intentó cambiar hace unas décadas por “Big Friday”, aunque la iniciativa no tuvo éxito) se trata de un día comercial festivo y familiar, en el que incluso los trabajadores tienen permitido salir antes de sus centros de trabajo para poder realizar sus compras sin prisas ni agobios.
EL “BLACK FRIDAY” CRUZA EL OCÉANO Y SE CONVIERTE EN EL DÍA DEL CONSUMO INTELIGENTE
Con esa filosofía se extendió y arraigó hace casi veinte años en Europa, no olvidemos que en España se celebró por primera vez en 2012, como una gran oportunidad de adelantar las compras de Navidad a un precio mucho más asequible. Siendo ya en los últimos tiempos, y con la llegada del “Cyber Monday”, cuando los consumidores comienzan a entender estos cuatro días maratonianos de compras, como la gran oportunidad para hacer las adquisiciones más inteligentes del año, incluyendo entre sus compras, caprichos, regalos, y cada vez en mayor medida “herramientas”, aplicaciones y productos que nos ayuden en nuestro trabajo, convirtiendo así las compras en inversiones, que nos harán el día a día más fácil durante todo el año, sin necesidad de vaciar nuestros bolsillos.
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES PARA EVITAR UN “EMPTY TUESDAY”
Desde una perspectiva ya más jurídica, tras esta contextualización histórica, y con el deseo de evitar que el martes posterior se convierta en un “Empty Tuesday”, pasamos a indicar los principales derechos de los que disponen los consumidores y las correspondientes obligaciones de los comercios con ocasión de estos períodos de rebajas:
1.ª) Los artículos vendidos en rebajas necesariamente deben haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas del comercio; además, no pueden venderse como “rebajados” artículos con tara, saldos, liquidaciones, etc.
2.ª) Si bien no se impide la posibilidad de realizar a un mismo tiempo y en un mismo establecimiento comercial cualquier tipo de actividad de promoción de ventas, de tal forma que las rebajas puedan convivir con los saldos u otras ofertas comerciales, la Ley exige que exista una debida separación entre ellas y que se respeten los deberes de información respecto de cada una de las actividades de promoción de ventas ofertadas.
3.ª) Sólo podrá emplearse la denominación de “rebajas” cuando se ajuste a aquella definición legal, quedando prohibido (y siendo posible incurrir en competencia desleal) anunciar ventas bajo el termino rebajas si no responden a su concepto legal.
En este sentido, es importante tener claros los matices entre las diferentes actividades de promoción de ventas: rebajas, promoción, oferta, saldos, liquidación, obsequio y prima. Siéndonos de gran ayuda al respecto el Cuadro comparativo de actividades de promoción de ventas, realizado por el Departamento de Derecho Administrativo de Sepin.
4.ª) Junto a ello, para que el establecimiento pueda anunciar las rebajas es necesario que éstas afecten, al menos, a la mitad de los artículos puestos a la venta; en caso contrario, no se podría anunciar como una medida general, sino referida exclusivamente a los artículos o sectores a los que realmente afecte.
Además de estas obligaciones básicas que recaen sobre el tipo de producto que puede ser ofertado en rebajas existe otro grupo de deberes que pesan sobre los comerciantes y que tienen por finalidad garantizar el derecho de los consumidores a obtener una información clara y real; así, en este grupo de obligaciones encontraríamos las siguientes:
5.ª) En los anuncios de las rebajas debe especificarse la duración y, en su caso, las reglas especiales aplicables a las mismas.
6.ª) La Ley de Comercio Minorista también exige que figure con claridad, en cada uno de los artículos, el precio anterior junto con el precio rebajado. No obstante, esta exigencia queda flexibilizada al admitirse que se anuncie el precio rebajado de un conjunto de artículos mediante el anuncio genérico del porcentaje de reducción de su precio, sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado.
7.ª) Por último, pero no menos importante, es que los productos rebajados están dotados del mismo plazo de garantía que los productos “ordinarios”; pues ninguna diferenciación se hace al respecto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; e igualmente, si el establecimiento admite habitualmente el derecho de desistimiento (devolución de los artículos) deberá informar expresamente en caso de que este derecho se pretenda excluir para los productos rebajados.