Datos sobre geolocalización ¿Por qué nos fiamos más de Facebook que del INE?

Cada día millones de usuarios comparten gratis su vida en redes sociales como Facebook o Instagram, exponiendo todo tipo de información personal, gustos, aficiones, pensamientos (políticos, sociales, religiosos, laborales…), incluyendo entre ella constantes datos sobre su localización con todo lujo de detalles e imágenes (lugar de residencia, desplazamientos vacacionales, escapadas de fin de semana, etc.).

Generalmente utilizamos estas plataformas para compartir nuestro ocio, conectar con personas queridas de las que nos encontramos alejados, o incluso como medio de promoción social, pero no solemos profundizar en las consecuencias que pueden derivarse una vez que esa información personal se convierte en pública, quedando al albur de los cientos de «amigos» que tenemos al otro lado de nuestra pantalla, banalizando la posibilidad real de que algunos de ellos sean realmente “enemigos” que probablemente utilizarán y venderán nuestros datos para fines comerciales, cuando no delictivos.

Sin embargo, la noticia de que las tres grandes compañías de telefonía del país han cedido los datos de geolocalización de nuestros teléfonos móviles al Instituto Nacional de Estadística (INE) para elaborar una estadística, despierta el prurito de nuestra privacidad y nos lleva a pensar enseguida en teorías conspiratorias sobre la utilización de nuestros datos personales para fines políticos o sociales no muy claros.

Aún así, parece lógico que se haya generado cierto malestar en la población general, quizás debido al desconocimiento acerca de qué tipo de datos van a ceder, a priori sin nuestro consentimiento, las compañías de telefonía y sobre todo con qué fin se recogen nuestros datos.

Pero ¿hasta qué punto esta justificada la alarma social en esta ocasión? Vamos a tratar de arrojar un poco de luz sobre este estudio piloto del INE a través del siguiente decálogo:

  1. OBJETO DEL ESTUDIO

Como decimos, esta semana ha comenzado el estudio del INE que a partir de los datos de localización de los teléfonos móviles recopila información acerca de nuestra movilidad.

Se trata de un estudio pionero en Europa (salvo en Holanda donde también se ha llevado a cabo, si bien a menor escala: con una única compañía de telefonía y menos rango poblacional), que arrojará información relevante de cara a averiguar cuáles son los desplazamientos habituales de la población y sus arraigos geográficos.

  1. FIN SOCIAL DEL ESTUDIO

El análisis se basa en datos centrados en tres objetivos fundamentales:

  1. Lugar dónde vive la población.
  2. Lugar dónde se mueve diariamente la población: principalmente por motivos laborales (conociendo datos como qué sesgo de población trabaja en la misma zona donde reside, en qué franjas horarias diarias trabajan, incluso si trabajan de día o de noche).
  3. Otras zonas geográficas con las que se encuentra vinculada la población: destino vacacional en verano, escapadas de fin de semana o reagrupamiento familiar en Navidad.

La metodología del estudio busca el aprovechamiento de estos datos para obtener fines sociales a través de las pautas y necesidades de la gente, tales como la mejora en la prestación de servicios públicos, mediante la solicitud de fondos por ejemplo para educación o sanidad, o el refuerzo de líneas de transportes e infraestructuras.

  1. METODOLOGÍA DEL ESTUDIO

El primero de los datos anteriormente citado (relativo al lugar de residencia), ya venía siendo analizado tradicionalmente mediante los cuestionarios de los Censos de Población y Viviendas, sin embargo, la recogida de los otros dos datos (sobre desplazamientos y vinculación a otras zonas), que implican movilidad poblacional, requería de un cambio en la metodología, al resultar prácticamente inviable su análisis mediante la realización de encuestas telefónicas, mucho más caras y ciertamente desfasadas con respecto a los avances tecnológicos que disfrutamos hoy en día.

La metodología del estudio consiste en dividir el territorio nacional en alrededor de 3.200 celdas (áreas INE), cada una de ellas con al menos 5.000 residentes (cifra que garantiza la anonimidad de los datos), recibiendo para cada celda el INE información de los tres principales operadores de telefonía móvil de España (Movistar, Vodafone y Orange) sobre cuántos terminales se encuentran en dicha celda a una hora concreta el día del testeo.

  1. FECHAS EN LAS QUE SE RECOPILARÁN LOS DATOS

El INE realizará el trabajo de campo analizando los movimientos arrojados por nuestros teléfonos móviles durante ocho días:

– Cuatro días laborables: del 18 al 21 de Noviembre.

– Un domingo: el 24 de Noviembre.

– Un festivo en Navidad: el 25 de Diciembre.

– Dos días en verano: el 20 de Julio y el 15 de Agosto.

  1. HORAS DEL DÍA EN QUE SE REALIZARÁN LAS MEDICIONES

Para poder llegar a las conclusiones deseadas respecto de la movilidad poblacional, se han establecido para el muestreo distintas horas del día a lo largo de determinadas franjas horarias, concretamente:

  • Por la mañana: a las 6:00 y a las 10:00.
  • Por la tarde: a las 14:00 y a las 18:00.
  • Por la noche: a las 22:00 y las 2:00.
  1. DATOS QUE CEDEN LOS OPERADORES DE TELEFONÍA

Los datos que las operadoras proporcionarán al INE no son posicionales, ya que facilitar la posición de nuestros móviles entraría en colisión con el artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, donde se regula que de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en el ejercicio de comunicación de datos a órganos competentes en materia estadística, la aportación de estos será estrictamente voluntaria, es decir, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos.

De este modo, la información se limitará a un recuento de terminales, en un lugar determinado y a una hora concreta, que será proporcionado al INE en forma de tablas agregadas de resultados.

  1. DATOS QUE NO PUEDEN CEDER

En consecuencia con lo anterior, los operadores no facilitarán datos individuales sobre números de teléfono, ni sobre los titulares de las líneas, por lo que en ningún caso el INE podrá rastrear la posición de ningún terminal, ya que los datos se proporcionarán agregados, es decir, resumidos o procesados por porcentajes, ratios, etc., no siendo posible su individualización por usuario.

Esta anonimidad transforma estos datos en “no personales”, motivo que sustenta que se pueda llevar a cabo la cesión de los datos de los ciudadanos sin su consentimiento expreso previo, garantizando así su privacidad.

  1. MODOS DE EVITAR FORMAR PARTE DEL ESTUDIO

Una vez aclarados los fines sociales para los que se utilizarán nuestros datos, quizás seamos más partidarios de este “indoloro” método estadístico, sin embargo, analizaremos las maneras de evitar formar parte de este, para aquellos otros usuarios no estuviesen del todo de acuerdo con el sistema.

En primer lugar, hemos de advertir que desactivar el sistema GPS del teléfono móvil no es suficiente para evitar el seguimiento de tu geolocalización, puesto que los terminales están conectados permanentemente a antenas de telefonía.

Por su parte las compañías telefónicas están informando a sus usuarios de las opciones disponibles para oponerse a la cesión de sus datos incluso “anonimizados”, que según los casos consistirán en darse de baja del estudio a través de una aplicación facilitada por la compañía, rellenar un formulario sobre protección de datos, o incluso la solicitud por correo postal o electrónico.

En último lugar, las opciones más drásticas pasarán por prescindir del servicio, apagando el móvil, utilizándolo en modo avión o desactivando los datos, durante los días y horas que dure el estudio.

  1. NORMATIVA QUE AMPARA EL ESTUDIO

El Instituto Nacional de Estadística ha querido recalcar estos días que estamos ante una estadística sometida, como todas las que elabora, a la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, que garantiza el secreto estadístico y que cumple con todos los requerimientos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Como sabemos, el INE es el organismo público encargado de la elaboración y ejecución de los proyectos estadísticos que le sean encomendados en el Plan Estadístico Nacional y la formación de los censos generales, tanto demográficos como de carácter económico y sus derivados, pudiendo para ello utilizar, con fines estadísticos, datos de fuentes administrativas, encontrándose regulado en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, donde también están establecidas sus funciones.

El Departamento Jurídico de Derecho Administrativo de Sepin lleva a cabo un estudio de esta norma en un Cuadro de Análisis Legislativo, donde se sintetiza la recogida de datos, el secreto estadístico y la difusión y conservación de la información estadística.

El Capítulo Tercero del Título Primero de esta ley está dedicado al “secreto estadístico”, si bien es un concepto que recorre la norma de forma transversal, protegiendo y amparando los datos personales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes administrativas, entendiendo por datos personales “los referentes a personas físicas o jurídicas que o bien permitan la identificación inmediata de los interesados, o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a la identificación indirecta de los mismos”.

Obligando, asimismo, este «secreto estadístico» a los servicios estadísticos a no difundir en ningún caso los datos personales cualquiera que sea su origen.

Por su parte, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones es la encargada de regular el Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización, indicando esta que sólo se proceda al tratamiento de datos de localización distintos a los datos de tráfico cuando se hayan hecho anónimos, como ocurre en este caso, o previo su consentimiento informado y únicamente en la medida y por el tiempo necesarios para la prestación, en su caso, de servicios de valor añadido, con conocimiento inequívoco de los datos que vayan a ser sometidos a tratamiento, la finalidad y duración del mismo y el servicio de valor añadido que vaya a ser prestado.

Con respecto al derecho de oposición de los ciudadanos en estas circunstancias, hemos de acudir artículo 21 del Reglamento General del Protección de Datos de la UE donde se regula que cuando los datos personales se traten con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, el interesado tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público.

  1. CONCLUSIÓN

Aunque en un primer momento parece lógica la desconfianza social basada en el desconocimiento o la inconcreción del servicio ofrecido “a cambio” de nuestros datos, como ciudadanos del siglo XXI deberíamos quizás concienciarnos de que el futuro conlleva prescindir de cierta privacidad en pos de nuestra seguridad o del bien social a través de la mejora en la eficiencia de los servicios públicos.

Podríamos decir que nos encontramos ante los primeros pasos del concepto «moderno» de encuesta, que conlleva un avance cultural con sus correspondientes recelos sociales y que, por otro lado, se concibe como ineludible para la estadística del futuro, cuya materia prima seguirán siendo los datos, como antaño, pero elevados a una cifra exponencial en esta Era del “Big Data”.

Para un estudio al detalle de la nueva normativa de protección de datos, os recomendamos los «Comentarios a la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (en relación con el RGPD)«, obra en la que expertos de reconocido prestigio en la materia comentan la Ley artículo por artículo: