El blog jurídico de Sepín

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Samuel de Huerta Hernández

Director de Sepín Asesor Fiscal. Abogado

Declarado nulo el contrato de participaciones preferentes, toca hacer la declaración de la Renta

 

Próximamente culminará un año judicial en el que uno de los principales asuntos que ha ocupado gran parte de las resoluciones en el ámbito civil ha sido la demanda de nulidad de contratos de suscripción de participaciones preferentes. La estimación de pretensiones conlleva que, en el fallo, se reconozca la nulidad del contrato bancario, la restitución de las respectivas prestaciones entre las partes con el incremento en las cuantías del importe correspondiente al interés legal que hay que calcular desde la fecha de suscripción hasta el momento de interpelación judicial. En el caso de no cumplir voluntariamente con la restitución en fase de ejecución de la sentencia, procederá la imposición de intereses de mora procesal.

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¿Serán las comunidades de propietarios nuevos contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades en 2016?

Entre los cambios previstos para el próximo 1 de enero del 2016 habrá de estar al preceptuado por el art. 7.1 a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, al determinar que «las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a ser nuevos contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades«.

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Impugnar una liquidación tributaria paralela: la nulidad del procedimiento

No es poco frecuente constatar errores de Hacienda respecto al procedimiento empleado para la comprobación de liquidaciones tributarias por lo que, en el caso de ser objeto de una comprobación que finaliza con una paralela (entre otras), habrá de cuestionarse si la Administración llegó a la misma mediante el procedimiento adecuado o con uno no conforme a derecho y nulo. Estimar un recurso fundamentado en el error en el procedimiento empleado para la comprobación de liquidaciones conlleva, de conformidad con el reciente cambio de criterio por parte del TEAC, la declaración de NULIDAD DE ACTUACIONES (no de anulabilidad como anteriormente se mantenía).

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La perversión de notificar en agosto

El mes de agosto se tiene por un período de vacaciones y (tradicionalmente) de descanso, especialmente en el sector jurídico y legal, consecuencia, en parte, de la paralización de la actividad en la mayoría de los Juzgados y Tribunales. Si bien esta paralización afecta a la mayoría de sedes judiciales, es menester recordar que en la vía administrativa y tributaria no existen impedimentos legales para la continuidad de los procedimientos y la práctica de notificaciones. Agosto es un mes hábil y válido a todos los efectos de cómputo y plazos legales, es decir, que cualquier notificación administrativa que se realice se presume válida y eficaz.

Por lo tanto, partiendo de la premisa de que el mes es para descansar el profesional y el ciudadano, pero con validez plena y con producción de efectos en los procedimientos administrativos, ¿es correcta y una “buena práctica” la notificación de la Administración en el mes de agosto?  ¿Cómo paliar los efectos de una notificación intentada en agosto que no se pudo recoger?

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Abogad@ en una sociedad en la que se es soci@, ¿retención en el IRPF sin sujeción al IVA?

La Dirección General de Tributos ha tenido oportunidad de resolver un supuesto bastante habitual en el ejercicio de la abogacía y que pone en evidencia las discrepancias entre la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, recientemente modificada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, y  la que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido en la práctica.

Supuesto de hecho:

Un abogado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad de previsión social, que forma parte en condición de socio de una sociedad mercantil, cuyo objeto social es la asesoría de empresas o servicios jurídicos, factura a la sociedad y es retribuido por esta.

El tratamiento tributario de la renta percibida (a priori) no es tan simple y tiende a la complicación cuando para su calificación fiscal se acude a la normativa del IVA o del IRPF y a la forma en la que se liga profesionalmente la sociedad con el socio/abogado; todo ello de conformidad con la redacción actual de la Ley del IVA y la modificación reciente de la normativa del IRPF  en el tratamiento de este tipo de pagos.

Tratamiento de la renta:

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Se persiguen los alquileres en la red no declarados y el comercio electrónico de éxito

La Agencia Tributaria en Resolución de 9 de marzo de 2015 ha dado a conocer las directrices básicas del Plan de Control Tributario durante el ejercicio del 2015.

Como principal objetivo, la consideración del fraude fiscal como una conducta de “competencia desleal”, entendida sobre los perjuicios que se infringen a las empresas y particulares que cumplen con sus obligaciones tributarias por aquellas que no lo realizan y que las sitúan en una “peor” posición competitiva.

Como novedades, un nuevo principio  de colaboración entre la Agencia Tributaria y la Inspección de Trabajo,  la facultad de la primera para el seguimiento y empleo de Internet con el fin de descubrir la existencia de fraudes en alquileres de inmuebles en forma irregular y la percepción de rentas no declaradas. El personal dependiente de Hacienda podrá realizar el seguimiento de ofertas en la web de particulares que ceden total o parcialmente viviendas para su uso y que perciben un alquiler, en forma de rentas irregulares, que no se declara.

Respecto al comercio electrónico, se realizarán seguimiento de aquellas empresas que tengan un especial éxito en sus transacciones de bienes o servicios a través de Internet (redes sociales entre otros) para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en esa actividad económica

Por otra parte, se analizará muy especialmente la posible utilización de programas informáticos («software de doble uso») que alteren la facturación real, renumeren tiques y modifiquen los precios o, simplemente, permitan suprimir una parte de la facturación.

En resumen:

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¿Es el turno de las comunidades autónomas para imponer tasas judiciales?

El sábado 28 de febrero se ha procedido a publicar el RDL 1/2015, de 27 de febrero, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social, como la exención de tasas judiciales a las personas físicas. Diversos colectivos relacionados con la Justicia han mostrado su rechazo desde su tramitación y durante el período de implantación, instando su retirada y revisión en atención a las situaciones de desamparo y de desigualdad judicial que producía.

Durante el tiempo en el que las tasas judiciales han estado vigentes para las personas físicas, desde el 17 de diciembre de 2012, se han producido distintas situaciones “anómalas” en lo referido a la presentación de demandas, así como en los recursos y en los actos procesales, todo ello en relación con la sujeción a la tasa, la cuantía y su recaudación. Exponente de lo expresado son los acuerdos que se adoptaron por distintas Audiencias Provinciales sobre la exigencia de la tasa en procesos de familia. Lo mismo ocurrió en el ámbito del Derecho Laboral por los Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia en cuestiones sobre la imposición o no de la tasa judicial en recursos y en segunda instancia promovidas por los trabajadores frente a las resoluciones judiciales, a modo de ejemplo.

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En separación o divorcio, ¿Hacienda para quién?

Una separación o divorcio no solo supone una nueva situación en la relación existente hasta el momento entre los cónyuges y entre estos con sus hij@s, sino que de la misma nace una nueva relación de cada uno de los cónyuges con Hacienda, en concreto en sus respectivas declaraciones y comunicaciones con Tributos, de la que dista bastante el romanticismo.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los excónyuges deberán tener en cuenta en sus declaraciones las particularidades de la tributación de las reducciones y deducciones por unidad familiar que serán de aplicación, el tratamiento de la prestación por alimentos y las posibles reducciones por pensiones compensatorias que hubieran de proceder.

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