El blog jurídico de Sepín

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Samuel de Huerta Hernández

Director de Sepín Asesor Fiscal. Abogado

Suma y sigue para el 2015: nuevas propuestas modificadoras para IVA e IRPF

El Ministerio de Hacienda y de Administraciones Públicas ha dado a conocer, recientemente, dos anteproyectos normativos de modificación del Reglamento del IRPF y del Reglamento del IVA , con efectos sobre la facturación, los procedimientos de gestión, la inspección tributaria y las actuaciones tributarias, encontrándose actualmente ambos textos legislativos cercanos a la finalización de la fase de información pública.

Estas modificaciones se añaden al paquete de medidas modificadoras de carácter tributario, actualmente pendientes de aprobación por el Congreso de los Diputados, que marcaban pautas para el ejercicio del 2015, y tenían como objetivos: la reducción de la carga tributaria de los rendimientos del trabajo, la elevación del importe de los mínimos personales y familiares, la nueva tributación de las indemnizaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales, la intensificación de la lucha contra el fraude fiscal y una minoración del número de tramos impositivos y de los tipos marginales aplicables.

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¿Comienzo como trabajador autónomo? Prudencia con los gastos de manutención y del vehículo

Tal vez una de las principales problemáticas con la que se encuentran los trabajadores autónomos en su relación con la Agencia Tributaria sea la inclusión o no de una relación de gastos en sus respectivas declaraciones trimestrales de IVA y de IRPF, y, en concreto, de los gastos referidos a las comidas y estancias fuera, como los relacionados con el vehículo con el que se desarrolla parte de la actividad, siendo estos los que generan un mayor número de reclamaciones, tanto por parte de la Hacienda como por parte del contribuyente.

Ante dudas sobre el tratamiento de estos gastos, siempre es recomendable acudir a un gestor o abogado especialidado, lo que evitará a priori quebraderos de cabeza y liquidaciones paralelas además de un tratamiento personalizado de la situación. No obstante, esperamos que estas líneas sirvan como punto de referencia y de información.

El primer error que se puede detectar con la inclusión de estos gastos en las declaraciones es que se traten de forma homogénea en el IVA y el IRPF los gastos, siendo evidente que la diferente normativa aplicable hace que el tratamiento de un gasto idéntico requiera un distinto tratamiento.

En relación con el IVA, el precepto de referencia es el art. 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto que establece para los empresarios o profesionales la prohibición de deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

Y, ¿qué se entiende por un bien afecto a actividad en el IVA?

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No olvide el nuevo paquete de medidas fiscales en su cartera

El Consejo de Ministros en los primeros días del mes de agosto aprobó la reforma tributaria que se compone, principalmente, de tres proyectos de Ley que, en su conjunto, supondrán una serie de medidas con incidencia en los principales tributos (IRPF, IRNR, IS, IVA, régimen económico fiscal de Canarias y fiscalidad medioambiental). Entre las novedades figuran:

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Todo por la crisis, incluso una rebaja en el IRPF

Todo se justifica por la crisis económica, incluso la elaboración de la reforma en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas llena de «bondades«. Así se indica el preámbulo del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 35/2006, que recientemente ha dado a conocer el Gobierno y el Ministerio de Hacienda.

Mermados durante estos años los ingresos tributarios y con un nivel de déficit público desconocido, llega el momento de cumplir cuentas por realizar una larga travesía de la austeridad. En términos generales se plasma en una reducción de la carga impositiva en Renta para los próximos ejercicios.

Y sí, los tipos bajan, pero ¿cómo se suple la merma de ingresos en las arcas del Estado? Entre otras, la respuesta se encuentra en establecer la tributación de las indemnizaciones laborales, que hasta el presente y como regla general se consideraban exentas y la supresión de la deducción por el alquiler de vivienda, sin que cualquier otra opción hubiera sido posible su planteamiento de forma válida.

¿Nos encontramos entonces con una reforma fiscal encaminada a compensar al contribuyente «austero»? Juzguen Ud. mismos por la lectura y análisis de los aspectos a modificar de la norma, que se resumen en:

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¿Es justo que resulte una declaración «a ingresar» por tener dos pagadores?

Como el río Guadiana, el tema que recogen las siguientes líneas aparece y desaparece de entre las preguntas con las que nos encontramos en la medida que se van recibiendo borradores de la declaración del Impuesto sobre la Renta por clientes, amigos o sólo conocidos (contribuyentes) a los que se les atribuye la existencia de dos o más pagadores y, consecuentemente, afrontan una obligación de presentar declaración a la que se añade generalmente un resultado a ingresar . Calificativos como  “injusto” del sistema tributario o «castigo a quien trabaja o sale a buscar trabajo” son los que se suelen escuchar. 

Ante esta situación las preguntas que han de afrontarse son:

¿Tengo obligación de declarar?; ¿dos pagadores? y, ¿es justo que resulte a ingresar quien ha buscado y tenido trabajo durante el año? 

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Alquiler en primera línea de playa, ITP incluido en el precio

Aunque no se conozca de común, todo arrendamiento de un inmueble que se encuentre exento de tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido y cuyo destino principal sea el de vivienda, habrá de ser objeto de tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Así queda preceptuado en el art. 7.1 b) del RDLeg. 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que indica que “Son transmisiones patrimoniales sujetas (…) B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos”.

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Modificaciones de las normas tributarias en el primer trimestre de 2014

Anunciada por el Gobierno una reforma en el ámbito fiscal de gran calado, que hubiera de dar lugar a publicación de nuevos paquetes normativos tributarios de aplicación a finales del ejercicio del 2014 o comienzos del 2015, y superado el primer trimestre del año en curso, entendemos que es momento perfecto para recopilar los cambios tributarios sustanciales (modificaciones normativas) que se han producido y que se han de reflejar en las respectivas declaraciones trimestrales y anuales.

Desde el punto de vista de la normativa tributaria, se ha producido en los últimos ejercicios una proliferación legislativa que se plasma no sólo en cambios sustanciales de imposición tributaria en el IRPF, en el IVA o en el Impuesto de Sociedades, entre otros sino en la creación de nuevas figuras impositivas, caso de los denominados impuestos medioambientales, y en la adopción de medidas que suponen prorrogar las adoptadas en ejercicios anteriores, con el fin de superar el déficit tributario, que se mantienen en el 2014.

Estos cambios podrán consultarse en el siguiente cuadro de modificaciones:

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Bancos VS. Ciudadanos: la última palabra la tiene Tributos

Recientemente, han adquirido una especial trascendencia en los medios de comunicación las decisiones judiciales en las que intervienen, como sujetos, ciudadanos frente a distintas entidades bancarias, en especial aquellas resoluciones judiciales en las que se estiman las pretensiones de los primeros. Ahora bien, tras «vencer» en los procedimientos o en las negociaciones se han de conocer los aspectos fiscales referidos a la transmisión patrimonial de las acciones, participaciones, inmuebles, etc. o, al tratamiento fiscal de la supresión de determinadas cláusulas contractuales que son calificadas como abusivas.

Consecuentemente, sin que ello sirva para desanimar a que se promuevan este tipo de acciones judiciales, en orden a reflejar los aspectos tributarios en estas situaciones, exponemos los principales criterios que la Dirección General de Tributos adopta con relación a la eliminación de las cláusulas suelo y sobre la contratación de acciones y participaciones preferentes:

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¿Cómo suspender la ejecución administrativa de un acto económico?

La simple interposición de un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa, como regla general, no suspende la ejecución del acto tributario que se impugna y para que esta opere es necesario solicitar la suspensión de la ejecución mediante la presentación de un escrito independiente de solicitud de la misma.

En el ordenamiento tributario español existen distintos tipos de suspensión:

I. Suspensión automática.

II. Suspensión aportando otras garantías.

III. Suspensión sin garantías.

IV. Supuestos especiales de suspensión sin garantía.

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La novación de un crédito hipotecario queda exenta del ITPyAJD

Conforme al art. 28 del RD Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Ley del ITPyAJD) quedarán sujetas las escrituras, las actas y los testimonios notariales, en los términos que se establezcan por el art. 31, siendo estos:

a) Primeras copias de escrituras o actas notariales.

b) Que tengan por objeto cantidad o cosa valuable.

c) Que contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial o de Bienes Muebles.

En aplicación de los preceptos indicados, la Administración Tributaria competente ha entendido tradicionalmente que una operación de novación modificativa cumplía con todos y cada uno de los requisitos mencionados  en dicho precepto, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 144 de la Ley Hipotecaria y en el art. 240 del Reglamento Hipotecario resultaba indiscutible el carácter de acto inscribible, su contenido valuable derivado de la propia naturaleza de la novación, al afectar a un negocio jurídico de indudable contenido económico, como es un crédito, y refiriéndose precisamente dicha modificación a elementos cuantificadores de la obligación de pago, como son los intereses.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha mantenido hasta el momento (¿?) el criterio de negar la equiparación a efectos de la aplicación de la exención prevista en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios a los Créditos Hipotecarios, realizando una interpretación sistemática de la Ley sobre la base argumental de una diferencia conceptual entre el préstamo y el crédito.

¿Hasta el momento? Sí, en atención a la Doctrina Administrativa del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en la cual se establece la extensión de la exención en el ITPyAJD en el caso de novación de un crédito hipotecario.

El TEAC, acertadamente al evitar mayores desigualdades derivadas del cambio de modelo socioeconómico sufrido y de las nuevas formas de entender las relaciones contractuales, corrige a la DGT en el ámbito del Impuesto y reitera su discrepancia con la Administración Tributaria y el Centro Directivo basándose en los siguientes argumentos:

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