El pago del IAJD en los préstamos hipotecarios, ¿es del banco o del cliente?
*Nota: El Pleno de la Sala III, el 6 de noviembre del 2018 y tras dos días de deliberaciones, acordó por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario, tal y como comentamos en el post: «¿Por qué la banca puede ser la principal perjudicada con la decisión del Pleno de imputar el IAJD al cliente/consumidor?»