¿Qué impuestos son de aplicación al arrendamiento de apartamentos turísticos?
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La renta obtenida por arrendamiento de un particular de un apartamento turístico deberá declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como un rendimiento del capital inmobiliario (art. 21 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF; art. 30 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Bizkaia; art. 30 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Gipuzkoa y art. 30 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).