El blog jurídico de Sepín

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Samuel de Huerta Hernández

Director de Sepín Asesor Fiscal. Abogado

¿Qué impuestos son de aplicación al arrendamiento de apartamentos turísticos?

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La renta obtenida por arrendamiento de un particular de un apartamento turístico deberá declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como un rendimiento del capital inmobiliario (art. 21 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF; art. 30 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Bizkaia; art. 30 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Gipuzkoa y art. 30 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

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La declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, ¿qué es?

Desde el 1 de enero de 2018, existe la obligación por parte de las plataformas colaborativas y de los intermediarios en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos de trasladar a la Administración Tributaria la información relativa a las personas (cedentes) que desarrollen actividades de arrendamiento de vivienda con fines turísticos o vacacionales, así como los datos identificativos de los inmuebles que son objeto de oferta y arrendamiento. Esta nueva obligación nace de la modificación realizada por el RD 1070/2017, de 29 de diciembre, al añadir un nuevo art. 54 ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007, de 27 de julio).

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Las webs para alquilar apartamentos turísticos informarán a Hacienda de tu anuncio

 

Esta, entre otras, es una de las novedades que la modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007, de 27 de julio) con entrada en vigor prevista para el 1 de enero del 2018 establece: «la obligación de trasladar la información de sus anuncios a la Administración Tributaria específica por las “plataformas colaborativas” intermediarias en el arrendamiento o cesión de uso de viviendas con fines turísticos sobre los inmuebles ofertados y las contrataciones efectuadas». Pendiente de desarrollo normativo del contenido de la información que deberá ser aportada, probablemente incluya los datos de los importes percibidos y la duración de las estancias, así como los relativos a la identificación de los propietarios y de los contratantes del arrendamiento.

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Declarada inconstitucional la amnistía fiscal del 2012, ¿quiénes son “todos”?

 

El Tribunal Constitucional en decisión de fecha 8 de junio del 2017 unánime ha estimado el recurso de inconstitucionalidad frente al RDL 12/2012, de 30 de marzo, por el que se establecía una “amnistía fiscal”. Debemos recordar que mediante el citado Real Decreto permitió regularizar rentas no declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades (IS) ante el Fisco por contribuyentes personas físicas o jurídicas, procediendo a ostentar las rentas regularizadas el rango de “renta legal” en el tráfico jurídico, todo a un módico tipo de retención del 10 %, sin que fuera procedente aplicar sanción o recargo alguno.

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