¿Pueden devolverme la plusvalía (IMIVTNU) pagada en vía de apremio?
Sí, y así lo declara el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cartagena en Sentencia de 1 de junio de 2017.
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Director de Sepín Asesor Fiscal. Abogado
Sí, y así lo declara el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cartagena en Sentencia de 1 de junio de 2017.
El Tribunal Constitucional en decisión de fecha 8 de junio del 2017 unánime ha estimado el recurso de inconstitucionalidad frente al RDL 12/2012, de 30 de marzo, por el que se establecía una “amnistía fiscal”. Debemos recordar que mediante el citado Real Decreto permitió regularizar rentas no declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades (IS) ante el Fisco por contribuyentes personas físicas o jurídicas, procediendo a ostentar las rentas regularizadas el rango de “renta legal” en el tráfico jurídico, todo a un módico tipo de retención del 10 %, sin que fuera procedente aplicar sanción o recargo alguno.
Para Tributos, la actividad de grabar vídeos y subirlos al portal web YouTube constituye una actividad económica a los efectos fiscales, con independencia de que se realice como una afición o hobby y del medio físico empleado en la grabación, lo que incluye capturas desde el PC, el teléfono móvil o una tablet.
En el marco de la elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el 2017, estas son las principales medidas fiscales que contiene la norma:
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se declaraba la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social (INSS) como una renta exenta, en lugar del criterio de la Agencia Tributaria de considerar la prestación como un rendimiento del trabajo sujeto a tributación, supuso un terremoto para la Administración por cuanto los contribuyentes afectados “inundaron” de reclamaciones en rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos los órganos de gestión tributaria.
La condena en costas y la inclusión del IVA para su tasación es una de las dudas que no entiende de «modas» por lo que nos preguntamos, ¿deben incluir el IVA las costas procesales?
El Tribunal Económico Administrativo Central ha dictado dos fallos de fecha 15 de diciembre del 2016 en relación con la cuestión de incluir o no el IVA en los arrendamientos de viviendas por empresas para sus empleados y declara los supuestos en los que resultará procedente la exención el tributo, con los matices que se detallan.
Era previsible que la presión fiscal para cubrir posibles déficit presupuestarios durante el próximo ejercicio se centrase en la subida de tipos de los Impuestos sobre el alcohol y el tabaco, pendientes de una subida en los hidrocarburos, el RD-Ley 3/2016, de 2 de diciembre (BOE del sábado 3 de diciembre) también trae consigo modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, en el mantenimiento del Impuesto sobre el Patrimonio para el 2017, en un nuevo tratamiento del aplazamiento y fraccionamiento de determinadas deudas tributarias y de cambios en el ámbito social al incluir, entre otras, la actualización del salario mínimo interprofesional siendo todas estas medidas que no deben pasar desapercibidas pese a que no den lugar a charlas profundas de corrillo, espacios en noticiarios, como serán una subida en el alcohol del 5 por ciento y en el precio del tabaco.
Sí, existen antecedentes para afirmarlo con rotundidad, como se acredita por supuestos similares como la reclamación del “céntimo sanitario”, pero su recuperación se convertirá en una auténtica carrera de obstáculos legales y procedimentales.