El blog jurídico de Sepín

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Samuel de Huerta Hernández

Director de Sepín Asesor Fiscal. Abogado

Requerimiento de información sobre minutas de sus abogados al Colegio: no procede

Recientemente por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD en sucesivas) se ha dado a conocer la consulta que por un Colegio de Abogados se elevaba sobre la legalidad de los requerimientos que por parte de la Administración Tributaria les realizaba para que facilitasen cierta información con trascendencia tributaria sobre sus colegiados.

La consulta de la AEPD se centra en lo ajustado a derecho que resulta comunicar a la Administración Tributaria, a requerimiento de ésta, los datos que sobre minutas de sus colegiados pudieran constar en sus ficheros consecuencia de procedimientos de “jura de cuentas”, reclamaciones judiciales o extrajudiciales o de determinación de costas procesales, así como su cesión.

El marco normativo parece claro, por un lado entraría en juego el derecho de la Administración a requerir este tipo de información, cuya legalidad del procedimiento no se cuestiona, y la afectación y la posible vulneración de los derechos de protección de datos de carácter personal que pudiera producirse del colegiado del que se ceden sus datos.

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Aviso a la Comunidad de Propietarios: nueva obligación fiscal de declarar operaciones con terceros

El pasado 26 de octubre del presente se publicó en el BOE el Real Decreto 828/2013, de 25 octubre mediante el cual se modificaron las siguientes normas:

– El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el RD 1624/1992, de 29 de diciembre;

– El Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el RD 520/2005, de 13 de mayo y;

– El RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos y el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, aprobado por el RD 1619/2012, de 30 de noviembre.

Entre todas las modificaciones contenidas en la norma, que a modo de resumen puede consultar en las siguientes notas y comentarios, destaca la nueva obligación que se establece para las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal de declarar sus operaciones con terceras personas (modelo 347). Se ha de recordar que se trata de una “novedad” la aplicación a la totalidad de las comunidades de propietarios (salvo exención) puesto que, esta obligación únicamente recaía en las comunidades que desarrollaban actividades empresariales o profesionales.

Por tanto, con efectos desde el 1 de enero de 2014 aquellas comunidades de bienes que se rijan por el régimen de propiedad horizontal pasarán a tener la condición de obligados a presentar declaración de operaciones con terceras personas. Las comunidades de propietarios deberán presentar el modelo 347 debidamente cumplimentado, conforme a la nueva redacción del artículo 31 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos y el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, aprobado por el RD 1619/2012, de 30 de noviembre.

Varias cuestiones se plantean en aquellas comunidades de propietarios que habrán de pasar a tener la condición de obligado tributario a los efectos de presentar la declaración de operaciones con terceros:

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La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

En fase de Proyecto se encuentra actualmente la Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, pero ¿cúal es el motivo de su creación y su finalidad?

La creación de una Autoridad de Responsabilidad Fiscal responde a una necesidad de reforzar el compromiso de lograr un control eficaz en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.

Este “ente de naturaleza especial y singular”, conforme definición en el Proyecto, habrá de ser un nuevo mecanismo de supervisión y transparencia en las políticas fiscales de las distintas Administraciones Públicas y su principal tarea será la de velar por el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que habrá de realizarse mediante una evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y del análisis de las previsiones económicas.

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Un poco de luz en el «galimatías» normativo fiscal

Desde Presidencia del Gobierno recientemente se ha anunciado una futura (y más que probable) disminución de la presión fiscal mediante bajada de impuestos que habrá de operar desde el ejercicio 2014 y que supondrá la aprobación y publicación de nuevos paquetes legales de reformas fiscales y tributarias.

Siendo una noticia más que agradable, no deja de ser paradójico que la facilidad con la que hubiera de entenderse un sistema impositivo fiscal al que se encuentra sujeto cualquier ciudadano medio se merme notablemente por la cascada de textos, reformas y modificaciones que se han producido en apenas un año y medio y que generan un «galimatías» en forma de entramado de normativa aplicable para legos y no tan legos en los Impuestos.

Por ello,  desde la Editorial Jurídica entendemos que el anuncio de una nueva «cascada» normativa a la que nos enfrentaremos hacen del regreso de las vacaciones estivales y del blog de Sepín el momento y lugar ideales para recopilar los cambios normativos que recientemente se ha producido en el siguiente cuadro:


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Aprobado el Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización

El pasado viernes 28 de junio de 2013 el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, en el que se incluyen las siguientes medidas:

1.- Crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, mediante la cual la responsabilidad derivada de las deudas empresariales no conlleva la afectación de la vivienda habitual del emprendedor cuando el inmueble no supere los trescientos mil euros, y la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, con el fin de fomentar la creación de sociedades con capital inferior a tres mil euros con un régimen similar al de las sociedades de responsabilidad limitada.

2.-  Establece los Puntos de Atención al Emprendedor, lo que habrá de agilizar mediante una ventanilla única el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial, y regula un nuevo Procedimiento de Agilización de los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos, sustanciado ante Registradores Mercantiles o Notarias y potenciando la figura del mediador.

3.- Contempla un nuevo Régimen Especial de devengo e ingreso del IVA conforme criterio de caja, lo que habrá de permitir a PYMES y autónomos aplazar el pago del Impuesto hasta el momento del cobro de la factura, y establece un nuevo Sistema de Incentivos a la Inversión de Beneficios, facilitando la deducción de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica, y un nuevo sistema de deducciones por I+D+i.

4.- Modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles («patent box») y establece incentivos fiscales en el IRPF a favor de las «business angels» permitiendo la deducción en la cuota estatal del impuesto de la inversión al entrar en la sociedad y la exención de la plusvalía al salir siempre que se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

5.- Reduce las Cotizaciones Sociales de los emprendedores en situación de pluriactividad.

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Con mi IRPF no se juega a “soldados”

Lo reconozco, sucede en puntuales ocasiones al toparme con alguna rotonda de arte dudoso y me digo: ¿aqui van mis impuestos?. La respuesta siempre será condicionada a la sensibilidad artística y sentido para apreciar la obra, pregunten al “artista”, pero ¿qué sucede si la frontera de la “apreciación personal” se traspasa a la convicción ética o moral?. Este es el caso planteado por un contribuyente ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, resuelto mediante sentencia dictada el 22 de enero de 2013.

Un contribuyente, atendiendo a las partidas presupuestarias, pudo comprobar que parte de su IRPF sería destinado a sufragar gastos militares, por lo que en su autoliquidación se dedujo la cantidad que representaba el porcentaje (12%) de los Presupuestos Generales del Estado que contemplaban como gastos del Ministerio de Defensa, otorgando un destino distinto a esta cuantía motu proprio.

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El esfuerzo en resolver permite calificar en el IRPF los honorarios como ingresos de carácter irregular

Partamos del supuesto de hecho relevante a los efectos del siguiente post:

1.- Intervención en un proceso judicial que desde el inicio de las actuaciones hasta la resolución final del litigio ha mediado un plazo superior a los dos años.

2.- Los honorarios a percibir responden a la realización de actuaciones aisladas en distintos años, cada una de ellas con una autonomía propia.

3.- El abono de los honorarios se realiza una vez se pone fin al litigio.

Atendiendo a la actual normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, ¿cabe considerar estos  honorarios como un ingreso de carácter irregular?

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Fomento de la nueva empresa y de los emprendedores con niveles de consumo en descenso, ¿funcionará?

El BOE núm. 47 de  23 de febrero de 2013 publicó el último paquete de medidas reguladas por el Gobierno por el RD-Ley 4/2013, de 22 de febrero, con las que se pretende completar las aplicadas con anterioridad para fomento del estímulo del crecimiento y la creación de empleo, incluyendo en la presente el fomento en la creación de nuevas empresas y de nuevos autónomos o como se denominan «emprendedores».

«Las grandes oportunidades nacen de la necesidad»  y «es la hora de los emprendedores» forman parte de lo cotidianono cabe duda de que también del espíritu del Legislador al fomentar iniciativas privadas de creación de empresas y actividades empresariales mediante la aprobación de ésta y otras normas pero, esta medida ¿hará repuntar la actividad emprendedora con los niveles de consumo en descenso?; ¿estimulará la iniciativa privada y ayudará a fomentar un I+D+i tan necesario?; ¿existen «medidas efectivas» frente a la actual situación económica?.  

Con independencia a las cuestiones planteadas y a la incidencia de la norma en otros ámbitos del Derecho, analizamos las modificaciones operadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades:

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Los contribuyentes enseñan a calcular tributos a los Ayuntamientos

Recientemente se ha dado a conocer una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 17 de abril de 2012 en la que se confirma el criterio mantenido por un contribuyente de la provincia manchega de Cuenca para el cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, determinando el error en su forma de cálculo en la formula de liquidación adoptada por los Ayuntamientos. Dicha resolución confirma lo estimado en favor del administrado en primera instancia por sentencia del Juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de Cuenca el 21 de septiembre de 2010.

Es de recordar que el RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, define el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) como un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos a consecuencia de su transmisión por cualquier título  (venta, herencia o donación), o por la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos.

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Sanciones a defraudadores

Ministro de Hacienda, Sr. Cristóbal Montoro, con total claridad, anunció recientemente que el Gobierno, entre las facultades legislativas que tiene encomendadas, pretende crear y publicar un listado de los principales defraudadores y morosos con el Erario Público, encontrándose actualmente esta medida en fase de estudio y que, evidentemente, en el caso de su adopción requerirá adaptar la normativa vigente tributaria.

La problemática que dicha medida puede conllevar resulta evidente, ¿se tratará de una sanción?, ¿quién adquiere la consideración de sujeto defraudador? y; ¿cómo  se procederán a publicar sus datos?.

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