El pasado 26 de octubre del presente se publicó en el BOE el Real Decreto 828/2013, de 25 octubre mediante el cual se modificaron las siguientes normas:
– El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el RD 1624/1992, de 29 de diciembre;
– El Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el RD 520/2005, de 13 de mayo y;
– El RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos y el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, aprobado por el RD 1619/2012, de 30 de noviembre.
Entre todas las modificaciones contenidas en la norma, que a modo de resumen puede consultar en las siguientes notas y comentarios, destaca la nueva obligación que se establece para las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal de declarar sus operaciones con terceras personas (modelo 347). Se ha de recordar que se trata de una “novedad” la aplicación a la totalidad de las comunidades de propietarios (salvo exención) puesto que, esta obligación únicamente recaía en las comunidades que desarrollaban actividades empresariales o profesionales.
Por tanto, con efectos desde el 1 de enero de 2014 aquellas comunidades de bienes que se rijan por el régimen de propiedad horizontal pasarán a tener la condición de obligados a presentar declaración de operaciones con terceras personas. Las comunidades de propietarios deberán presentar el modelo 347 debidamente cumplimentado, conforme a la nueva redacción del artículo 31 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos y el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, aprobado por el RD 1619/2012, de 30 de noviembre.
Varias cuestiones se plantean en aquellas comunidades de propietarios que habrán de pasar a tener la condición de obligado tributario a los efectos de presentar la declaración de operaciones con terceros: