El blog jurídico de Sepín

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Samuel de Huerta Hernández

Director de Sepín Asesor Fiscal. Abogado

La inclusión en un ERTE, ¿determina la existencia de dos pagadores en el IRPF?

 

La inclusión en un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) o ERE (Expediente de Regulación de Empleo) con la percepción de la prestación por desempleo es determinante a efectos del IRPF de la existencia de dos pagadores. La percepción de la prestación de desempleo por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) a efectos fiscales se considerará como la percepción de rentas de un segundo pagador y hay de estar a la normativa vigente al tiempo de confeccionar la declaración correspondiente al ejercicio 2020.

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La indemnización (legal) por el cese del alto directivo está exenta de retención

El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia de 5 de noviembre de 2019 adapta el criterio impositivo aplicable a las indemnizaciones por cese de altos directivos a la doctrina sentada por la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014 (casación para la unificación de doctrina 1197/2013) por la que se reconoce el derecho a una indemnización de 7 días de salario por año de servicio con el tope de seis mensualidades, pese al pacto en contrario establecido en el contrato, al alto directivo cesado por la empresa.

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¿Es la ganancia neta la determinante de la exigencia del IIVTNU o plusvalía?

Cuando la exigencia del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía en sucesivas) depende exclusivamente de la ficción de existencia de un incremento de valor por el solo hecho de mantener un inmueble en el patrimonio topa con la realidad de supuestos en los que no se producen incrementos, sometiendo a tributación riquezas inexistentes, es claro que se está vulnerando el principio tributario de capacidad económica consagrado en el art. 31.1 de la Constitución Española y lo procedente es la consideración de las autoliquidaciones y liquidaciones nulas pero, ¿y cuándo la pérdida es producto de restar a la ganancia obtenida el IIVTNU? Para el Tribunal Constitucional la respuesta es afirmativa, nos encontramos ante una situación inconstitucional y nula.

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Al pasar por el SMAC, ¿tributa una indemnización por despido pactada?

La Audiencia Nacional en sentencia de 3 de julio de 2019 en aplicación del artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) declara sujeta a retención las indemnizaciones percibidas en el seno de un despido acordado con los trabajadores, pese al reconocimiento por la empresa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) del carácter de improcedentes.

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Las costas procesales, ¿siempre tributan en el IRPF del vencedor?

Varias son las dudas que genera el tratamiento fiscal de la percepción de las costas procesales del vencedor en un juicio y, en concreto, sobre lo adecuado o inadecuado de la decisión de la Agencia Tributaria de considerarlas como una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general del impuesto, ya que no procede de la transmisión de elementos patrimoniales. ¿En todos los supuestos un contribuyente debe incluir en su IRPF la condena en costas a su favor?

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Un bajo consumo de luz no es suficiente para eliminar la deducción por adquisición de vivienda habitual

Para Tributos, que un inmueble tenga consumos de electricidad escasos es un motivo suficiente para abrir un procedimiento de comprobación y proceder a su eliminación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la deducción por la adquisición de vivienda habitual, con devolución de las cantidades incorrectamente deducidas. Recordemos que desde el 1 de enero de 2013 la deducción cuestionada solo se aplica por contribuyentes que venían deduciéndose las cantidades invertidas previamente o satisfecho cantidades para la construcción en fecha anterior.

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Declarado el concurso, la AEAT no puede dictar apremios para hacer efectivos créditos contra la masa

La controversia jurídica de determinar los límites de la Administración Tributaria para dictar providencias de apremio contra un deudor tributario, con el fin de hacer efectivos los créditos contra la masa tras reforma por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, queda resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de marzo del 2019 al declarar que “abierta la liquidación en un procedimiento concursal, la Administración tributaria no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaración del concurso, debiendo instar el pago de los créditos contra la masa ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal”.

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Sin respuesta del Ayuntamiento a la devolución de la plusvalía (IIVTNU), ¿qué puedo hacer?

Es sabido que las transmisiones de inmuebles a pérdidas no deben pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal en tanto sólo resulta procede someter a tributación aquellas situaciones en las que existan incrementos de valor por la transmisión de los citados. También que es un hecho notorio que aquellos/as contribuyentes que pagaron el Impuesto en una situación de pérdida han procedido, dentro de los plazos de prescripción y trámites previstos legalmente al efecto, a iniciar un procedimiento para la devolución del tributo indebidamente ingresado mediante una solicitud de rectificación de autoliquidación y que, colapsados los ayuntamientos, son más que superados los plazos de respuesta. Si solicitada la devolución del tributo vía rectificación de la autoliquidación, no tengo aun respuesta por el Ayuntamiento, ¿qué pasos deben de seguirse?

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¿Cómo afecta la plusvalía municipal (IIVTNU) impugnada en la declaración de la Renta?

La declaración de inconstitucionalidad del Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) de la Sentencia núm. 59/2017 del Tribunal Constitucional de 11 de mayo supuso que gran parte de las liquidaciones tributarias resultasen impugnadas, con mayor razón en aquellos supuestos en los que el obligado tributario entendía que la transmisión de la propiedad de un inmueble -independientemente al título- no ponía de manifiesto una capacidad económica susceptible de ser gravada. Ahora bien, finalizado el año fiscal del 2.018 y pensando en la campaña de Renta con período del 2 de abril hasta el 1 de julio del 2.019, ¿en qué afecta la impugnación de la liquidación de la plusvalía municipal en la declaración de la ganancia o pérdida patrimonial por la transmisión?

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